Economía

Minem centraliza la verificación para autorizar operaciones de mineros en proceso de formalización

la nueva norma dispone que la Dirección General de Formalización Minera revise en gabinete el cumplimiento de los requisitos, en reemplazo de la verificación en campo que realizaban las direcciones regionales.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 noviembre, 2026 / 8:06 am

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el procedimiento de verificación previa para otorgar autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio de minerales, así como títulos de concesión de beneficio, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña minería y minería artesanal.

La modificación fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 025-2026-EM, publicado el lunes 2 de noviembre de 2026 en el diario oficial El Peruano, y modifica el artículo 32 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para simplificar los requisitos y facilitar la obtención de incentivos económicos en el proceso de formalización minera.

El principal cambio consiste en trasladar la responsabilidad de la verificación previa desde las direcciones regionales de Energía y Minas hacia la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem. Además, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará en gabinete, en lugar de mediante una verificación en campo como establecía la disposición anterior.

 

Verificación en gabinete antes de otorgar las autorizaciones

Con la modificación normativa, la DGFM deberá comprobar, antes de emitir la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales, o el título de concesión de beneficio, que las actividades declaradas por el minero informal cumplan con las disposiciones del artículo 31 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM.

Este artículo establece que los requisitos presentados para obtener dichas autorizaciones deben hacer referencia a una misma área y al mismo derecho minero consignado en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), cuando corresponda.

En consecuencia, la revisión previa deberá permitir comprobar que la información y la documentación presentadas por el administrado sean consistentes con el área y el derecho minero declarados en el proceso de formalización.

La nueva disposición señala expresamente que esta verificación será realizada en gabinete por la DGFM. De esta manera, la evaluación administrativa deja de estar asignada a las direcciones regionales de Energía y Minas, o a las entidades que hagan sus veces, que anteriormente debían verificar en campo que la actividad del minero informal se desarrollara conforme a las condiciones previstas en el artículo 31.

Según los considerandos del decreto, el cambio busca optimizar la eficiencia del procedimiento, reducir los plazos de evaluación y disminuir los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones.

 

Se mantiene la posibilidad de anular las autorizaciones irregulares

Otro aspecto importante de la modificación es que se mantiene la obligación de declarar la nulidad de las autorizaciones emitidas sin cumplir las disposiciones correspondientes.

El artículo 32 modificado establece que, si se advierte que una autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales, o un título de concesión de beneficio, fue emitido sin cumplir con lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad competente deberá declarar su nulidad conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta disposición conserva un mecanismo de control frente a la emisión irregular de autorizaciones en el marco de la formalización minera. Por tanto, la simplificación del procedimiento no elimina la obligación de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa ni las consecuencias administrativas derivadas de su incumplimiento.

No obstante, el nuevo texto del artículo 32 ya no incluye expresamente el numeral que contemplaba la comunicación al Minem cuando una autoridad regional detectaba que la información proporcionada por el minero informal carecía de veracidad. En la disposición anterior, las direcciones regionales debían informar de esta situación a la DGFM.

La modificación concentra ahora la verificación previa en la dirección general del ministerio y mantiene la previsión de nulidad para las autorizaciones emitidas sin observar las disposiciones aplicables.

 

El Minem asume la rectoría del procedimiento de formalización

El decreto se sustenta en la Ley N.° 32213, que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña minería y minería artesanal. Esta norma reconoce al Minem como ente rector de dicha actividad y asigna a la DGFM las funciones relacionadas con los trámites y las acciones administrativas requeridas para la formalización.

Asimismo, el Reglamento de la Ley N.° 32213, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, dispone que los trámites y las acciones administrativas vinculadas con este proceso son ejercidos por el Minem a través de la DGFM.

En ese contexto, la modificación del artículo 32 busca adecuar el procedimiento de autorización a la estructura de competencias establecida en el marco normativo vigente y centralizar la evaluación previa en el órgano del ministerio encargado de la formalización minera.

La propuesta normativa fue publicada previamente para recibir comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía, luego de que la Resolución Ministerial N.° 311-2025-MINEM/DM autorizara su difusión en la sede digital del ministerio. Tras analizar las observaciones recibidas durante ese periodo, el Ejecutivo consideró pertinente aprobar la modificación.

El decreto también señala que, el 3 de marzo de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) para esta propuesta, por lo que el Minem no debía presentar el expediente correspondiente ante dicha comisión.

¿Qué cambia respecto del procedimiento anterior?

La modificación introduce una diferencia concreta en la entidad responsable y en la modalidad de verificación previa. Mientras que la disposición anterior encargaba a las direcciones regionales de Energía y Minas comprobar en campo el cumplimiento de los requisitos, el nuevo texto asigna esa labor a la DGFM, que realizará la evaluación en gabinete.

El cambio busca agilizar la tramitación de las autorizaciones para los mineros informales que forman parte del proceso de formalización, mediante una revisión administrativa centralizada. Sin embargo, el decreto no establece un plazo máximo específico para resolver las solicitudes ni detalla indicadores para medir la reducción de tiempos o costos.

En términos operativos, la efectividad de la medida dependerá de la capacidad de la DGFM para atender las evaluaciones y comprobar adecuadamente la documentación presentada, manteniendo los controles necesarios para que las autorizaciones se emitan conforme a las exigencias legales.

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