Locales

Indecopi sancionó a Rímac Seguros y a La Positiva por caso de indemnizaciones del SOAT

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

7 Febrero, 2017 / 12:53 pm

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a las empresas Rímac Seguros y Reaseguros S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., por exigir requisitos adicionales a los dispuestos por la ley, en el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente derivadas del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).

Durante la investigación, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 comprobó que Rímac Seguros exigía informes y exámenes médicos como requisitos para solicitar indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente, cuando la norma vigente solo exige que se presente el certificado del médico tratante.

De esta forma, mediante Resolución N° 183/2016/CC3, la Comisión sancionó a Rímac Seguros con una multa de 56.1 UIT. Esta decisión quedó consentida por la empresa aseguradora y pagó la multa impuesta.

En cuanto a La Positiva Seguros y Reaseguros, la Comisión determinó su responsabilidad por exigir a los consumidores que presenten la partida de nacimiento de los menores de edad beneficiados con el SOAT, cuando solo es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), para atender el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de este seguro.

Por este hecho infractor, la empresa fue sancionada a través de la Resolución N° 7-2016/CC3, con una multa de 4.5 UIT.
Asimismo, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. fue sancionada con una multa de 106.2 UIT, debido a que incumplió con pagar indemnizaciones por incapacidad temporal dentro del plazo de 10 días calendario que señala la norma vigente del SOAT.

Al respecto, la Comisión precisó que las aseguradoras deben pagar las indemnizaciones por los días de incapacidad, reconocidos a favor del consumidor, dentro del plazo legal. Inclusive, en aquellos casos en los que la solicitud de indemnización haya sido apelada por las aseguradoras ante el Instituto Nacional de Rehabilitación.

Además, se ordenó como medida correctiva que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con pagar, en 48 casos, los beneficios correspondientes a las solicitudes por incapacidad temporal. Esta resolución se encuentra dentro del plazo para que pueda ser apelada.

Estos hechos constituyen infracciones al Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, en tanto que ambas empresas aseguradoras incumplieron lo establecido en el Art. 33 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC), norma que establece los requisitos y plazos en los que se deben pagar las indemnizaciones a los consumidores afectados por un accidente de tránsito y cubiertos por el SOAT.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

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