Mipymes y startups podrán acceder a más liquidez con órdenes de compra y servicio del Estado
Reglamento aprobado por el MEF permite negociar estos documentos como títulos valores para facilitar financiamiento a proveedores del sector público.

12 septiembre, 2026 / 9:00 am
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 186-2026-EF, norma que pone en marcha el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N° 013-2020, orientado a promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, emprendimientos y startups. La medida, publicada en el diario oficial El Peruano hoy sábado 12 de setiembre de 2026, busca fortalecer el acceso a liquidez de las MIPYME mediante la negociación de órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas por entidades del sector público.
El reglamento desarrolla un mecanismo que permite que las órdenes de compra o servicio derivadas de contratos menores del Estado puedan ser usadas como instrumentos negociables. De esta manera, una MIPYME proveedora del Estado podrá transferir estos documentos a una empresa de financiamiento, con el objetivo de obtener recursos antes de que se concrete el pago final por parte de la entidad pública.
La norma fue refrendada por el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza, y por el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo Alemán. Su aprobación se enmarca en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que tiene como finalidad impulsar el financiamiento de las MIPYME, promover emprendimientos dinámicos, fortalecer servicios tecnológicos, apoyar iniciativas clúster e incentivar la internacionalización empresarial.
Un instrumento para inyectar liquidez a las MIPYME
El objetivo central del reglamento es facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan a liquidez utilizando como respaldo las órdenes de compra o servicio emitidas por entidades públicas. Este mecanismo busca atender una dificultad frecuente entre los proveedores del Estado: la necesidad de contar con capital de trabajo mientras esperan el pago por bienes entregados o servicios prestados.
Según la norma, las órdenes de compra o servicio adquieren la calidad de título valor nominativo desde que la entidad pública las notifica al proveedor. Esto significa que pueden ser transferidas por la MIPYME a un tercero, quien pasa a convertirse en legítimo tenedor del documento y obtiene el derecho de cobro correspondiente, una vez cumplidas las condiciones establecidas.
El reglamento también establece que cualquier acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden de compra o servicio será nulo de pleno derecho. Con ello, se garantiza que las MIPYME puedan utilizar estos documentos como una herramienta de financiamiento sin que se les impongan restricciones contractuales contrarias al marco legal.
Qué órdenes pueden ser negociadas
El reglamento precisa que las órdenes de compra o servicio comprendidas en este mecanismo son aquellas derivadas de contratos menores, conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Además, deben ser emitidas por entidades del sector público que utilicen el aplicativo informático del MEF, es decir, el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público o el sistema que lo sustituya.
Una condición relevante es que la orden de compra o servicio debe contener únicamente prestaciones que se prevean devengar dentro del mismo año fiscal en que fue emitida. Esto permite ordenar el proceso de pago y vincular la operación al presupuesto público correspondiente al ejercicio fiscal vigente.
Para que pueda ser negociada, la orden debe ser previamente anotada en cuenta en el sistema de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, conocida como ICLV. Esta anotación es necesaria para formalizar la representación del título valor nominativo y permitir su transferencia dentro del sistema correspondiente.
Información obligatoria para la negociación
El reglamento establece una lista detallada de datos que deben registrarse para que la orden de compra o servicio pueda ser anotada en cuenta y negociada. Entre ellos figuran la denominación del documento, el número correlativo de la orden, el nombre o razón social del proveedor, su RUC, el concepto de la contratación, así como el nombre, RUC y Código SIAF de la entidad pública emisora.
También debe consignarse el número de expediente, el año de registro en el aplicativo del MEF, la fecha de generación de la orden, el plazo de entrega del bien o ejecución del servicio, el monto total, la moneda, el monto de pago por cada entrega cuando corresponda, el monto negociado y la cláusula de responsabilidad pactada entre el proveedor y el legítimo tenedor.
Esta información permite dar trazabilidad a la operación, validar la existencia de la orden y vincular el documento con el sistema financiero y presupuestal del Estado. Asimismo, reduce riesgos para las empresas de financiamiento que participen en la negociación.
El papel de la ICLV y la validación con el MEF
La empresa de financiamiento será la encargada de anotar en cuenta la orden de compra o servicio en el sistema de la ICLV. Antes de realizar esta anotación, la ICLV deberá validar en línea la información contenida en la orden mediante una interfaz con el aplicativo informático del MEF.
Para ello, la ICLV y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán suscribir los convenios necesarios que permitan la conexión entre ambos sistemas. Este punto es clave, porque busca asegurar que la información registrada sea real, verificable y coherente con los datos administrados por el Estado.
La transferencia de la orden de compra o servicio como título valor nominativo se realizará únicamente a través del sistema de la ICLV. Cuando la entidad pública esté registrada en dicho sistema, la ICLV deberá comunicarle la transferencia el mismo día en que esta se realice, utilizando medios electrónicos.
