ONP aprueba reglamento para que afiliados de AFP accedan a pensiones mínima y proporcional
El mecanismo contempla el uso de las Unidades de Aporte, la transferencia de los fondos a un fondo colectivo y el respaldo del Tesoro Público cuando los recursos sean insuficientes.

13 septiembre, 2026 / 9:08 am
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó el Reglamento Operativo que establece los procedimientos para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan acceder a una pensión mínima o a una pensión de jubilación proporcional especial bajo el Pilar Semicontributivo del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP). La medida se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000087-2026-PE-ONP y desarrolla las disposiciones previstas en la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF.
La norma establece las reglas técnicas y administrativas que deberán seguir la ONP, las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), que comprenden a las AFP y a las empresas del sistema financiero autorizadas, y los afiliados que cumplan las condiciones para acceder a la garantía estatal. De esta manera, se establece un procedimiento específico para que los recursos acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se complementen, cuando corresponda, con recursos de carácter colectivo y con el respaldo del Estado.
El nuevo esquema busca atender a afiliados del SPP que, pese a haber realizado aportes durante su vida laboral, no cuentan con un saldo suficiente en su cuenta individual para financiar por sí solos una pensión mínima o proporcional.
Qué beneficios contempla el Pilar Semicontributivo
El reglamento establece diferentes prestaciones dentro del Pilar Semicontributivo. Entre ellas se encuentra la pensión mínima, que constituye un monto mensual establecido como límite inferior para los afiliados que cumplan las condiciones y acrediten las unidades de aporte requeridas.
También se contempla la pensión de jubilación proporcional especial para quienes tengan un saldo insuficiente en su CIC y hayan acumulado entre 120 y menos de 240 Unidades de Aporte (UdA). Este beneficio se divide en dos tramos: el primero comprende entre 120 y menos de 180 UdA, equivalente a entre 10 y menos de 15 años de aportes; mientras que el segundo considera entre 180 y menos de 240 UdA, equivalente a entre 15 y menos de 20 años.
El reglamento también desarrolla las condiciones para acceder a una pensión de invalidez, así como las prestaciones de sobrevivencia y los gastos de sepelio para los derechohabientes, de acuerdo con las reglas aplicables al SPP.
La Unidad de Aporte como elemento central
Uno de los elementos fundamentales del nuevo procedimiento es la Unidad de Aporte (UdA), que equivale a un mes de aporte realizado sobre una base no inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. El número de UdA acreditadas será determinante para establecer si el afiliado cumple con las condiciones necesarias para acceder a las prestaciones semicontributivas.
El reglamento contempla mecanismos específicos para determinar las UdA efectivas en situaciones particulares, entre ellas los casos de afiliados que hayan efectuado retiros históricos de su CIC. Para estos casos se aplicará la metodología prevista en el artículo 44 del reglamento, considerando un coeficiente de retención relacionado con el saldo de aportes obligatorios existente antes de cada retiro.
Asimismo, se establece un reconocimiento excepcional de UdA por hijo. Esta posibilidad tiene un carácter específico y únicamente podrá utilizarse para completar los requisitos mínimos de acceso, por lo que no constituye un crédito previsional general aplicable a todos los casos.
También podrán convertirse determinados aportes voluntarios y aportes provenientes del consumo o de devoluciones de impuestos en UdA. Para ello, el saldo será dividido entre la RMV vigente a la fecha de la solicitud. Sin embargo, existe un límite: se podrá reconocer como máximo una UdA por mes y 12 UdA por año, considerando conjuntamente los aportes obligatorios y voluntarios.
Requisitos para acceder a la garantía estatal
El acceso al beneficio no es automático. El afiliado debe cumplir condiciones específicas establecidas por la legislación previsional. Entre ellas se encuentra haber alcanzado la edad legal de jubilación, no haber realizado retiros de la CIC posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 32123, salvo las excepciones expresamente contempladas por la normativa del SPP, y demostrar que el saldo disponible en la cuenta individual resulta insuficiente para financiar una pensión mínima o proporcional.
La evaluación de estos requisitos estará a cargo inicialmente de la EAF correspondiente y posteriormente de la ONP, que será responsable de efectuar la calificación definitiva y emitir el acto administrativo correspondiente.
El procedimiento comenzará en la AFP u otra EAF
Los afiliados al SPP que consideren que cumplen las condiciones no deberán iniciar directamente el trámite ante la ONP. El procedimiento comenzará ante la Entidad Administradora de Fondos a la que pertenecen, donde recibirán la información y orientación correspondiente.
