Corte Suprema señala los casos en que las empresas puedan reducir remuneraciones
20 Septiembre, 2016 / 11:49 am
Mediante la sentencia en Casación No. 489-2015-LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha establecido requisitos para la procedencia de la reducción de la remuneración consensuada y no consensuada de un trabajador, según señala EY Laboral Informa.
Sobre el particular, la Corte Suprema ha establecido que para que se configure una reducción de la remuneración, sin perjudicar los derechos laborales de los trabajadores, se debe contar con los siguientes elementos:
Asimismo, el Área Laboral de EY Perú refiere que debe tenerse en consideración que a través del presente fallo, la Corte Suprema acoge la posición sostenida por el Tribunal Constitucional en la STC recaída en el Expediente 020-2012-PI/TC (Caso Ley de la Reforma Magisterial) respecto a la posibilidad de reducción unilateral de la remuneración por parte del empleador en caso exista una justificación objetiva y real, como: a) la necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros o b) necesidad de una reorganización del personal.
Cabe resaltar finalmente que la actual posición del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema deja de lado criterios anteriores respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esta reducción fuese consensuada, tal como sucedía con la Casación N° 1781-2005-LIMA
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