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Gobierno declara en emergencia 24 departamentos y el Callao por lluvias asociadas a El Niño

La medida comprende 1,380 distritos de 191 provincias y tendrá una vigencia de 60 días calendario para ejecutar acciones de prevención, respuesta y rehabilitación ante las precipitaciones intensas previstas para el periodo 2026-2027.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 noviembre, 2026 / 8:33 am

El Gobierno declaró el estado de emergencia en distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, además de la Provincia Constitucional del Callao.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 149-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el martes 3 de noviembre de 2026. La norma responde al peligro inminente generado por las intensas precipitaciones pluviales previstas en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027.

El estado de emergencia tendrá una duración de 60 días calendario y permitirá ejecutar medidas excepcionales, inmediatas y necesarias para reducir el nivel de riesgo identificado, así como desarrollar acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas comprendidas en el decreto.

La declaratoria se sustenta en la evaluación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que identificó distritos especialmente expuestos a las lluvias intensas y a los peligros asociados. Según la entidad, la magnitud de los riesgos y las limitaciones de la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales hacen necesaria la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional.

La norma precisa que se trata de una emergencia de nivel 4, conforme al marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), lo que justifica la participación coordinada de diversas entidades públicas para atender la situación.

 

Informes técnicos advierten sobre el escenario climático de noviembre a enero

La declaratoria se apoya en informes y estudios elaborados por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y las áreas especializadas del INDECI.

Entre los documentos considerados figura el estudio de escenarios de riesgo por lluvias para el periodo noviembre de 2026-enero de 2027, elaborado por el CENEPRED en octubre de este año. También se tomó en cuenta el informe del SENAMHI sobre las perspectivas climáticas para esos mismos meses, así como el análisis de escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas y peligros asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027.

El expediente técnico considera, además, antecedentes de anomalías extremas de precipitación registradas durante anteriores episodios de El Niño y El Niño costero, incluidos los eventos de 1983, 1998, 2016, 2017 y 2023.

De acuerdo con los considerandos del decreto, la continuidad de El Niño costero y el desarrollo de El Niño en el Pacífico ecuatorial central, junto con la alta probabilidad de precipitaciones intensas, hacen necesario adoptar medidas urgentes para disminuir los riesgos en las zonas identificadas.

La finalidad es que las autoridades puedan intervenir oportunamente ante las amenazas previstas, en lugar de limitar su actuación a la atención de daños una vez ocurridos los eventos.

 

Gobiernos regionales y locales deberán ejecutar las acciones de prevención y respuesta

El artículo 2 del decreto establece que los gobiernos regionales de las jurisdicciones comprendidas y los gobiernos locales de los distritos incluidos en el anexo deberán ejecutar las medidas necesarias para reducir el riesgo existente, atender las emergencias que puedan producirse y desarrollar las acciones de rehabilitación correspondientes.

Estas intervenciones contarán con la coordinación técnica y el seguimiento del INDECI, además de la participación de distintos sectores del Gobierno Nacional. Entre ellos figuran los ministerios de Salud; Educación; Desarrollo Agrario y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Interior; Transportes y Comunicaciones; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social.

La norma también contempla la participación de otras instituciones públicas y privadas involucradas, de acuerdo con sus competencias y responsabilidades.

Las acciones que se ejecuten deberán mantener una relación directa de causalidad con el evento que motiva la declaratoria de emergencia. Asimismo, podrán modificarse en función de las necesidades que surjan durante su implementación y de las condiciones de seguridad identificadas, siempre que los cambios estén sustentados en estudios técnicos de las entidades competentes.

De esta manera, las autoridades tendrán un marco excepcional para actuar frente a los riesgos identificados, con intervenciones que deberán responder a las características y necesidades de cada territorio.

 

Medidas se financiarán con los presupuestos institucionales

El artículo 3 dispone que la implementación de las acciones previstas en el decreto supremo será financiada con cargo a los presupuestos institucionales de los organismos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Esto significa que los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades públicas participantes deberán utilizar los recursos presupuestarios que tengan asignados para implementar las medidas que les correspondan.

El decreto fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los ministerios de Salud; Educación; Desarrollo Agrario y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Interior; Transportes y Comunicaciones; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social.

Anexo comprende 1,380 distritos de 191 provincias

El anexo del Decreto Supremo N.° 149-2026-PCM detalla los distritos incluidos en la declaratoria de emergencia. En total, la relación comprende 1,380 distritos distribuidos en 191 provincias de 24 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao.

La relación abarca localidades de la costa, la sierra y la selva, por lo que las intervenciones deberán considerar las particularidades geográficas y los riesgos asociados a las precipitaciones en cada zona.

En el tramo final del anexo figuran distritos de Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. En Puno se incluyen localidades de provincias como Azángaro, Carabaya, Chucuito, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Puno, San Antonio de Putina, San Román y Sandia.

En San Martín, la lista comprende distritos de las provincias de Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín y Tocache. En Tacna se incluyen distritos de Candarave, Jorge Basadre, Tacna y Tarata; mientras que, en Tumbes, la declaratoria comprende localidades de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla.

En Ucayali, el anexo incorpora distritos de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús.

La inclusión de estos territorios en la declaratoria permite que las autoridades competentes ejecuten las medidas contempladas durante los 60 días calendario de vigencia. El objetivo central es reducir los riesgos asociados a las lluvias intensas vinculadas al Fenómeno El Niño 2026-2027 y facilitar la respuesta y rehabilitación ante posibles afectaciones.

La efectividad de la medida dependerá de la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, la oportunidad de las intervenciones y la capacidad de dirigir los recursos disponibles hacia las zonas que presentan mayores riesgos.

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