Tributación

Bancos reportarán a Sunat todos los movimientos de contribuyentes desde S/ 10 mil al mes

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 Enero, 2021 / 1:13 pm

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó hoy el Anexo del Reglamento que regula el suministro de información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias. Dicho reglamento (DS N° 430-2020-EF) se emitió el 1ero de enero de este año.

El Anexo detalla el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro que tendrá que hacerse desde el el 1ero de este mes.

Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT

Se dispones que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:

a) Datos de identificación del titular o titulares:

i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.

ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de
constitución o establecimiento.

 

b) Datos de la cuenta:

i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.

Asimismo se dispones que para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) y en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado de S/ 10 mil o más se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00).

Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación.

En caso se cancele una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación el monto del (de los) concepto(s) señalados es igual o superior al establecido de S/ 10 mil.

 

Todo el (los) concepto(s) indicado(s) que establezca la SUNAT, se declara(n) a dicha superintendencia en moneda nacional.

Para tal efecto: a) Si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado.

Si la cuenta se encuentra expresada en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado en el citado período.

Periodicidad de la presentación de la información financiera sobre operaciones pasivas

La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.

Cuentas con dos o más titulares

En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) indicado(s) en la norma y que establezca la SUNAT.

Cuentas que las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT

Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT:

a) Las cuentas cuyo titular es un organismo público.

b) Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.

Finalmente se dispones que mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

 

Murió el secreto bancario

El tributarista César Luna Victoria explicó que no solo se está obligando a los bancos, sino a toda entidad financiera, incluyendo las cooperativas que no están autorizadas a captar fondos del público. “Se debe reportar a todo tipo de clientes: personas naturales, empresas, entidades no lucrativas, consorcios, joint venture, fondos de inversión, fideicomisos, hasta los trust en el exterior con un protector o administrador residente en Perú, es decir nadie se salva”, subrayó en post publicados en sus redes sociales.

Dijo que con la norma es como si la Sunat tuviese una terminal en las entidades financieras para ver todo lo que hacemos, lo que nos pagan y depositamos y lo que pagamos y retiramos. El trabajo será para el banco que tendrá que adaptar un sistema para ordenar la información a la forma cómo lo pide el ente recaudador.

Para Luna Victoria, lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que usualmente gana en un mes (remuneraciones, alquileres) con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para, por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda).

“Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el Impuesto a la Renta. Las remuneraciones y los dividendos no deben preocupar porque los pagadores usualmente retienen el impuesto. Pero no ocurre así en los alquileres, los intereses ni en las ganancias de capital por la venta de inmuebles, acciones y otros valores. En estos casos somos nosotros los responsables de liquidar y pagar el impuesto, así que habrá disciplinarnos en este afán. Recurrir a los préstamos, anticipos de herencia o donaciones ya no será tan fácil. Quien nos transfiera el dinero tendrá que demostrar capacidad financiera, el dinero tendrá que haber salido de sus propias cuentas y será necesario tener los documentos (contratos) que formalizan la operación, con firmas legalizadas y fe notarial sobre la fecha, no vaya a ser que se inventen a la primera que SUNAT investiga. Pero los cargos también complican. Si el saldo es negativo, querrá decir que he gastado más de lo que he ingresado y tendré que explicar cómo he financiado ese déficit. Opciones: ahorro, o deuda, o donaciones, con las formalidades comentadas. Porque, si no hay explicación razonable, ese saldo negativo será un “consumo no justificado” que es otra variante de un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el impuesto”.

 

Agregó “cuidado especial con las transferencias de mis propias cuentas desde el exterior: (i) estaré advirtiendo que tengo plata fuera e igual tendré que explicar cómo obtuve ese dinero, (ii) si ese dinero lo acogí a la amnistía, tendré que demostrar la “ruta del dinero”, esto es cómo se ha ido moviendo ese dinero desde 2015 en que lo regularicé y (iii) si en la amnistía solo regularicé ganancias, porque sobre el capital las facultades de auditoría de la SUNAT ya habían prescrito, tendré que tener un archivo que lo demuestre. A trabajar en eso. Pero el tema es más sofisticado. Los bancos tendrán que reportar promedios. Con esto la SUNAT determinará el rango financiero en que usualmente nos movemos. Con el tiempo, el reporte sobre los montos más altos será una alerta temprana. Si eso montos exceden largamente los promedios, será señal de que algo inusual está pasando. Más que de seguro que la SUNAT nos pedirá explicaciones. Y nos tocará explicar: un bono extraordinario, una herencia inesperada, la lotería, lo que fuese. Pero con la “ruta del dinero” bien definida y el archivo de documentos que lo expliquen”.

“El secreto bancario ya murió. El mundo digital es un presente en la fiscalización tributaria. En lo inmediato, el problema no será la SUNAT, sino los mismos bancos que, presionados por las regulaciones de “conoce a tu cliente” (KYC: Know Your Customer), nos pedirán explicaciones por todo lo que hagamos. Acostumbrémonos a un nuevo tipo de bancos más fregados que la propia SUNAT. Hay, en cada banco, un “oficial de cumplimiento” que responde personalmente de todo esto. Ni él ni el banco van a arriesgar su patrimonio personal para ayudarnos a pasar por agua tibia. El futuro, en el que el gran hermano sabe qué hacemos en el momento preciso en que lo hacemos, ya nos llegó. La nueva realidad nos obliga a ser ordenados. Tener data de la “ruta del dinero” (de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta fue), los documentos que explican cada transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué se gasta. Es una fregadera, pero es que los tiempos exigen. Será una molestia, sin duda. Pero ayudará a que muchos evasores sean detectados y paguen los impuestos que todos pagamos y, según su falta, paguen también la cárcel que les corresponde”, concluye César Luna Victoria.

 

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