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Indecopi sanciona con 1000 UIT a Integra Tec por ejecutar sin autorización la compra de Telefónica del Perú

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia determinó, en primera instancia, que la operación por la que Integra Tec adquirió el 99,3% de Telefónica debía ser notificada y sometida previamente al control de Indecopi. Es el primer caso de “gun jumping” sancionado bajo el régimen vigente desde 2021.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

15 septiembre, 2026 / 11:48 am

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó, en primera instancia administrativa, a Integra Tec International Inc. y su grupo económico con una multa de 1000 unidades impositivas tributarias (UIT) por infringir el régimen de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial establecido en la Ley 31112.

En abril de 2025, Integra Tec International Inc. adquirió el 99,3 % de las acciones de Telefónica del Perú S.A.A., obteniendo con ello su control. Sin embargo, la operación fue ejecutada sin haber sido notificada ni sometida previamente al procedimiento de control previo ante el Indecopi, pese a superar los umbrales económicos establecidos en la Ley 31112.

Esta conducta, conocida como gun jumping, puede configurarse cuando una operación sujeta al régimen de control previo es ejecutada sin observar las obligaciones de notificación o suspensión previstas en dicho régimen.

Durante el procedimiento, Integra Tec International Inc. sostuvo que la adquisición de Telefónica del Perú S.A.A. constituía su primera operación en el país y no se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa; sin embargo, la Comisión, luego de un riguroso análisis técnico, descartó este argumento y determinó que la citada operación sí se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa ante el Indecopi.

En ese sentido, la Comisión determinó que Integra Tec International Inc. y su grupo económico incurrieron en las infracciones previstas en el artículo 27 de la Ley 31112, por no presentar la solicitud de autorización correspondiente y ejecutar la operación antes de haberla sometido al procedimiento de control previo, imponiendo una multa de 1000 UIT.

La decisión emitida por la Comisión no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podría confirmar, revocar o anular esta decisión.

Con esta decisión, el Indecopi ratifica su esfuerzo y compromiso para promover una cultura de libre competencia, fortalecer el cumplimiento de las leyes de la materia y asegurar el correcto funcionamiento del mercado para el bienestar de los consumidores.

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