Economía

¿Trabajas este 01 de noviembre? Conoce cuánto debe pagarte tu empleador

La Sunafil recuerda a empleadores deben compensar a trabajadores con pago adicional o descanso sustitutorio y el incumplimiento de estas normativas puede constituir una infracción grave.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

29 octubre, 2024 / 1:44 pm

El 1 de noviembre se conmemora el Día de Todos los Santos, un feriado nacional en Perú. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los empleadores la obligación de otorgar un descanso compensatorio o realizar un pago diferenciado a aquellos trabajadores que laboren en esta fecha. Según la normativa, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un descanso remunerado en los días declarados como feriados no laborables.

 

Para aquellos empleados que trabajen de manera presencial, híbrida o en modalidad de teletrabajo, existen dos opciones para la compensación de su labor en este feriado. La primera alternativa consiste en sustituir el día trabajado por otro día de descanso, el cual debe coincidir con un día laborable. Es importante destacar que esta opción no es aplicable en días feriados, descansos semanales obligatorios o vacaciones, y no generará ningún tipo de pago adicional al trabajador.

 

La segunda opción, en caso de que no se opte por el descanso compensatorio, implica que el trabajador debe recibir una retribución correspondiente por el trabajo realizado, que incluye una sobretasa del 100%. Esto significa que, si un empleado trabaja en el feriado, se le pagará el doble de la remuneración diaria. Por ejemplo, si un trabajador recibe el sueldo mínimo mensual de S/ 1,025.00, al dividirlo entre 30 días, se establece que su remuneración diaria es de aproximadamente S/ 34.17. Por lo tanto, si laborara el 1 de noviembre, recibiría S/ 34.17 por el trabajo realizado, además de una remuneración adicional de S/ 34.17 por la sobretasa, lo que suma un total de S/ 68.34 por el feriado laborado. Así, al final del mes, el trabajador recibiría un total de S/ 1,093.34.

 

Es fundamental que los empleadores cumplan con estas normativas, ya que el incumplimiento en el pago adicional o en la concesión del descanso sustitutorio por feriados laborados constituye una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Por lo tanto, tanto trabajadores como empleadores deben estar informados sobre sus derechos y responsabilidades para asegurar una relación laboral justa y conforme a la ley, subraya la Sunafil.

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