Tributación

Sunat realizará capacitación obligatoria a microempresas antes de multarlas

Reglamento del MEF detalla cómo se determinará la primera infracción y los criterios para acceder a la medida preventiva.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

6 diciembre, 2025 / 10:02 am

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto Supremo Nº 288-2025-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva obligatoria para microempresas que incurran por primera vez en infracciones tributarias. Esta disposición desarrolla lo establecido en la Ley Nº 32335, que introdujo esta obligación dentro de la potestad sancionadora de la SUNAT, con el propósito de fortalecer la educación tributaria y reducir la recurrencia de infracciones.

El reglamento define que la SUNAT deberá exigir la asistencia a un curso de capacitación cada vez que una microempresa cometa o la entidad detecte un tipo de infracción tributaria por primera vez. Esta medida preventiva se aplica antes de imponer la sanción correspondiente, siempre que la infracción esté tipificada con multa o cierre en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

La asistencia será obligatoria para el deudor tributario o para el representante legal en el caso de personas jurídicas. La participación implica el reconocimiento de la infracción y, de no asistir, la SUNAT procederá directamente a imponer la multa o la sanción de cierre establecida.

 

A quiénes alcanza la medida

El reglamento precisa que la medida está dirigida a microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren. Para determinar este límite se tomarán como base las declaraciones mensuales del contribuyente y las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta la fecha de la infracción. Si la empresa tiene omisiones en más de una declaración mensual, no podrá acogerse al curso preventivo.

Asimismo, se excluye a las microempresas cuyos titulares o socios tengan condenas vigentes por delitos tributarios o aduaneros. En estos casos no procede la medida preventiva y la SUNAT aplicará directamente la sanción correspondiente.

 

Cómo se determinará la primera infracción

El reglamento precisa diversos criterios para identificar cuándo una infracción califica como la primera de su tipo. Se considerará así cuando la microempresa no haya sido sancionada anteriormente por el mismo tipo de infracción o cuando haya recibido beneficios como rebajas del 100% de la multa bajo el Régimen de Gradualidad.

Si existen varias infracciones previas del mismo tipo con condiciones que permiten tratarlas como primera, se tomará la más antigua. Además, se establece que infracciones relacionadas con rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría no se considerarán en el cómputo para las microempresas constituidas como personas naturales.

 

Comunicación obligatoria de la SUNAT

La SUNAT deberá informar formalmente a la microempresa cuando detecte la primera infracción y le exigirá inscribirse y asistir al curso de capacitación. Esta comunicación incluirá el tipo de infracción, el plazo para llevar el curso y el medio en el que deberá hacerlo, que será principalmente virtual salvo excepciones reguladas mediante resolución de superintendencia.

En procesos de fiscalización, la comunicación deberá emitirse dentro de los plazos establecidos según el tipo de procedimiento: fiscalización parcial, definitiva o electrónica.

 

Contenido y características del curso

La SUNAT elaborará el contenido de los cursos según el tipo de infracción cometida. Los materiales deberán explicar con claridad la obligación incumplida y los mecanismos educativos necesarios para prevenir reincidencias. La Superintendencia también definirá mediante resolución la forma, plazos y condiciones para llevar estos cursos.

La capacitación será gratuita y podrá dictarse por cualquier medio. Para empresas que asistan, no habrá devolución de pagos realizados previamente por infracciones, y la participación solo evita la sanción por la primera infracción del tipo cometido.

 

Infracciones simultáneas

En casos donde una microempresa cometa varias infracciones del mismo tipo en un mismo día y todas califiquen como primeras, la SUNAT convocará a la capacitación solo por una de ellas, y sancionará las demás. Si se trata de multas con montos distintos, se tomará como referencia la más onerosa para exigir el curso.

El reglamento incluye normas para el cómputo de ventas de contribuyentes que iniciaron actividades antes y después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32335. Para quienes iniciaron operaciones hasta el 16 de mayo de 2025, se consideran las declaraciones desde mayo de 2024 a abril de 2025. Quienes iniciaron actividades después serán evaluados con base en las declaraciones mensuales presentadas, presumiendo que no superan las 150 UIT salvo evidencia en contrario.

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