Tributación

Sunat vuelve a dar respiro a contribuyentes con dificultades para cumplir con el SIRE

La administración tributaria amplía la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones y permite regularizar registros electrónicos hasta febrero de 2027.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

30 agosto, 2026 / 8:25 am

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) decidió ampliar el periodo durante el cual podrá ejercer su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado electrónico de libros y registros tributarios a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La decisión responde a que, pese al proceso progresivo de implementación del sistema, todavía existe un grupo de contribuyentes que presenta dificultades para generar oportunamente el Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) y el Registro de Compras electrónico (RCE), o que realiza sus anotaciones fuera de los plazos establecidos.

Mediante la nueva disposición, la SUNAT incorpora dentro de la facultad discrecional las infracciones que se configuren durante los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. Al mismo tiempo, amplía hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para subsanar la generación del RVIE y del RCE a través del SIRE y realizar los ajustes que correspondan.

La medida modifica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000, publicada en noviembre de 2023, que estableció originalmente criterios para la aplicación de esta facultad discrecional durante las primeras etapas de implementación del SIRE.

 

El origen del SIRE

El SIRE fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y está conformado por dos módulos: el RVIE, destinado al llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, y el RCE, correspondiente al Registro de Compras electrónico.

El objetivo es que los sujetos obligados a llevar ambos registros, de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, puedan hacerlo conjuntamente mediante un sistema electrónico integrado.

La implementación del SIRE fue diseñada desde el inicio como un proceso progresivo. En la regulación original se establecieron diferentes fechas de incorporación según el tipo de contribuyente y las obligaciones que ya tenía respecto del Sistema de Libros Electrónicos (SLE-PLE o SLE-Portal).

Los primeros obligados al RVIE a través del módulo correspondiente ingresaron desde el periodo noviembre de 2021, mientras que el proceso de incorporación del RCE se desarrolló posteriormente. Para determinados grupos que adquirieron la obligación o se afiliaron voluntariamente durante 2023, el uso del SIRE comenzó entre julio y diciembre de ese año. Otros contribuyentes quedaron incorporados desde octubre de 2023 y, para los demás sujetos, la obligación estaba prevista desde enero de 2024.

Este calendario progresivo buscaba permitir que empresas y contribuyentes pudieran adaptar sus sistemas y procesos internos a la nueva forma de llevar sus registros tributarios.

 

La facultad discrecional como mecanismo de adaptación

En este contexto surgió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000, que estableció la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el SIRE.

La norma se sustentó en los artículos 82 y 166 del Código Tributario, que reconocen a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, dentro del marco establecido por la ley.

La resolución de 2023 consideró que la implementación del SIRE requería un periodo de adecuación y aprendizaje para las personas encargadas de manejar los registros. Por ello, la SUNAT optó por establecer determinados supuestos en los que no emitiría sanciones de multa, siempre que los contribuyentes cumplieran con los criterios establecidos.

Inicialmente, esta flexibilidad estaba dirigida a contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE mediante el SIRE hasta el periodo diciembre de 2023.

Qué infracciones contempla

La facultad discrecional está relacionada principalmente con dos infracciones previstas en el artículo 175 del Código Tributario.

El numeral 2 sanciona el hecho de llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las normas tributarias sin observar la forma y condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes.

En el caso del SIRE, esta infracción puede presentarse cuando el contribuyente lleva sus registros electrónicos sin cumplir con las condiciones establecidas por la normativa.

Por su parte, el numeral 10 del artículo 175 está referido a no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que corresponde llevar.

La nueva ampliación mantiene como referencia estas dos infracciones y extiende temporalmente los supuestos en los que la SUNAT podrá ejercer su facultad discrecional.

Una política que se viene extendiendo

La norma original de 2023 estableció criterios específicos para diferentes grupos de contribuyentes.

En el caso del numeral 2 del artículo 175, por ejemplo, se contempló inicialmente la no aplicación de multas para determinados sujetos obligados al RVIE entre noviembre de 2021 y junio de 2023, siempre que hubieran generado el registro correspondiente hasta el 30 de abril de 2024.

También se incluyó a quienes debían llevar el RVIE y el RCE mediante el SIRE por afiliación voluntaria o por haber adquirido la obligación durante los periodos de julio a diciembre de 2023. En estos casos, la no aplicación de la multa estaba condicionada a que los registros fueran generados en el SIRE hasta el 30 de abril de 2024.

