Sunat prorroga flexibilización de sanciones en registros electrónicos
Contribuyentes podrán corregir omisiones o registros fuera de plazo sin multas, en el marco de la implementación gradual del sistema electrónico.

30 abril, 2026 / 9:03 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) decidió ampliar la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos, en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). La medida, oficializada mediante la Resolución N.° 000019-2026-SUNAT/700000, busca facilitar la adaptación de los contribuyentes a este sistema digital, extendiendo los beneficios ya contemplados en normas previas.
Ampliación de la discrecionalidad y nuevos plazos
La norma establece que no se aplicarán sanciones por infracciones relacionadas con el registro de información contable electrónica —específicamente las tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario— también para los periodos abril y mayo de 2026, en el caso de contribuyentes obligados a utilizar el SIRE hasta diciembre de 2025.
Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para que los contribuyentes puedan subsanar la generación de sus registros electrónicos o realizar los ajustes correspondientes sin ser objeto de multas. Esta ampliación se suma al régimen gradual de implementación que la SUNAT viene aplicando desde julio de 2023.
Contexto: implementación progresiva del SIRE
El SIRE, aprobado en 2021, integra el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), con el objetivo de modernizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Su implementación ha sido progresiva, incorporando de manera escalonada a los contribuyentes obligados.
Desde su puesta en marcha, la SUNAT ha acompañado este proceso con medidas de flexibilidad, evitando sancionar incumplimientos iniciales y priorizando acciones inductivas orientadas a mejorar el cumplimiento voluntario.
Persisten dificultades en el cumplimiento oportuno
Pese al avance en la digitalización, la administración tributaria ha identificado que un grupo de contribuyentes continúa registrando sus operaciones fuera de los plazos establecidos. Esta situación motivó la ampliación de la discrecionalidad, con el fin de otorgar un margen adicional que facilite la adecuación al sistema.
La SUNAT considera que esta medida permitirá consolidar el uso adecuado del SIRE, asegurando que los contribuyentes registren correctamente sus operaciones dentro de los plazos exigidos.
Alcances de las infracciones comprendidas
Las infracciones comprendidas en la medida están vinculadas, por un lado, al incumplimiento de las condiciones formales en el llevado de libros electrónicos y, por otro, a la omisión o registro tardío de operaciones o su anotación por montos incorrectos.
En ambos casos, la no aplicación de sanciones está condicionada a que los contribuyentes regularicen su situación mediante la generación o corrección de los registros en el sistema dentro del plazo ampliado.
La ampliación de esta facultad discrecional refleja una estrategia de la SUNAT orientada a priorizar la asistencia y adaptación de los contribuyentes en procesos de transformación digital, antes que la imposición de sanciones. Este enfoque busca no solo mejorar el cumplimiento tributario, sino también fortalecer la relación entre la administración y los contribuyentes en un entorno cada vez más digitalizado.
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