Regionales

Gobierno crea subsidio de hasta S/100 mensuales para mototaxistas de tres regiones amazónicas

El apoyo compensará parcialmente el mayor costo de gasolina y gasohol y tendrá una vigencia de tres meses, con validación de las compras mediante comprobantes electrónicos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

18 septiembre, 2026 / 8:09 am

El Gobierno estableció un subsidio económico temporal de S/4 por cada galón de gasolina o gasohol adquirido por conductores de mototaxis que operan en Loreto, Ucayali y Madre de Dios, como parte de un conjunto de medidas extraordinarias destinadas a mitigar el impacto del incremento de los precios de los combustibles sobre los costos de operación del transporte público.

La medida está contenida en el Decreto de Urgencia N.º 011-2026, publicado el 18 de setiembre de 2026, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5, conocidos como mototaxis. La norma dispone que el beneficio tendrá una duración de tres meses y fija un límite máximo de S/100 mensuales por cada beneficiario.

 

El objetivo: sostener la operación del servicio y contener el impacto en los pasajes

El decreto señala que durante 2026 se produjo un incremento extraordinario de los precios de los combustibles, cuyos efectos se trasladaron a los costos operativos de los servicios de transporte. Según los considerandos de la norma, esta situación está relacionada con la volatilidad del precio internacional del petróleo y, entre otros factores, con los conflictos registrados en Medio Oriente, que han generado presiones al alza sobre los precios de los combustibles para los consumidores.

El Ejecutivo sostiene que los conductores de vehículos L5 presentan características distintas respecto de otros segmentos de transporte que ya fueron considerados en medidas extraordinarias anteriores. Entre estas particularidades menciona la dispersión de sus registros administrativos y el uso predominante de gasolina y gasohol.

En ese contexto, el nuevo subsidio busca mantener las condiciones operativas del servicio de transporte público de personas mediante mototaxis y contribuir a evitar que el incremento de los costos de operación se traslade completamente al precio de los pasajes y termine afectando a los usuarios.

La norma precisa que se trata de una compensación parcial del incremento extraordinario del combustible. Es decir, el subsidio no pretende cubrir la totalidad del mayor costo que enfrenta el conductor, ni eliminar completamente las señales de precios del mercado.

 

S/4 por galón y un máximo de S/100 al mes

El mecanismo contempla el otorgamiento de S/4 por cada galón de gasolina o gasohol adquirido por el conductor beneficiario, siempre que la compra cumpla con las condiciones de validación establecidas en el decreto.

El beneficio tiene un tope de S/100 mensuales por conductor. Por lo tanto, el monto máximo que puede recibir cada beneficiario durante los tres meses de vigencia asciende a S/300, siempre que cumpla las condiciones y alcance el límite mensual en cada uno de los tres meses.

El subsidio se calcula en función del volumen de combustible adquirido para la prestación del servicio de transporte público de personas mediante vehículos L5. Las compras pueden realizarse a distribuidores mayoristas o minoristas o en establecimientos de venta al público de combustibles.

Un requisito clave será contar con comprobantes de pago electrónicos. Además, los proveedores de combustible deberán tener inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

¿Quiénes podrán acceder al subsidio?

El beneficio está dirigido específicamente a conductores del servicio de transporte público de personas mediante vehículos automotores menores de categoría L5 que cuenten con licencia de conducir vigente de Clase B, Categoría II-C y desarrollen sus actividades en Loreto, Ucayali o Madre de Dios.

Además, al momento de entrada en vigencia del decreto, el conductor deberá cumplir una serie de condiciones.

Entre ellas se encuentra contar con un vehículo L5 identificado mediante su Placa Única Nacional de Rodaje; tener DNI vigente; disponer de una licencia de conducir vigente de Clase B, Categoría II-C; y contar con SOAT vigente o, cuando corresponda, con un Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente emitido por una AFOCAT.

La norma también establece que deberán cumplirse las demás condiciones que resulten exigibles de acuerdo con el propio Decreto de Urgencia.

 

El sistema utilizará información de varias entidades públicas

Uno de los elementos centrales del mecanismo es la verificación cruzada de información. El decreto define como fuentes de información para identificar y validar a los potenciales beneficiarios los registros, bases de datos y sistemas de información administrados por distintas entidades públicas.