La norma también contempló situaciones vinculadas con el cierre de los registros electrónicos que anteriormente se llevaban mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal antes del inicio de la obligación de utilizar el SIRE.

En cuanto al numeral 10 del artículo 175, la resolución de 2023 estableció supuestos para contribuyentes que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso, o que los hubieran registrado por montos inferiores, siempre que posteriormente hubieran generado el registro o realizado el ajuste correspondiente en el sistema dentro del plazo establecido.

La nueva ampliación extiende esta lógica a periodos más recientes, debido a que la SUNAT considera que todavía subsisten dificultades de adaptación.

 

Persisten problemas de adaptación

La decisión más reciente se sustenta precisamente en la identificación de contribuyentes que, pese al tiempo transcurrido desde el inicio de la implementación del SIRE, todavía no han generado sus registros o los generan y/o anotan de manera extemporánea.

Para la SUNAT, esta situación evidencia que el proceso de adaptación aún no ha concluido y mantiene el riesgo de que se configuren las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

La administración tributaria considera, por ello, que resulta conveniente otorgar un tiempo adicional para que los contribuyentes puedan completar la generación del RVIE y del RCE y regularizar las anotaciones pendientes.

La medida también mantiene el enfoque de acciones inductivas que ha acompañado el proceso de implementación del SIRE, buscando que los contribuyentes corrijan voluntariamente sus incumplimientos y se adapten al sistema.

Nuevos periodos incluidos

El principal cambio introducido por la nueva resolución consiste en ampliar los supuestos temporales de la facultad discrecional.

A partir de esta modificación, se incluyen las infracciones que se configuren por los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, además de enero de 2027.

Esto supone que determinados incumplimientos relacionados con la forma de llevar los registros electrónicos o con la oportunidad de las anotaciones durante esos periodos podrán quedar comprendidos dentro de la facultad discrecional, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la normativa.

La ampliación no significa que las obligaciones de llevar el RVIE y el RCE desaparezcan o que todos los incumplimientos queden automáticamente sin sanción. Se trata de una facultad discrecional sujeta a los supuestos y condiciones establecidos por la SUNAT.

Hasta febrero de 2027 para regularizar

Otro elemento central es el nuevo plazo de subsanación.

Los contribuyentes tendrán hasta el 28 de febrero de 2027 para subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico mediante el SIRE y/o realizar los ajustes que correspondan a través del sistema.

De esta manera, la SUNAT no solo amplía el periodo de cobertura de la facultad discrecional, sino que también establece una fecha concreta para que los contribuyentes puedan regularizar las situaciones pendientes.

El plazo resulta particularmente relevante para aquellos contribuyentes que han tenido problemas para generar oportunamente sus registros o que deben efectuar ajustes a la información previamente incorporada.

La medida no devuelve pagos realizados

La resolución original también contiene una precisión importante respecto de las sanciones que ya hubieran sido pagadas.

Su artículo 2 establece que no procede efectuar la devolución ni la compensación de los pagos vinculados con las infracciones que son materia de la discrecionalidad cuando dichos pagos hayan sido efectuados hasta la vigencia de esa resolución.

Por tanto, la facultad discrecional debe entenderse dentro de los supuestos y periodos establecidos y no como un mecanismo general para recuperar automáticamente multas que ya fueron pagadas.

Un proceso de transición que continúa

La ampliación evidencia que la implementación del SIRE continúa siendo un proceso gradual para determinados contribuyentes. Aunque el sistema comenzó a desplegarse desde 2021 y la obligación se extendió progresivamente a nuevos grupos, la SUNAT reconoce que todavía existen dificultades operativas y de adaptación.

El objetivo de fondo sigue siendo consolidar el uso de registros electrónicos para mejorar la gestión de la información tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las compras, ventas e ingresos.

Para los contribuyentes comprendidos en la nueva ampliación, el plazo hasta febrero de 2027 representa una oportunidad para revisar sus procesos, identificar registros pendientes, completar su generación y efectuar los ajustes necesarios.

La señal de la SUNAT es, por tanto, de gradualidad: se mantiene la obligación de utilizar el SIRE, pero se amplía temporalmente la flexibilidad frente a determinados incumplimientos para permitir que los contribuyentes completen su proceso de adaptación.

Con esta nueva extensión, la administración tributaria busca reducir las brechas de implementación y promover un cumplimiento efectivo del sistema antes de avanzar hacia una aplicación más estricta de las consecuencias asociadas a estas infracciones.

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