Mipymes

Gobierno emitió DU para promover el financiamiento de Mipymes y startups

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Enero, 2020 / 7:04 am

El Gobierno emitió el Decreto de Urgencia N°013-2020 que establece medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.

La norma señala que estas medidas se dictan debido al bajo crecimiento de la economía peruana que se ubicaría en alrededor de 2.7% en 2019 y un crecimiento de 3.8% en 2020, según proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP).

Este DU es resultado de un esfuerzo conjunto entre los ministerios de la Producción (Produce) y Economía y Finanzas (MEF) y propone ocho medidas que favorecerán al dinamismo de la actividad económica en el país, considerando que existen a nivel nacional 2 211,981 mipymes formales, siendo las regiones de Lima (1 013,835), Arequipa (124,039), La Libertad (116,967) y Piura (94,184), las que concentran el mayor número.

 

El Produce y el MEF señalan que del total de mipymes mencionadas, vale resaltar que actualmente solo el 5.7% accede al financiamiento formal, por lo que este paquete de medidas resulta clave para que más mipymes obtengan créditos y fortalezcan sus operaciones, a través de mecanismos como la factura negociable, las órdenes de compra de proveedores del Estado, la mayor oferta de arrendamiento financiero, entre otros que están incluidas en el presente D.U.

El propósito del DU es inyectar liquidez a las MIPYME, a través de:

i) La promoción al acceso al financiamiento mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable.

ii) El otorgar la calidad de título valor a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado, cuyo principal proveedor, en número de adjudicaciones, son justamente las MIPYME, y de esta manera éstos puedan acceder a otros medios de financiamiento como el descuento de esas órdenes de compra y/o servicios.

iii) Ampliar la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero para generar una oferta accesible para las MIPYME con costos operativos más competitivos.

iv) La regulación de la actividad de financiamiento participativo financiero.

v) El impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) a través de la creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores.

vi) La ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado.

vii) El impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.

Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la Factura y Recibos por Honorarios

El DU contiene disposiciones que buscan establecer medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios.

Se señala que la emisión y oportunidad de entrega de los comprobantes de pago denominados factura y recibo por honorarios, se efectúa con observancia de la oportunidad establecida en las disposiciones normativas de la SUNAT. Se precisa que su incumplimiento está sujeto a sanción por parte de la
SUNAT.

Asimismo las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones al crédito por la venta de bienes o la prestación de servicios, son pagadas por el adquirente del bien o usuario del servicio en el plazo acordado con el proveedor de los bienes o servicios el mismo que se inicia desde que finaliza el plazo según los términos que establece un artículo del presente Decreto de Urgencia.

Para esto los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originan en las transacciones al crédito, deben consignar en dichos comprobantes, sin admitir prueba en contrario, y en la misma fecha de su emisión, la siguiente información adicional:

a) Plazo de pago acordado.
b) Monto neto pendiente de pago

Se señala que para dar conformidad o disconformidad respecto a la factura o el recibo por honorarios electrónico y a la información señalada, así como para registrar su conformidad una vez atendida y subsanada la disconformidad, el adquirente del bien o usuario del servicio tiene un plazo por única vez, no prorrogable, de ocho (8) días calendario, computados desde la fecha en que dicha emisión haya sido puesta a disposición de este y de la SUNAT.

En caso que la factura o recibo por honorarios no fuese pagado en el plazo de pago acordado, sin que se requiera de constitución en mora, su importe no pagado genera intereses compensatorios y moratorios durante el período de mora a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas.

Asimismo, el Ministerio de la Producción publicará la relación de adquirentes de los bienes o usuarios de los servicios que registran incumplimiento en el plazo de pago acordado con sus proveedores; asi como los plazos de pago acordados entre adquirentes del bien o usuarios del servicio y sus proveedores.

Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de las órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del estado

El DU también contiene disposiciones para la promoción del acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través del uso de las órdenes de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector Público.

Así, las órdenes de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector Público, con la calidad de título valor, podrán ser financiadas por instituciones financieras supervisadas y/o registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

Impulso del desarrollo productivo y empresarial de las Mipyme a través del arrendamiento financiero

El DU contiene disposiciones para impulsar a las MIPYME a través de la ampliación de la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero y generar una oferta accesible para éstas.

En este sentido se creará en la SBS el Registro de Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y sus normas modificatorias.

Dichas empresas son inscritas de conformidad con el procedimiento que establezca la SBS, la cual puede solicitar la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos por dicha entidad en cuanto a volumen de las operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 282 de la Ley N° 26702. La SBS tiene la potestad de establecer las conductas que constituyan infracción, así como las sanciones por su incumplimiento.

Normas que regulan y supervisan la actividad del Financiamiento Participativo Financiero

El DU contiene disposiciones para establecer el marco jurídico para regular y supervisar la actividad de financiamiento participativo financiero (o Crowdfunding), así como a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad.

Hay que indicar que el 13 de mayo del 2019 el Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley que Regula el Financiamiento Participativo Financiero, que no llegó a aprobarse. Las disposiciones que recoge el DU publicado hoy por el Gobierno son similares al proyecto remitido al Congreso.

El DU define que el Financiamiento Participativo Financiero es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales (mayores de 18 años) domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero.

Ver la información completa de las disposiciones sobre el Crowdfunding aquí.

Impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups)

El DU dispone medidas para impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación en el mercado.

Así, se dispone crear el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores con el objetivo de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor.

El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores invierte en fondos privados o públicos a fin de adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los cuales realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto.

Ver las información completa sobre este fondo aquí.

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