Tributación

Sunat usará más las facturas y libros electrónicos para fiscalizaciones

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

4 septiembre, 2020 / 7:00 am

La crisis sanitaria está teniendo un impacto económico significativo en el país. A nivel del gobierno, los impactos tributarios son fundamentalmente dos: una caída de los ingresos tributarios y un incremento de los gastos corrientes. En ese contexto, el gobierno se centrará en incrementar los ingresos tributarios tan pronto como sea posible.

En tanto que el MEF ha descartado el incremento o creación de nuevos impuestos, lleva a pensar qué, entonces, la fuente recaudatoria más rápida y fácil será la intensificación de las fiscalizaciones en sus diversas modalidades. Guillermo Hidalgo, socio de cumplimiento tributario de EY Perú, analizó estas medidas tributarias tomadas por la administración durante el webcast “Impuesto a la Renta en tiempos de crisis: impactos en la determinación de la base imponible de 2020” organizado por EY Perú.

Así, la administración tributaria va a hacer uso -con mayor medida- de la información que, por medios electrónicos, obtiene de los contribuyentes tales como declaraciones juradas en línea, facturas electrónicas y libros electrónicos, lo que le da la posibilidad de obtener información en tiempo real de los contribuyentes para las fiscalizaciones.

 

En ese contexto, Hidalgo cree que los contribuyentes deben hacer fundamentalmente 3 cosas:

. Enfocarse en el compliance. Se deben identificar asuntos que pueden ser materia de controversia.

. Identificar asuntos que pueden ser oportunidades y, allí, la tributación es tremendamente dinámica -debido a los diversos cambios normativos.

. Preparar la defensa o documentar las posiciones que el contribuyente está tomando sobre asuntos controvertidos, identificar espacios de certeza, testear las posiciones que se adoptan en las fiscalizaciones, buscar aclaraciones por parte de la administración con consultas institucionales, entre otros.

Desmedros de existencias

Sin lugar a duda, es un tema particular que ha traído algunas dudas a los contribuyentes respecto de qué régimen se les aplica dadas las constantes modificaciones. Al respecto, Hidalgo aclaró algunos puntos para comprender su ámbito de aplicación.

Los desmedros son deducibles siempre que se destruyan y exista un procedimiento para ello. Este año, han existido cuatro regímenes para sustentar dichas destrucciones atendiendo a las condiciones de emergencia.

 

Finalmente, una pregunta que suele surgir respecto de los 2 regímenes temporales es si se tiene que calcular el límite cuantitativo de las 10 UIT. Dada la naturaleza de las cosas ocurridas, Hidalgo cree que no debería ser aplicado dicho límite y bastaría, entonces, comunicar a la SUNAT y presentar el informe correspondiente para acreditar las destrucciones.

(Por Jackie Murillo)

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