Comunicación de la transferencia a la entidad pública
El reglamento también prevé el caso en que la entidad pública no se encuentre registrada en el sistema de la ICLV. En esa situación, el proveedor, el legítimo tenedor o un tercero autorizado deberá comunicar la transferencia a la entidad del sector público dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización.
Esta comunicación deberá realizarse mediante cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de la fecha en que fue efectuada. Además, deberá indicar la identidad del nuevo legítimo tenedor. El reglamento exige que se informe, como mínimo, el nombre completo o razón social, documento de identidad o RUC, domicilio, número de cuenta bancaria, Código de Cuenta Interbancario, entidad financiera y fecha de transferencia.
Con este procedimiento, la entidad pública queda informada sobre quién tiene el derecho de cobro de la orden negociada, lo que permite orientar correctamente el pago cuando corresponda.
Conformidad, factura negociable y pago
El reglamento desarrolla también el procedimiento que se activa una vez cumplida la prestación. Luego de otorgar la conformidad al comprobante de pago por el bien o servicio, la entidad del sector público debe registrar dicha conformidad en el aplicativo informático del MEF, vinculando el comprobante con la orden de compra o servicio anotada en la ICLV.
A partir de ese momento, el legítimo tenedor de la orden registra en el sistema de la ICLV el comprobante de pago, lo que da origen a una factura negociable vinculada con la orden de compra o servicio previamente negociada.
El proveedor deberá transferir esa factura negociable a la misma empresa de financiamiento que es legítima tenedora de la orden de compra o servicio asociada. El cobro de la factura negociable se regirá por el reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. La norma precisa expresamente que no procede el doble pago por una misma obligación.
Fecha y monto de pago
La fecha de pago será la establecida en la factura negociable generada a partir del comprobante de pago debidamente confirmado a través de la plataforma de SUNAT. Esta fecha será registrada por el legítimo tenedor en el sistema de la ICLV y será considerada como la fecha de pago de la orden de compra o servicio.
El monto que deberá pagar la entidad pública al legítimo tenedor será el importe consignado en la factura negociable. Sin embargo, dicho monto estará sujeto a retenciones, detracciones u otras deducciones que resulten aplicables de acuerdo con la normativa vigente.
Este punto es importante porque el reglamento no elimina las obligaciones tributarias ni las deducciones legales aplicables a las operaciones con el Estado. Más bien, ordena el mecanismo de pago para que el derecho de cobro pueda ser transferido y reconocido formalmente.
Responsabilidad del proveedor
Uno de los elementos centrales del reglamento es la responsabilidad que mantiene el proveedor frente al legítimo tenedor. La norma establece que la MIPYME proveedora responde por modificaciones, incumplimientos, nulidades de contrato u otras situaciones que afecten el pago de la orden de compra o servicio negociada.
Si el legítimo tenedor resulta afectado por alguna de estas situaciones, podrá iniciar un proceso legal contra el proveedor utilizando como base la constancia de titularidad que solicite a la ICLV. Esto introduce un mecanismo de protección para quien financia la operación, pero también exige a las MIPYME cumplir adecuadamente con las condiciones de la contratación pública.
En otras palabras, el reglamento facilita el acceso a financiamiento, pero no libera al proveedor de su responsabilidad contractual. La empresa que negocie una orden deberá cumplir con la entrega del bien o la prestación del servicio en los términos pactados, porque cualquier incumplimiento puede afectar el pago y generar consecuencias legales.
Constancia de inscripción y mérito ejecutivo
El reglamento incorpora la figura de la Constancia de Inscripción y Titularidad, documento emitido por la ICLV que acredita la titularidad del valor representado mediante anotación en cuenta. Esta constancia tiene importancia legal porque constituye el documento sobre el cual recae el mérito ejecutivo de los valores representados en cuenta.
En términos prácticos, esto significa que, ante un incumplimiento de pago, el legítimo tenedor podrá contar con un documento que respalde su derecho de cobro y le permita accionar legalmente de manera más directa. Este componente otorga mayor seguridad jurídica al mecanismo de negociación.
Un paso para dinamizar las contrataciones públicas
La aprobación de este reglamento puede tener un impacto relevante en la relación entre las MIPYME y el Estado. Al permitir que las órdenes de compra y servicio sean negociadas como títulos valores nominativos, se crea una vía para que las empresas proveedoras conviertan compromisos de pago futuros en liquidez inmediata.
Esto puede mejorar el flujo de caja de las MIPYME, facilitar el cumplimiento de nuevas obligaciones comerciales, reducir presiones financieras y ampliar su capacidad para seguir contratando con el sector público. También puede incentivar la participación de más empresas en procesos de contratación estatal, especialmente aquellas que antes veían limitado su crecimiento por falta de capital de trabajo.
Al mismo tiempo, el reglamento introduce controles y procedimientos destinados a dar seguridad a las operaciones. La participación de la ICLV, la validación con el aplicativo del MEF, la comunicación a la entidad pública, la vinculación con la factura negociable y la exigencia de conformidad del bien o servicio buscan ordenar el proceso y reducir riesgos para todas las partes involucradas.
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