Finanzas

Gobierno mediante DU aprueba marco jurídico para regular el Crowdfunding

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Enero, 2020 / 8:20 am

El Decreto de Urgencia, que emitió hoy el Gobierno para promover el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME y el desarrollo de emprendimientos dinámicos, contiene disposiciones para establecer el marco jurídico para regular y supervisar la actividad de financiamiento participativo financiero (o Crowdfunding), así como a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad.

Hay que indicar que el 13 de mayo del 2019 el Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley que Regula el Financiamiento Participativo Financiero, y que no llegó a aprobarse. Las disposiciones que recoge el DU publicado hoy por el Gobierno son similares al proyecto remitido en esa oportunidad al Congreso.

El MEF destaca que se establece el rol de la Superintendencia del Mercado de Valores como regulador y supervisor de este esquema que viene creciendo como una alternativa innovadora de financiamiento a las MIPYME.

Publicamos la linea de tiempo elaborada por Emprende UP, en el que se muestra lo que tomado llegar a la aprobación de esta norma.

 

Definiciones

El DU define que el Financiamiento Participativo Financiero es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales (mayores de 18 años) domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero.

No se considera Financiamiento Participativo Financiero y, por tanto, no están bajo supervisión de la SMV, ni en el ámbito de lo regulado por el presente Decreto de Urgencia, las actividades de personas jurídicas que, a través de un portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital, pongan en contacto a:

1. Demandantes de fondos destinados al financiamiento de proyectos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero.

2. Un/a único/a demandante con un/a único/a ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero o cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos propios de aquellas empresas gestoras de un medio de comunicación electrónico o digital.

Modalidades

Las modalidades de financiamiento participativo financiero que pueden realizarse a través de las plataformas son las siguientes:

1. Financiamiento participativo a través de valores representativos de capital y/o de deuda, en cuyo caso se entiende como receptores a los emisores de estos. Las ofertas públicas de valores que se realicen a través de las plataformas se rigen exclusivamente por lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y por las demás normas aplicables.

2. Financiamiento participativo a través de préstamos, en cuyo caso se entiende como receptores a personas naturales o jurídicas prestatarias. La SMV puede requerir, como condición de la operación, para que se lleve a cabo bajo esta modalidad, la emisión de un instrumento financiero u otro título valor. La SMV puede crear títulos valores cuyas características y condiciones son determinadas por esta.

3. Otras que establezca la SMV mediante normas de carácter general.

Autorización

Para constituirse como Sociedad Administradora se requiere obtener la autorización respectiva expedida por la SMV, quien determina los procedimientos y requisitos exigibles, así como dispone la creación de un registro especial para dicho fin, el cual tiene carácter público.

En caso una sociedad solicite autorización para el desarrollo de la modalidad de préstamos, a requerimiento de la SMV, la SBS emite opinión de manera previa respecto de la autorización, sea que se trate de una nueva sociedad o que cuente con autorización para el desarrollo de alguna otra de las modalidades de financiamiento participativo financiero contempladas en el artículo 19 del presente Decreto de Urgencia.

Capital Mínimo, Patrimonio Neto y Requisitos Financieros

La Sociedad Administradora debe contar con un capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado en efectivo al momento de iniciar sus operaciones. La SMV determina el monto del capital, en función de las operaciones y riesgos asociados a dicha actividad.

El patrimonio neto de la Sociedad Administradora no puede ser inferior al capital mínimo. En caso la Sociedad Administradora incurra en un déficit de patrimonio, este es subsanado en el plazo que determine la SMV. Vencido el referido plazo sin que se efectúe la subsanación, la SMV suspende su autorización y, si el défi cit subsiste, puede revocar la referida autorización.

La SMV puede requerir a las Sociedades Administradoras la emisión de una garantía a favor de ella, bajo un criterio de razonabilidad, de acuerdo a las modalidades, condiciones y criterios que se establezcan mediante resoluciones de la SMV, para hacer frente a sus obligaciones.

Servicios que ofrecen las Sociedades Administradoras

Las Sociedades Administradoras ofrecen los siguientes servicios de manera obligatoria:

1. Proveer la infraestructura, servicios y sistemas para materializar las operaciones que en ellas se realicen, permitiendo conectar a receptores e inversionistas, antes, durante y después del financiamiento del proyecto.

2. Recibir, seleccionar y publicar proyectos de financiamiento participativo financiero, con arreglo al mejor interés de los receptores e inversionistas.

3. Identificar y clasificar los riesgos de los receptores y de los proyectos de financiamiento participativo financiero. Las Sociedades Administradoras establecen libremente las metodologías a aplicar para el cumplimiento de dicho fi n, a partir de los criterios y de los niveles de riesgo que la SMV establece, los cuales son de público conocimiento.

4. Otros que establezca la SMV mediante normas de carácter general.

Condiciones del financiamiento

El financiamiento participativo financiero está sujeto a las siguientes condiciones:

1. Los receptores solicitan fi nanciamiento a nombre propio, su proyecto es de tipo personal y/o empresarial, y es desarrollado íntegramente en el territorio peruano, salvo excepciones que determine la SMV en la respectiva regulación. En ningún caso los recursos recaudados por los receptores tienen como objetivo el fi nanciamiento de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o préstamos.

2. Los proyectos de financiamiento participativo financiero están dirigidos a una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos denominados inversionistas, tener un objetivo de financiamiento, así como un plazo máximo de recaudación.

3. La Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo financiero, ni por la rentabilidad de los mismos.

4. Los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información que revelen estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV.

5. Los receptores no pueden publicar simultáneamente el mismo proyecto en más de una plataforma.

6. Otras que establezca la SMV mediante normas de carácter general.

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