MEF: Bancos ahora informarán a Sunat cuentas desde S/ 30,800 y ya no desde S/ 10 mil
26 Enero, 2021 / 10:02 am
El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF.
Entre los principales cambios figura que ahora para determinar si se debe informar una cuenta a la
Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar que en cada período a informar las cuentas sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30,800) y ya no los S/ 10 mil fijados anteriormente.
La norma precisa que si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual
o superior a 7 UIT.
También se señala que el período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
Análisis
Para nuestro columnista y abogado tributarista, Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, estos cambios se veían venir. Los cambios son en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, se ha elevado de S/ 10,000 a 7 UIT (S/ 30,800), el monto a informar. En segundo lugar, sigue el reporte financiero siendo mensual pero éste se remite semestralmente dentro de los tres meses siguientes de vencido el semestre respectivo, de acuerdo a la RS que tiene que publicar aún la SUNAT. Finalmente se ha añadido un artículo que señala que la información obtenida por la SUNAT, “es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE”. Esto obviamente para apaciguar las críticas que se estaban dando por la posible violación del derecho a la intimidad personal”.
Dijo que “lo que no se entiende es si en cada mes que en una cuenta no se ha movido montos, se va a declarar saldos que se arrastran o existirá un corte del saldo generado por cada mes”.
Vea Tambien: