Economía

Sunat: Conozca las principales novedades para las Rentas de Trabajo 2017

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 Enero, 2017 / 8:03 am

El 8 de diciembre del 2017, mediante Decreto Legislativo N° 1258, se publicó una de las reformas tributarias de mayor impacto para los contribuyentes de Rentas de Trabajo, ello debido a que adicionalmente al descuento de las 7 UIT con que contaban aquellos que percibían este tipo de ingresos, podrán considerar determinados gastos debidamente sustentados en la determinación de su Impuesto a la Renta, informa la Sunat.

La noma indicada fija un límite para este tipo de deducción, señalando que no debe exceder las 3 UIT y que se consideran en el ejercicio en que se paguen.

(LEA También: Sunat explica todo sobre el Nuevo Régimen Tributario para Mypes que empieza este domingo)

La Sunat explica que entre los principales gastos establecidos por el texto normativo indicado se tiene los siguientes:

. Gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento, considerando un límite del 30% de la renta convenida.

. Intereses de crédito para primera vivienda otorgada por una entidad del sistema financiero.

. Honorarios profesiones de médicos y odontólogos, considerando un límite del 30% de los honorarios profesionales.

. Aportaciones de ESSALUD realizados a trabajadores del hogar.

Para poder deducir los gastos mencionados, el decreto legislativo citado establece como uno de los principales requisitos que sean sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho de deducir gastos y que sean emitidos de manera electrónica, así como que el comprobante haya sido otorgado por un contribuyente que a la fecha de emisión no se encuentre como no habido o que SUNAT le haya notificado su baja de inscripción al RUC.

Otra de las novedades normativas que introduce el Decreto Legislativo 1258, es la derogación del último párrafo del artículo 65 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a la excepción del llevado del libro de ingresos y gastos por parte de los prestadores de servicios bajo la modalidad CAS y la no excepción que tenían los contribuyentes perceptores exclusivamente rentas de quinta categoría, respecto de la presentación de la declaración anual.

Si bien la norma entró en vigencia el 01 de enero del 2017, existen otros supuestos en los que no será exigible la sustentación del gasto con comprobante electrónico, que serán materia de reglamentación, precisa la Sunat.

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