Entre las instituciones consideradas están el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), RENIEC, SUNAT, SUNARP, la SBS y OSINERGMIN.

Con esta información se conformará una lista de beneficiarios integrada por los conductores que cumplan las condiciones de identificación y elegibilidad necesarias para pasar a la etapa de verificación del subsidio.

La norma también contempla una plataforma o formulario web de registro, que permitirá recibir y procesar información y documentación relacionada con las adquisiciones de combustible que serán consideradas para calcular el beneficio. El mecanismo busca asegurar la trazabilidad de las operaciones utilizadas para determinar tanto al beneficiario como el monto correspondiente.

El MEF administrará el mecanismo de subsidio

El Decreto de Urgencia otorga al Ministerio de Economía y Finanzas un papel central en el diseño, implementación y administración del mecanismo de subsidio.

La Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) del MEF deberá remitir a la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera (DGSIAF) la información obtenida de las fuentes disponibles en las entidades públicas involucradas.

A partir de esta información, la DGSIAF implementará un aplicativo para registrar a los conductores de vehículos L5 y determinar, en línea con las condiciones establecidas por la norma, si cada conductor se encuentra habilitado para recibir el subsidio. El aplicativo también determinará el monto correspondiente a cada beneficiario, respetando los límites establecidos.

De esta manera, el diseño busca que el acceso al beneficio no dependa únicamente de una declaración del conductor, sino de la validación de información procedente de diferentes registros públicos y de la documentación electrónica asociada a la compra de combustible.

Banco de la Nación realizará los pagos

Una vez determinada la relación de beneficiarios, la Oficina General de Administración del MEF remitirá la información correspondiente al Banco de la Nación, según el canal de atención que se utilice.

Para ello, el decreto autoriza al Banco de la Nación a abrir cuentas, utilizar cuentas preexistentes o emplear otras modalidades de pago que tenga disponibles, sin generar costos adicionales para los beneficiarios.

El subsidio será abonado o entregado directamente al beneficiario identificado mediante su DNI o, cuando corresponda, a un representante debidamente facultado. El pago podrá efectuarse mediante el aplicativo, mecanismo de pago o modalidad de retiro que se habilite para este propósito.

A su vez, el Banco de la Nación deberá informar al MEF sobre los resultados de las operaciones, diferenciando entre los pagos efectuados, rechazados y pendientes, así como las causas que hayan impedido realizar determinados pagos.

Cuentas bancarias podrán utilizarse para el pago del beneficio

El decreto contempla reglas específicas para las cuentas que eventualmente se abran para realizar los pagos. El Banco de la Nación podrá cerrarlas cuando no mantengan saldo durante un periodo mínimo de seis meses, cuando no registren movimientos durante ese mismo periodo, por aplicación de normas prudenciales o a solicitud del titular.

Si al momento del cierre existiera un saldo, el Banco de la Nación deberá poner el dinero a disposición del titular a través de los canales que tenga habilitados.

Asimismo, la norma establece una excepción específica para las cuentas abiertas en el marco de este decreto respecto de una disposición del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

Una medida focalizada y de duración limitada

El Decreto de Urgencia N.º 011-2026 tiene una vigencia temporal. El subsidio se otorgará durante tres meses contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. Considerando que el decreto fue publicado el 18 de setiembre de 2026, el periodo se inicia al día siguiente de dicha publicación, conforme al texto de la norma.

El Ejecutivo justifica el uso de un decreto de urgencia señalando que la medida debe atender oportunamente los efectos del incremento extraordinario de los combustibles y que el tiempo requerido por el procedimiento legislativo ordinario podría reducir la eficacia de una intervención de duración limitada.

La norma también deja expresamente establecido que la habilitación otorgada al MEF para administrar el subsidio no modifica ni transfiere las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ni de los gobiernos locales en materia de regulación, autorización, habilitación, supervisión o fiscalización del servicio de transporte.

En términos prácticos, el decreto crea un mecanismo temporal de compensación parcial del costo del combustible para un segmento específico del transporte público en tres departamentos amazónicos. El beneficio está condicionado a la formalidad documental de las compras, la identificación del conductor y del vehículo, la vigencia de la licencia y del seguro correspondiente, así como a la validación de información mediante registros de diversas entidades públicas.

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