Pensión 65 incorpora atención económica para población afectada por emergencias
La nueva regulación amplía las funciones del programa y establece mecanismos para identificar beneficiarios, realizar pagos y autorizar a terceros para el cobro en casos especiales.

20 septiembre, 2026 / 9:40 am
El Gobierno modificó el marco normativo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” para fortalecer su funcionamiento regular y, al mismo tiempo, incorporarlo como una de las instancias encargadas de operar entregas económicas destinadas a personas afectadas por situaciones de emergencia.
La modificación se establece mediante un nuevo Decreto Supremo que incorpora los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Supremo N.° 081-2011-PCM, norma que creó Pensión 65 en 2011. El cambio también precisa los criterios para la afiliación y permanencia de sus usuarios, regula la apertura de cuentas bancarias y establece un mecanismo para que terceros autorizados puedan cobrar la subvención en representación de determinados beneficiarios.
La norma mantiene como población objetivo ordinaria del programa a las personas de 65 años o más que se encuentran en situación de extrema pobreza, pero amplía su ámbito operativo para intervenir en mecanismos de asistencia económica frente a emergencias.
Una nueva función frente a situaciones de emergencia
Uno de los principales cambios es que Pensión 65 tendrá, además de su función tradicional de otorgar subvenciones a sus usuarios, la responsabilidad de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a población afectada por situaciones de emergencia.
Esta función se ejercerá como instancia encargada del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1654, el Decreto Supremo N.° 002-2026-MIDIS y las normas complementarias.
La norma define como población afectada por situaciones de emergencia a las personas que hayan sido impactadas por una o más emergencias. Su identificación se realizará en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, dependiendo de las características de cada emergencia.
Sin embargo, estas entregas extraordinarias no significan que toda persona afectada por una emergencia pase automáticamente a formar parte de Pensión 65. Los beneficiarios serán aquellos que estén incluidos en el padrón aprobado por el programa y cumplan los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos por la norma con rango de ley que autorice cada entrega económica.
Se precisan los requisitos para ingresar a Pensión 65
El nuevo marco establece de manera expresa los requisitos que deben cumplir las personas para afiliarse al programa.
En primer lugar, deben tener 65 años o más y contar con Documento Nacional de Identidad. Además, deben estar clasificadas en condición de pobreza extrema de acuerdo con la Clasificación Socioeconómica otorgada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
Otro requisito es no percibir una pensión de origen público o privado, incluyendo las prestaciones económicas otorgadas por EsSalud.
Finalmente, el potencial usuario debe suscribir una declaración jurada utilizando el formato establecido por el programa.
Los requisitos son concurrentes, por lo que la persona debe cumplir con todas estas condiciones para poder ser considerada para la afiliación.
La incorporación dependerá de la priorización y del presupuesto
El cumplimiento de los requisitos no implica una incorporación automática al programa. La norma establece que la incorporación de potenciales usuarios se realizará mediante un proceso de priorización.
Los criterios específicos serán establecidos en el documento normativo correspondiente, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, los beneficiarios deberán mantener de manera continua las condiciones de elegibilidad para permanecer en Pensión 65.
Esto significa que el programa contará con un mecanismo de revisión de las condiciones que justificaron la incorporación del usuario, especialmente en aspectos como edad, clasificación socioeconómica y percepción de otras pensiones o prestaciones.
Pensión 65 podrá abrir cuentas bancarias a sus usuarios
Otro cambio relevante está relacionado con la forma de pago.
El programa podrá efectuar, a través del Banco de la Nación u otras entidades del sistema financiero, la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre de sus usuarios o de otras personas autorizadas.
Esta disposición busca establecer un mecanismo formal para canalizar las subvenciones económicas mediante el sistema financiero, ampliando las alternativas para realizar los pagos.
La norma no limita esta facultad exclusivamente al Banco de la Nación, sino que contempla también la participación de otras entidades del sistema financiero.
Se crea la figura del tercero autorizado para cobrar
El decreto también incorpora una herramienta destinada a usuarios que tienen dificultades para desplazarse hasta los puntos de pago.
Pensión 65 deberá establecer un mecanismo para que un tercero autorizado pueda realizar el cobro de la subvención en representación del usuario cuando este, por razones de salud, deterioro de su capacidad funcional o discapacidad, tenga dificultades para desplazarse.
Para utilizar este mecanismo, el beneficiario deberá manifestar su voluntad.
Los requisitos y condiciones para implementar esta modalidad serán aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y tendrán vigencia desde su publicación en la sede digital del programa.
Asimismo, Pensión 65 aprobará mediante Resolución de Dirección Ejecutiva la relación nominal de las personas autorizadas para efectuar estos cobros. Esta autorización tendrá efectos únicamente para dicha finalidad y desde su publicación.
Se mantiene la estructura de dirección del programa
El decreto también establece que la conducción de Pensión 65 estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será designado mediante Resolución Suprema.
El Director Ejecutivo será la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del programa y ejercerá las funciones previstas en su Manual de Operaciones.
Con ello, la nueva regulación incorpora expresamente dentro de la norma de creación la estructura de conducción del programa y las principales responsabilidades de su máxima autoridad.
El programa mantiene su cobertura nacional
Pensión 65 continuará interviniendo en todo el territorio nacional a través de sus Unidades Territoriales.
En su funcionamiento ordinario, sus usuarios seguirán siendo las personas adultas de 65 años o más que se encuentren en situación de extrema pobreza y estén incorporadas en la Relación Bimestral de Usuarios.
Por tanto, el nuevo decreto no modifica la población objetivo básica del programa, sino que ordena y amplía su marco operativo para atender también mecanismos de asistencia económica vinculados con emergencias.
Se actualiza el marco creado en 2011
El nuevo decreto modifica una norma que data de octubre de 2011, cuando se creó Pensión 65 como un programa destinado a otorgar subvenciones económicas a adultos mayores en condición de extrema pobreza.
La norma original establecía que Pensión 65 estaría dirigido a personas de 65 años o más en extrema pobreza y que su implementación se realizaría progresivamente en los distritos más pobres del país.
Ahora, 15 años después de su creación, el nuevo marco incorpora disposiciones más detalladas sobre afiliación, permanencia, pagos, cuentas bancarias, representación mediante terceros y atención económica en situaciones de emergencia.
Además, se deroga la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 081-2011-PCM y se modifica su Anexo 1, correspondiente a la declaración jurada que deben suscribir los potenciales usuarios.
MIDIS tendrá 90 días hábiles para adecuar el programa
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá adecuar el Manual de Operaciones de Pensión 65 a las nuevas disposiciones en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del decreto.
A su vez, Pensión 65 deberá aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva las pautas técnicas, procedimientos e instrumentos de gestión necesarios para hacer operativas las entregas económicas destinadas a personas afectadas por emergencias.
Estos instrumentos deberán guardar concordancia con el nuevo decreto y con el Decreto Supremo N.° 002-2026-MIDIS.
En aquellos aspectos que no estén regulados específicamente, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1654, el Decreto Supremo N.° 002-2026-MIDIS y sus normas complementarias.
La implementación no demandará recursos adicionales al Tesoro Público
El decreto establece que su implementación será financiada con cargo al presupuesto institucional de Pensión 65, dentro del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
La norma precisa que no se demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.
Esto significa que la adecuación del programa y las nuevas funciones establecidas deberán ejecutarse utilizando los recursos presupuestarios asignados al programa, sin que el decreto genere por sí mismo una asignación adicional de recursos fiscales.
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