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SBS plantea nuevas reglas para la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia

El proyecto incorpora mayores controles sobre conflictos de interés, uso de información y participación de las empresas administradoras de fondos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

19 septiembre, 2026 / 8:42 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto de resolución que modifica el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a la licitación del seguro colectivo para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, correspondiente al SISCO IX.

La medida fue aprobada mediante la Resolución SBS N.° 02312-2026 y el plazo para que el público presente comentarios y observaciones será de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

La iniciativa se enmarca en la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF y sus modificatorias.

La SBS señala que, bajo el nuevo esquema previsional, las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), conformadas por las AFP y determinadas empresas del sistema financiero, deben operar bajo condiciones de competencia y sujetarse a las obligaciones y salvaguardas establecidas en la normativa del SPP.

En ese contexto, el Reglamento de la Ley N.° 32123 establece que la SBS debe determinar las condiciones de gobernanza, composición y gestión de riesgos que las EAF deben observar para participar en la licitación y ejecución del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo.

 

Mayor separación entre quienes organizan y quienes compiten

Uno de los cambios centrales de la propuesta está relacionado con la participación de las empresas de seguros que operen como EAF en el proceso de licitación.

El proyecto precisa el alcance de la obligación establecida en el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.° 32123, según la cual las empresas de seguros que operen como EAF y decidan participar como postoras en la licitación deben abstenerse de participar en la organización del proceso.

La propuesta establece expresamente que dicha abstención implica no formar parte del Comité de Adjudicación ni intervenir en la elaboración de las Bases de la licitación.

Con esta precisión, la SBS busca establecer una separación entre las funciones de organización y aquellas vinculadas con la participación como postor, reduciendo potenciales situaciones en las que una entidad pueda tener acceso a información o intervenir en decisiones relacionadas con un proceso en el que posteriormente participa como competidora.

 

Conflictos de intereses bajo mayor control

Otro de los cambios relevantes está contenido en la modificación propuesta al artículo 250 del Título VII.

El proyecto plantea que el proceso de licitación y su ejecución se encuentren alineados con el criterio de mayor protección al afiliado del SPP. Para ello, las decisiones o actuaciones del Comité de Adjudicación y de las entidades que administren el seguro previsional deberán priorizar los intereses previsionales de afiliados y beneficiarios, además de garantizar la idoneidad, eficiencia y calidad del servicio.

A ello se suma una nueva obligación para las EAF: mantener documentación suficiente que permita acreditar la identificación, evaluación y gestión de los conflictos de intereses que se presenten durante el proceso de licitación.

Esta documentación deberá mantenerse disponible para la SBS. De esta manera, la propuesta no se limita a establecer un principio general sobre conflictos de intereses, sino que plantea también una obligación de documentar cómo estos son identificados y gestionados.

Nuevos controles sobre el uso de información

El proyecto también incorpora nuevas exigencias para los contratos vinculados con la administración del seguro previsional.

La propuesta plantea que las EAF y las empresas de seguros adjudicatarias implementen mecanismos de segregación funcional y de información, controles de acceso, registros de trazabilidad y medidas de confidencialidad.

El objetivo es garantizar que la información obtenida durante la administración de los riesgos cubiertos por el seguro previsional sea utilizada exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del contrato del seguro.

La incorporación de estas obligaciones introduce un conjunto de controles orientados a limitar el acceso y uso de la información, así como a permitir identificar y rastrear su utilización dentro de las entidades involucradas.

 

Todas las EAF deberán suscribir los contratos

Otro cambio propuesto corresponde al artículo 260 del Título VII, referido a la suscripción del contrato.

La iniciativa establece que la suscripción de los contratos por parte de las EAF alcanzará a cada una de ellas, incluso cuando alguna no haya participado en la organización del proceso o en el Comité de Adjudicación.

Con ello, la propuesta busca precisar que la eventual abstención de una EAF de determinadas funciones dentro de la organización de la licitación no la excluye de las obligaciones contractuales que correspondan dentro del esquema establecido para el seguro previsional.

Pensiones preliminares podrían extenderse hasta 72 meses

Uno de los cambios con mayor impacto operativo está relacionado con las pensiones preliminares previstas en el artículo 64-A del Título VII.

La SBS explica en el proyecto que actualmente pueden presentarse controversias judiciales relacionadas con la existencia del vínculo laboral o la regularización de aportaciones. Debido a los tiempos de tramitación de estos procesos, las empresas de seguros que administran el SISCO pueden llegar a liquidar el aporte adicional pese a que la controversia todavía no cuenta con una resolución judicial definitiva.

Para atender esta situación, el proyecto modifica el plazo durante el cual puede otorgarse una pensión preliminar.

De acuerdo con la propuesta, este periodo concluirá cuando ocurra primero alguno de tres escenarios: la notificación a la EAF del pronunciamiento judicial consentido y/o ejecutoriado respecto del afiliado y su vínculo laboral; el vencimiento de un plazo máximo de 72 meses, contado desde el mes siguiente de la respuesta correspondiente prevista en los artículos 69 o 95; o cuando, transcurridos 12 meses desde dicha respuesta, las empresas de seguros o la entidad centralizadora no hayan acreditado ante la EAF que iniciaron las acciones judiciales correspondientes.

El cambio representa una ampliación significativa del periodo máximo durante el cual puede mantenerse una pensión preliminar cuando existen controversias pendientes de resolución.

La protección del afiliado como principio del proceso

La propuesta de la SBS incorpora expresamente el criterio de mayor protección al afiliado como uno de los principios que deberán orientar tanto la licitación como la ejecución del seguro previsional.

El proyecto establece que las decisiones del Comité de Adjudicación y de las entidades encargadas de administrar el seguro deben priorizar los intereses previsionales de afiliados y beneficiarios, junto con criterios de idoneidad, eficiencia y calidad del servicio.

Este enfoque adquiere especial relevancia en un proceso en el que participan diferentes entidades con responsabilidades vinculadas con la administración y cobertura de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

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