Gobierno cambia las reglas de Pronabec para acceder a becas y créditos educativos
La norma exige a los becarios mantenerse en el tercio superior y modifica los criterios para financiar estudios de pregrado, posgrado y créditos educativos.

24 septiembre, 2026 / 8:17 am
El Ministerio de Educación aprobó una reforma del reglamento que regula el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), con cambios en los criterios de alto rendimiento académico e insuficiencia de recursos económicos, los conceptos que pueden ser financiados, los requisitos de las becas y créditos educativos y las obligaciones de sus beneficiarios.
La modificación fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 017-2026-MINEDU, que actualiza el Reglamento de la Ley N° 29837, norma que creó Pronabec, como parte de un proceso de reingeniería normativa, financiera y operativa del programa.
Pronabec tiene como finalidad contribuir a una mayor equidad en la educación superior, facilitando el acceso, permanencia y culminación de estudios de estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico. El programa administra becas y créditos destinados al financiamiento de estudios técnicos y superiores, entre otros programas de formación.
La nueva norma introduce cambios en numerosos artículos del reglamento vigente y redefine aspectos importantes que serán considerados en las futuras convocatorias del programa.
Reingeniería de Pronabec
La modificación forma parte de un proceso más amplio iniciado por el Ministerio de Educación durante 2026. Para ello se creó un grupo de trabajo sectorial encargado de elaborar una propuesta integral de rediseño normativo, financiero y operativo de Pronabec.
El proyecto de modificación fue previamente publicado para recibir comentarios y aportes de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía.
Finalmente, el Gobierno aprobó los cambios mediante el Decreto Supremo N° 017-2026-MINEDU, que modifica más de una veintena de artículos del reglamento relacionados con definiciones, financiamiento, modalidades de becas, requisitos, impedimentos y otros componentes del programa.
Cambian criterios para determinar el alto rendimiento académico
Uno de los aspectos relevantes de la reforma es la definición de alto rendimiento académico, condición particularmente importante para acceder a las becas que administra Pronabec.
La norma establece que este concepto corresponde a una medida superior de las capacidades académicas del postulante, determinada por sus logros de aprendizaje a lo largo de su proceso formativo.
Como regla, el estudiante deberá ubicarse dentro del tercio superior de rendimiento del grupo de comparación que determinen las bases de cada concurso.
Para las becas de posgrado destinadas a maestrías o doctorados, el alto rendimiento académico considerará, como mínimo, que el postulante haya pertenecido al quinto superior durante sus estudios de pregrado.
En el caso de los estudiantes de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), la regulación considera que su población ya acredita la condición de alto rendimiento académico.
Las bases de cada convocatoria también podrán considerar el desempeño obtenido en un examen implementado por Pronabec o el puesto alcanzado al ingresar a una institución de educación superior.
Nuevos parámetros para determinar insuficiencia de recursos
Otro cambio importante está relacionado con la definición de insuficiencia de recursos económicos, debido a que la norma establece parámetros diferenciados según se trate de becas, créditos educativos o estudios de posgrado.
Para efectos generales, se considerará que existe insuficiencia de recursos cuando el hogar al que pertenece el estudiante tenga un ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a dos veces la remuneración mínima vital.
Para los créditos educativos, el límite será mayor: el ingreso mensual per cápita familiar deberá ser igual o menor a siete veces la remuneración mínima vital.
En el caso de los estudios de posgrado, la evaluación se realizará sobre el ingreso mensual individual del estudiante, que deberá ser igual o menor a cinco veces la remuneración mínima vital.
Pronabec también podrá utilizar otras fuentes de información para determinar la insuficiencia económica cuando los sistemas correspondientes no estén disponibles o cuando considere necesario hacerlo durante el proceso de postulación.
Becas podrán cubrir una amplia variedad de gastos
La reforma también precisa cuáles son los costos académicos y no académicos susceptibles de ser financiados por las becas.
