Economía

SUNAT ya no multará rectificaciones en declaraciones juradas de IGV

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

30 Agosto, 2016 / 11:36 am

Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El Peruano” recientemente.

Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:

• Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.

• Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.

• Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.

• Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.

• En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.

• Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

En todos estos casos la SUNAT aplica su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.

Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente.

Se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000 tiene como objetivo difundir que no se sanciona los casos en que los contribuyentes no exhiban sus libros y registros, no comparezcan o lo hagan extemporáneamente, cuando dichas infracciones son producto de una acción inductiva, considerando que su objetivo es que los contribuyentes regularicen voluntariamente las omisiones o inconsistencias detectadas.

Ambas resoluciones no solo se aplicarán a las nuevas infracciones sino también a aquellas cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que la multa no se haya impuesto.

Anteriormente se difundió la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT que también reunió un conjunto de directivas internas en beneficio de los contribuyentes.

La publicación de estas resoluciones ratifica que el proceso de cambio de la SUNAT continúa avanzando en la línea de priorizar la orientación antes que la sanción en beneficio de los contribuyentes.

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