Sunat reglamenta el reintegro del IGV para pequeños productores y empresas agrarias
La entidad establece el procedimiento, el formulario virtual y las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en la Ley N.° 32434.

21 junio, 2026 / 9:41 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las disposiciones que permitirán implementar el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) previsto en la Ley N.° 32434, norma que impulsa la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia una agricultura moderna. La medida busca hacer operativo este beneficio mediante la regulación del procedimiento para solicitar la devolución del impuesto y establecer el mecanismo de intercambio de información entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y la administración tributaria.
La Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT, desarrolla aspectos contemplados en el reglamento de la ley y fija las reglas que deberán seguir tanto los beneficiarios del reintegro como las entidades públicas involucradas en su evaluación y aprobación.
Quiénes podrán acceder al beneficio
El reintegro tributario está dirigido a los pequeños productores agrarios y empresas agrarias comprendidos en la Ley N.° 32434 que producen y comercializan en el país bienes agrarios incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV, los cuales se encuentran exonerados de este impuesto.
A través de este mecanismo, los beneficiarios podrán recuperar el IGV que hayan pagado en la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de contratos de construcción o importación de bienes utilizados en su actividad productiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Con ello, el Estado busca reducir los costos de producción del sector agrario, mejorar su competitividad y fortalecer la inversión en actividades agrícolas formales.
Formulario obligatorio para solicitar la devolución
La resolución establece que las solicitudes de reintegro deberán presentarse exclusivamente mediante el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, disponible en SUNAT Operaciones en Línea.
Los beneficiarios deberán ingresar al portal SUNAT Virtual y seguir el procedimiento electrónico establecido por la entidad tributaria. En caso la solicitud comprenda más de un período tributario, el formulario deberá consignar como referencia el último período incluido en la solicitud.
De esta manera, la SUNAT estandariza el procedimiento de presentación y digitaliza completamente el trámite para facilitar su gestión.
Modificación de la solicitud antes de la resolución
La norma también incorpora un mecanismo para corregir el monto solicitado antes de que la SUNAT emita una decisión definitiva.
Los productores o empresas agrarias podrán modificar el importe consignado en su solicitud siempre que la corrección se efectúe antes de que la resolución que resuelve el pedido sea notificada oficialmente.
Para realizar el cambio también deberá utilizarse el Formulario Virtual N.° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Con esta disposición se busca brindar flexibilidad a los contribuyentes en caso detecten errores o necesiten actualizar la información presentada durante la evaluación del beneficio.
Rol del Midagri en la validación del beneficio
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la regulación de la información que deberá remitir el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) para respaldar las solicitudes de reintegro.
La entidad deberá enviar a la SUNAT un informe técnico legal que acredite tanto la producción de los bienes agrarios comprendidos en el beneficio como la relación directa entre las adquisiciones, servicios, contratos de construcción o importaciones efectuadas y la producción de dichos bienes.
Esta documentación podrá presentarse mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) o en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Asimismo, el Midagri deberá adjuntar un detalle de la documentación que sustenta cada solicitud correspondiente al período evaluado.
Información detallada de compras e importaciones
La resolución incorpora dos anexos que servirán como formatos oficiales para la remisión de la información.
El Anexo N.° 1 corresponde al detalle de las adquisiciones nacionales e incluye información sobre facturas, notas de débito y notas de crédito, identificando al proveedor, tipo de comprobante, valores de venta, monto del IGV y descripción de los bienes o servicios adquiridos.
Por su parte, el Anexo N.° 2 está destinado a las importaciones y comprende información relacionada con las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM), facturas comerciales, valores de importación, derechos arancelarios, IGV pagado y descripción de las mercancías importadas.
Estos formatos permitirán a la SUNAT verificar de manera estandarizada la información presentada y agilizar el proceso de evaluación de las devoluciones.
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