Entre los costos académicos se encuentran la preparación para la postulación, inscripción y postulación a una institución de educación superior, matrícula, pensiones de estudios, idioma extranjero cuando corresponda, nivelación académica, tutorías, emisión de carnés y gastos obligatorios para obtener el grado o título.
Los costos no académicos comprenden, entre otros conceptos, alojamiento, movilidad local, alimentación, transporte interprovincial o internacional, seguro médico, preparación para el inicio de estudios, materiales, útiles de escritorio y vestimenta o implementos de seguridad industrial cuando sean necesarios.
La regulación también contempla la posibilidad de financiar una computadora portátil o un equipo de naturaleza similar.
De esta manera, el esquema de financiamiento no se limita al costo de matrícula y pensiones, sino que puede comprender gastos asociados a la permanencia del estudiante y al desarrollo de sus estudios.
Las bases definirán qué gastos cubre cada convocatoria
La inclusión de estos conceptos en el reglamento no significa que necesariamente todas las becas financiarán todos los gastos contemplados.
La norma señala que el financiamiento total o parcial de los estudios y los conceptos específicos cubiertos serán definidos en las bases de cada convocatoria.
Esto permitirá establecer diferentes estructuras de financiamiento dependiendo del tipo de beca, las características de la población beneficiaria, la modalidad de estudios y las condiciones de cada concurso.
En el caso de Beca Pregrado, podrán contemplarse desde los gastos de preparación y postulación hasta matrícula, pensiones, alojamiento, alimentación, transporte, seguro médico, materiales de estudio y computadora portátil.
También podrán cubrirse determinados costos obligatorios asociados a programas desarrollados en instituciones extranjeras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por Pronabec.
Tratamiento diferenciado para becas especiales y posgrado
Para los beneficiarios de Becas Especiales y Becas de Posgrado, el reglamento establece inicialmente como conceptos susceptibles de financiamiento la matrícula, pensión de estudios y los gastos obligatorios necesarios para obtener el grado o título correspondiente.
Asimismo, podrán considerarse otros servicios, tasas o tarifas obligatorias previstas por la legislación extranjera o las regulaciones internas de las instituciones de educación superior, previa verificación por Pronabec.
Sin embargo, en el caso de beneficiarios de Becas Especiales con bajos recursos económicos y de Becas de Posgrado, las bases de cada convocatoria podrán incorporar también los conceptos previstos para Beca Pregrado.
Para el componente de Crédito Educativo, serán igualmente las bases de cada concurso las que determinen cuáles serán los costos administrativos, académicos y no académicos susceptibles de financiamiento.
Se precisan impedimentos para acceder a Beca Pregrado
La reforma también introduce precisiones respecto de las personas que no pueden postular a Beca Pregrado.
Entre los impedimentos se encuentra haber recibido previamente una beca financiada por el Estado peruano o el sector privado para el mismo nivel de estudios. Sin embargo, se incorpora una excepción cuando la persona no haya recibido ningún beneficio económico derivado de esa beca.
Una disposición similar se aplica a quienes hayan renunciado previamente a una beca canalizada, gestionada o subvencionada por Pronabec para el mismo nivel educativo. El impedimento tampoco se aplicará cuando el postulante no haya recibido beneficio económico alguno.
También existen restricciones relacionadas con el denominado Compromiso de Servicio al Perú, mecanismo mediante el cual los beneficiarios de determinadas becas y créditos deben desarrollar actividades que representen una contribución al país.
Servicio al Perú incorpora diferentes modalidades
La nueva definición de prestación de servicios en el país comprende diferentes alternativas para cumplir las obligaciones asociadas a las becas o créditos educativos.
Estas pueden incluir empleos formales, actividad empresarial, prácticas profesionales o servicios de voluntariado, siempre que impliquen la prestación de servicios en el Perú.
También podrán comprender actividades de apoyo al propio Pronabec y a sus beneficiarios.
La modificación amplía así las formas mediante las cuales puede materializarse el compromiso de los beneficiarios luego de recibir financiamiento público para su formación.
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