Sunat reduce los porcentajes de referencia para la devolución del ISC al transporte
Los nuevos factores de participación del impuesto sobre el precio del diésel disminuyen frente a los registrados durante el primer trimestre del año, aunque se mantiene el beneficio de devolución del 70%.

18 julio, 2026 / 9:11 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó los nuevos porcentajes que servirán para calcular el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a las compras de diésel realizadas por las empresas de transporte durante los meses de abril, mayo y junio de 2026. La medida, oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000133-2026/SUNAT, permitirá atender las solicitudes de devolución del beneficio tributario correspondiente al segundo trimestre del año.
Los nuevos porcentajes muestran una reducción significativa respecto de los vigentes durante el primer trimestre de 2026, reflejando una menor participación del ISC dentro del precio por galón del combustible diésel utilizado por el sector transporte.
El régimen de devolución del ISC fue establecido mediante el Decreto de Urgencia N.° 012-2019 como una medida para reducir el impacto del impuesto sobre los costos operativos de las empresas dedicadas al transporte terrestre de pasajeros y de carga.
Posteriormente, el beneficio fue ampliado por la Ley N.° 31647 y la Ley N.° 32540, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
La normativa permite que los transportistas recuperen el equivalente al 70% del ISC incorporado en el precio del diésel B5 y del diésel B20 con un contenido de azufre igual o menor a 50 partes por millón (ppm), siempre que el combustible haya sido adquirido a distribuidores autorizados y la operación se encuentre sustentada con comprobantes de pago electrónicos.
Este mecanismo busca compensar parcialmente el impacto del impuesto sobre uno de los principales insumos utilizados por el transporte terrestre formal.
SUNAT fija nuevos porcentajes para abril, mayo y junio
Para calcular el monto máximo que puede ser devuelto a cada empresa transportista, el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 establece que la SUNAT debe aprobar periódicamente un porcentaje que representa la participación del ISC dentro del precio por galón del combustible.
Con base en ese procedimiento, la administración tributaria aprobó los siguientes porcentajes aplicables al segundo trimestre de 2026:
Abril de 2026: 7.88%
Mayo de 2026: 8.24%
Junio de 2026: 8.97%
Estos porcentajes serán utilizados para determinar el límite máximo de devolución correspondiente a las adquisiciones de combustible efectuadas durante dichos meses.
La resolución precisa que su finalidad es permitir la atención de las solicitudes de devolución que presenten los transportistas conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente.
Los porcentajes disminuyen frente al primer trimestre
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva resolución es la reducción de los porcentajes respecto de los aprobados para el primer trimestre de 2026.
Entre enero y marzo, la SUNAT había establecido porcentajes de participación del ISC de 13.54% para enero, 13.37% para febrero y 9.42% para marzo.
En comparación, los nuevos porcentajes son considerablemente menores:
Enero: 13.54% → Abril: 7.88%
Febrero: 13.37% → Mayo: 8.24%
Marzo: 9.42% → Junio: 8.97%
Si bien en junio se observa una ligera recuperación frente a abril y mayo, el nivel continúa por debajo de los registrados al inicio del año.
Esta reducción responde a la metodología prevista en el reglamento, según la cual el porcentaje refleja la participación efectiva del ISC dentro del precio de venta por galón del combustible. En consecuencia, las variaciones obedecen a los cambios registrados en la composición del precio del diésel y no implican una modificación del beneficio tributario.
Quiénes pueden acceder a la devolución
El beneficio continúa dirigido a las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional, así como a las empresas dedicadas al transporte público terrestre de carga.
Para acceder a la devolución deben adquirir diésel B5 o diésel B20 con bajo contenido de azufre en establecimientos autorizados y respaldar las operaciones mediante comprobantes de pago electrónicos, además de cumplir con las demás condiciones previstas en el reglamento.
La devolución constituye un mecanismo de alivio tributario que busca reducir los costos operativos del transporte formal, especialmente en un contexto de variaciones permanentes en los precios de los combustibles.
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