Tributación

Sunat tendrá más tiempo para afinar el perfil de cumplimiento tributario de las empresas

El MEF elevó a 12 las calificaciones de prueba del sistema que clasificará a los contribuyentes según su nivel de cumplimiento, ampliando así la fase informativa sin efectos mientras se evalúan resultados y eventuales cambios antes de su implementación formal.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

9 abril, 2026 / 8:44 am

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió dar más tiempo a la SUNAT para afinar uno de los cambios más relevantes en la relación futura entre el fisco y las empresas: el sistema de perfil de cumplimiento tributario. Mediante el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, publicado en El Peruano, el Ejecutivo modificó el reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535 para ampliar a doce el número de calificaciones de prueba que debe realizar la administración tributaria antes de asignar formalmente este perfil a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría.

La medida apunta a extender la fase de simulación del modelo, de modo que la SUNAT pueda seguir evaluando resultados, observaciones y posibles ajustes regulatorios antes de poner en marcha un esquema que, más adelante, podría tener implicancias concretas para las empresas según su nivel de cumplimiento tributario, aduanero y de otras obligaciones administradas o recaudadas por la entidad.

 

Más tiempo para calibrar el nuevo sistema de clasificación

El Decreto Supremo N.º 055-2026-EF modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, aprobado por el Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, con un objetivo puntual: elevar la cantidad de “calificaciones de prueba” previas a la primera asignación del perfil de cumplimiento.

En su nueva redacción, el artículo 2 del reglamento establece que la implementación del sistema se realizará “con la realización previa de doce (12) calificaciones de prueba”. En la misma línea, el numeral 18.1 del artículo 18 señala que la SUNAT efectuará doce evaluaciones preliminares, todas con carácter únicamente informativo y sin efectos vinculantes para los contribuyentes.

Estas calificaciones de prueba funcionan como simulaciones técnicas. Permiten a la SUNAT probar el modelo, medir resultados y validar criterios antes de que el perfil de cumplimiento empiece a generar consecuencias reales.

Una diferencia llamativa entre el texto original y el nuevo decreto

Un punto relevante del cambio normativo es que existe una diferencia entre el texto original del reglamento y lo que consigna el propio decreto publicado ahora.

El MEF señala en los considerandos que, de acuerdo con el artículo 2 y el numeral 18.1 del reglamento, la SUNAT debía realizar ocho calificaciones de prueba antes de la primera asignación del perfil. Sin embargo, el texto original del Decreto Supremo N.º 320-2023-EF —según la versión inicial que has compartido— señalaba que debían realizarse cuatro calificaciones de prueba.

Esto sugiere que entre la publicación original del reglamento y el nuevo decreto pudo haberse producido una modificación intermedia que elevó el número de pruebas de cuatro a ocho, o que el Ejecutivo está tomando como referencia una versión ya actualizada del reglamento al momento de emitir el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF.

En cualquier caso, el cambio vigente ahora es claro: la SUNAT deberá completar doce calificaciones de prueba antes de asignar el perfil de cumplimiento de manera formal.

 

Qué es el perfil de cumplimiento de la SUNAT

El perfil de cumplimiento es una herramienta creada por el Decreto Legislativo N.º 1535 para clasificar a los sujetos obligados según su comportamiento frente a las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

Se trata de un modelo que busca ordenar a los contribuyentes en función de su historial de cumplimiento, permitiendo a la administración tributaria segmentar riesgos y, eventualmente, aplicar distintos efectos o tratamientos según el nivel de cumplimiento asignado.

En la práctica, este esquema representa un cambio importante en la gestión tributaria, porque introduce una lógica más sofisticada de evaluación del contribuyente, basada en variables objetivas y en el comportamiento observado frente al fisco.

Por ahora, sin embargo, el sistema aún no entra en su fase plenamente operativa, precisamente porque sigue en etapa de pruebas y ajustes.

Primera etapa enfocada en empresas con rentas de tercera categoría

El reglamento mantiene que la primera fase de implementación alcanzará a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, es decir, principalmente empresas y negocios que desarrollan actividades empresariales.

