Tributación

Sunat habilitó plataforma para dar conformidad a facturas y recibos electrónicos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

18 Noviembre, 2021 / 7:30 am

La Sunat aprobó hoy la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica, comprendidos en los alcances del Título I del Decreto de Urgencia N° 013- 2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.

Este decreto estableció medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originen en las transacciones al crédito y que para tales efectos, dispone que la conformidad o disconformidad de los referidos comprobantes de pago electrónicos, así como la atención o subsanación a la disconformidad, debe realizarse a través de la plataforma que la Sunat disponga para tal fin.

El DS N° 013-2020 impulsa el factoring para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups puedan negociar sus facturas ante una entidad financiera, pagando una tasa de descuento, a fin de obtener financiamiento a 8 días.

 

En ese sentido, en la Resolución publicada hoy por la Sunat se señala que el acceso a la plataforma será de las formas siguientes:

a) Acceso a través de SUNAT Operaciones en Línea Ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, ubicar la opción correspondiente a la Plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.

b) Acceso a través del servicio web API REST

i) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea, mediante SUNAT Virtual, utilizando el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y seguir las indicaciones del sistema para obtener las credenciales que serán utilizadas para la autenticación correspondiente para el uso del servicio web API REST.

En caso se desee obtener nuevas credenciales, estas pueden ser solicitadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, oportunidad en que se inhabilitan las anteriores.

ii) Tener en cuenta las especificaciones técnicas indicadas en el anexo II para conectar los sistemas del emisor, el adquirente o el usuario a la Plataforma, a través del servicio web API REST.

iii) Autenticarse en el referido servicio web con las credenciales obtenidas en SUNAT Operaciones en Línea, para acceder en línea a la Plataforma y utilizar las distintas funciones habilitadas para ese servicio.

 

La plataforma permite:

a) Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.

b) El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.

c) Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.

d) El registro de la conformidad presunta.

e) Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

 

Del plazo

a) El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.

b) Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo.

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