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Gobierno implementará almacenes para insumos químicos incautados vinculados al narcotráfico

El Ministerio del Interior tendrá a su cargo la infraestructura para almacenar y gestionar la destrucción o neutralización de estas sustancias. Mientras tanto, podrá contratar a terceros y coordinar con la PNP y Sunat la entrega progresiva de los bienes pendientes.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

4 noviembre, 2026 / 9:00 am

El Gobierno aprobó nuevas disposiciones para fortalecer el control y la disposición final de los insumos químicos y productos fiscalizados, así como de otras sustancias químicas incautadas, halladas, recogidas o decomisadas en el marco de las acciones contra el tráfico ilícito de drogas.

El decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Elmer Cuba Bustinza, y del Interior, César Astudillo Salcedo, establece nuevas responsabilidades para el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), principalmente en lo relacionado con el almacenamiento, traslado y disposición final de estos bienes.

Uno de los principales cambios es que el Ministerio del Interior, mediante la Dirección General Contra el Crimen Organizado, deberá implementar progresivamente inmuebles destinados al almacenamiento de insumos químicos y productos fiscalizados, además de otras sustancias químicas incautadas por la Policía Nacional.

Estas instalaciones permitirán centralizar la custodia de los bienes y facilitar los procedimientos para su destrucción, neutralización o cualquier otra modalidad de disposición final, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

 

Mininter implementará almacenes especializados

La norma dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, implemente inmuebles destinados al almacenamiento de los insumos químicos y productos fiscalizados, así como de las demás sustancias químicas incautadas, halladas, recogidas o decomisadas por la Policía Nacional.

La implementación de estos almacenes será progresiva y podrá realizarse mediante cualquiera de los mecanismos de inversión disponibles para este tipo de infraestructura.

Sin embargo, esta disposición no limita la posibilidad de que el Ministerio del Interior contrate a terceros o suscriba convenios con personas jurídicas nacionales o internacionales para realizar las labores de almacenamiento, transporte y disposición final de los insumos químicos.

De esta manera, el sector Interior contará con la posibilidad de desarrollar infraestructura propia, pero también podrá recurrir a operadores externos para atender las necesidades de almacenamiento y tratamiento de estas sustancias.

La finalidad es contar con condiciones adecuadas para mantener bajo custodia los productos incautados y evitar que su permanencia prolongada en instalaciones policiales dificulte su manejo y disposición final.

Contratación de terceros mientras se implementan los almacenes

El decreto establece un régimen transitorio para atender la situación de los insumos químicos y productos fiscalizados que actualmente permanecen bajo custodia de las unidades policiales.

Hasta que el Ministerio del Interior implemente los almacenes especializados, la Dirección General Contra el Crimen Organizado deberá adoptar las acciones necesarias para contratar a terceros que ejecuten la destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final de estos bienes.

Estas contrataciones podrán financiarse con recursos propios o con fondos provenientes de la cooperación nacional o internacional.

Mientras no se encuentren habilitados los almacenes especializados, los insumos químicos y demás sustancias permanecerán bajo custodia de las unidades competentes de la Policía Nacional. Su entrega para la disposición final se realizará progresivamente, de acuerdo con un cronograma establecido.

Este mecanismo busca evitar que la falta de infraestructura especializada retrase los procedimientos de eliminación o tratamiento de las sustancias incautadas.

 

PNP transferirá progresivamente los bienes pendientes a Interior

Otra de las disposiciones transitorias establece un procedimiento para trasladar los insumos químicos y productos fiscalizados que permanecen en las dependencias policiales y que estaban pendientes de entrega a la Sunat o al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

La Policía Nacional deberá entregar progresivamente estos bienes a la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior para que se encargue de su disposición final.

El traslado se realizará conforme a un cronograma que deberá ser aprobado por el Ministerio del Interior mediante resolución ministerial.

La disposición también comprende los bienes fiscalizados que la Policía Nacional ya había entregado a la Sunat, pero que, a la entrada en vigencia del decreto, todavía no hubieran sido objeto de disposición final por parte de dicha entidad. En estos casos, también deberán ser transferidos progresivamente a la Dirección General Contra el Crimen Organizado.

Con esta medida, el Gobierno establece un procedimiento para concentrar en el sector Interior la responsabilidad operativa sobre la disposición final de estos productos, incluyendo aquellos que se encontraban pendientes de atención en otras entidades.

Sunat deberá devolver bienes o restituir su valor cuando exista mandato judicial o fiscal

El decreto también establece reglas para los casos en que el Poder Judicial o el Ministerio Público dispongan, mediante una resolución o disposición firme, la devolución de bienes fiscalizados que la Policía Nacional hubiera puesto a disposición de la Sunat antes de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N.° 1600 al Decreto Legislativo N.° 1126.

Si los bienes todavía se encuentran en los almacenes de la Sunat, esta entidad deberá proceder a su devolución a los propietarios o a las personas que hayan sido designadas por la autoridad competente.

Sin embargo, si la Sunat ya hubiera dispuesto de dichos bienes mediante su venta, transferencia, neutralización o destrucción, deberá restituir su valor al propietario o a quien se indique en la resolución judicial o disposición fiscal, según corresponda.

Para determinar el monto que deberá restituirse, se tomará en cuenta la valorización efectuada por la Sunat con motivo de la transferencia, neutralización o destrucción, o el valor obtenido por la venta de los bienes.

Asimismo, la entidad deberá comunicar al Ministerio Público o al Poder Judicial el cumplimiento del mandato, adjuntando la documentación que acredite la entrega de los bienes o la restitución de su valor, así como la recepción por parte del beneficiario o de su representante debidamente facultado.

Esta disposición busca establecer un mecanismo para cumplir las decisiones firmes de las autoridades judiciales y fiscales, incluso cuando los bienes incautados ya no se encuentren físicamente disponibles.

Nuevos procedimientos entre Mininter, PNP y Sunat

El decreto dispone que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y la Sunat desarrollen, mediante un convenio de cooperación interinstitucional, los procedimientos y lineamientos necesarios para ejecutar las acciones operativas conjuntas previstas en el Decreto Legislativo N.° 1600 y en la nueva regulación.

Asimismo, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional deberán emitir las disposiciones necesarias para la aplicación e implementación de la norma, mediante una resolución ministerial y una resolución de la Comandancia General de la PNP, respectivamente.

La Policía Nacional, a través de su unidad especializada, también tendrá a su cargo la aprobación de los lineamientos sobre perfiles y niveles de riesgo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1600.

Estas medidas permitirán establecer criterios operativos para la coordinación entre las instituciones involucradas y ordenar los procedimientos relacionados con la custodia y disposición final de las sustancias incautadas.

Modifican reglamento sobre control de insumos químicos

La disposición también modifica el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2016-IN.

Con el cambio, se precisa que son objeto de incautación los bienes muebles e inmuebles, así como los insumos químicos y otras sustancias químicas halladas y recogidas que estén vinculados con el delito.

La disposición comprende aquellos bienes de los cuales se pueda obtener un provecho lícito posteriormente y que, además, sean susceptibles de devolución cuando así lo disponga la autoridad competente.

También establece que su disposición final deberá realizarse de conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo N.° 1126, que regula las medidas de control sobre insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

Por otro lado, el decreto deroga los artículos 63, 64, 66, 68 y 71, así como los numerales 74.3 y 74.4 del artículo 74 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF.

El decreto supremo establece que las medidas entrarán en vigencia a los 60 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

La implementación será financiada con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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