Además, el artículo 2 conserva otro componente técnico relevante: la incorporación de variables adicionales aplicables a contratos de colaboración empresarial o a las partes que participan en estos esquemas.

Esto refleja que el diseño del modelo no solo está enfocado en calificar a contribuyentes de forma individual, sino también en capturar estructuras empresariales más complejas, algo especialmente importante en sectores donde operan consorcios, joint ventures u otras modalidades de colaboración.

 

Por qué el MEF decidió ampliar las pruebas

El propio decreto explica que la ampliación responde a los resultados obtenidos en las calificaciones de prueba ya realizadas, así como a las recomendaciones, observaciones y sugerencias que la administración viene recibiendo.

En otras palabras, el Gobierno reconoce que todavía está evaluando si el reglamento necesita ajustes antes de que el sistema entre en funcionamiento real.

La norma indica expresamente que se requiere “contar con el tiempo requerido para evaluar si es necesario realizar algunas modificaciones” en el reglamento. Esta precisión es importante porque confirma que el Ejecutivo ha optado por priorizar una implementación más cuidadosa antes que acelerar el despliegue de un esquema que puede tener impacto directo en miles de empresas.

Desde una perspectiva regulatoria, la decisión transmite prudencia. El perfil de cumplimiento puede convertirse en una herramienta poderosa para mejorar la gestión del riesgo tributario, pero también puede generar cuestionamientos si los criterios de evaluación no están bien calibrados o si los efectos se activan antes de que el sistema alcance suficiente consistencia técnica.

Qué cambia en la práctica para las empresas

En el corto plazo, el cambio no genera efectos directos sobre los contribuyentes. Las doce calificaciones de prueba seguirán siendo solo simulaciones, sin consecuencias concretas.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1535 ya establecía que estas calificaciones preliminares tienen naturaleza informativa y no activan ninguno de los efectos previstos por la norma ni por sus disposiciones complementarias.

Eso significa que, aunque la SUNAT continúe evaluando internamente el comportamiento de las empresas bajo este modelo, dichas pruebas no alteran todavía su situación tributaria formal ni generan beneficios, restricciones, alertas o medidas asociadas a una calificación definitiva.

Para el sector empresarial, esto supone una extensión del período de observación. El sistema sigue avanzando, pero aún no cruza el umbral de aplicación efectiva.

 

Un ajuste técnico que posterga la siguiente etapa

Más allá del cambio puntual en el número de pruebas, el decreto refleja que el proceso de implementación del perfil de cumplimiento todavía no está completamente cerrado.

El MEF no está modificando el objetivo del sistema ni alterando su lógica central. Lo que hace es prolongar la fase de calibración para permitir que la SUNAT refine variables, valide consistencia y evalúe si corresponde introducir nuevos ajustes al reglamento antes de la primera asignación oficial.

En ese sentido, se trata de una postergación técnica de la siguiente etapa de la reforma, no de un retroceso.

La decisión también muestra que el Ejecutivo reconoce la sensibilidad del modelo. Si el perfil de cumplimiento va a convertirse en un insumo relevante para la relación entre el contribuyente y la SUNAT, su construcción debe ser robusta, predecible y defendible desde el punto de vista técnico y legal.

Qué deben seguir de cerca los contribuyentes

Para las empresas comprendidas en esta primera fase, el mensaje es doble. Por un lado, no hay un efecto inmediato: el perfil de cumplimiento aún no se aplica de manera definitiva. Por otro, la SUNAT sigue avanzando en la construcción del sistema, y el hecho de que se amplíe el número de pruebas confirma que la herramienta continúa siendo una prioridad dentro de la agenda tributaria.

Las compañías deberían seguir con atención la evolución del reglamento, los criterios que finalmente se consoliden y las variables que la SUNAT utilice para medir el comportamiento tributario, aduanero y administrativo.

El trasfondo es claro: la administración tributaria peruana se encamina hacia un modelo donde el historial de cumplimiento tendrá cada vez más peso en la gestión del riesgo y, potencialmente, en el trato diferenciado hacia los contribuyentes.

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