La EAF tendrá que explicar al afiliado las características del procedimiento, incluyendo la naturaleza irreversible del proceso y la metodología utilizada para determinar las UdA efectivas. La solicitud se presentará mediante los formularios establecidos por el reglamento, diferenciándose los casos de jubilación e invalidez de aquellos relacionados con sobrevivencia y gastos de sepelio.
Una vez presentada la solicitud, la EAF contará con cinco días hábiles para verificar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente dispondrá de tres días hábiles adicionales para trasladar el expediente a la ONP.
La ONP realizará una revisión documental inicial en un día hábil y posteriormente desarrollará la evaluación de fondo. El plazo máximo previsto para la calificación definitiva es de 30 días hábiles. Dentro de este proceso también deberá verificarse, mediante el AIRHSP, que el solicitante no tenga la condición de pensionista por derecho propio en el SPP o en los regímenes estatales que correspondan.
Los afiliados que no estén de acuerdo con la decisión podrán presentar los recursos administrativos correspondientes dentro del plazo de 15 días hábiles, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los fondos pasarán a un fondo colectivo
Una vez que el acto administrativo que reconoce el beneficio quede firme, se activa el mecanismo de financiamiento previsto por el reglamento. La EAF deberá cerrar la CIC del afiliado y transferir los recursos existentes al Fondo de Recursos Transferidos del SPP (FCR-SPP), dentro de un plazo de 15 días calendario.
El FCR-SPP tendrá una naturaleza colectiva, común e intangible y sus recursos estarán destinados exclusivamente al financiamiento de la planilla de pensiones con garantía estatal. Esto significa que, una vez otorgado el beneficio, los recursos transferidos dejan de estar asociados individualmente a la CIC y pasan a formar parte del esquema colectivo destinado a financiar las prestaciones.
El reglamento también establece que los aportes que eventualmente sean recuperados mediante procesos de cobranza después del otorgamiento del beneficio no darán lugar a un nuevo cálculo de la pensión ni serán devueltos al afiliado.
El Estado actuará como garante final
La arquitectura financiera del Pilar Semicontributivo contempla una participación subsidiaria del Estado. Cuando los recursos disponibles en el FCR-SPP no sean suficientes para cubrir la planilla correspondiente, el Tesoro Público asumirá el financiamiento necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el reglamento.
De esta manera, la garantía estatal busca asegurar el pago de las prestaciones que correspondan a los afiliados que cumplan las condiciones legales, incluso cuando sus recursos acumulados resulten insuficientes.
Pago de pensiones y gastos de sepelio
El reglamento también establece los canales a través de los cuales se efectuarán los pagos de las pensiones. Las entidades habilitadas son BBVA, Interbank, Scotiabank, GNB del Perú, Banco de la Nación y BanBif.
En el caso de los gastos de sepelio, el pago se realizará exclusivamente a través del Banco de la Nación.
Un aspecto relevante es que el derecho a la pensión se devengará desde la fecha en que el afiliado presente la solicitud ante su EAF, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.
Interoperabilidad y seguimiento de información
El nuevo esquema requiere además un intercambio permanente de información entre las entidades participantes. El reglamento contempla obligaciones de reporte mensual relacionadas con fallecimientos y con el estado de los Bonos de Reconocimiento.
También incorpora reglas para atender situaciones particulares, como los aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones realizados por afiliados que pertenecen al SPP, considerados dentro de los casos que requieren regularización.
Cien días hábiles antes de iniciar las solicitudes
Aunque el reglamento ya fue aprobado y entra en vigencia al día siguiente de su publicación, los afiliados al SPP todavía deberán esperar para presentar las solicitudes bajo este nuevo mecanismo.
La ONP y las EAF disponen de un periodo de adecuación de hasta 100 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la norma, para adaptar sus procesos internos, sistemas y procedimientos. Solo después de concluido este periodo se iniciará formalmente la recepción de solicitudes para acceder a las pensiones mínima y proporcional bajo el Pilar Semicontributivo.
La ONP y la SBS precisaron que este procedimiento es exclusivo para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones pueden continuar solicitando sus pensiones mínima o proporcional directamente ante la ONP cuando cumplan con la edad y demás requisitos establecidos.
Con este reglamento se completa una pieza importante para la implementación del Pilar Semicontributivo previsto en la reforma previsional. El principal cambio para los afiliados del SPP será la posibilidad de acceder a una prestación con garantía estatal cuando sus aportes y saldo individual resulten insuficientes, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la Ley N° 32123 y las reglas operativas aprobadas por la ONP.
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