Tributación

Sunat obliga a todos los contribuyentes a registrar y validar su correo electrónico y celular en el RUC

La nueva resolución también fortalece la seguridad de SUNAT Operaciones en Línea y simplifica el cambio de tipo de contribuyente mediante formularios virtuales.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

30 junio, 2026 / 9:34 am

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó una serie de modificaciones a la normativa del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el objetivo de modernizar la gestión de la información de los contribuyentes, fortalecer la seguridad de los servicios digitales y simplificar diversos trámites que actualmente deben realizar las personas naturales.

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000121-2026/SUNAT, la administración tributaria uniformiza la obligación de registrar y validar el correo electrónico y el número de teléfono móvil de todos los contribuyentes inscritos en el RUC, incorpora nuevos formularios virtuales para facilitar el cambio del tipo de contribuyente y establece nuevas medidas de seguridad para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Correo electrónico y celular serán obligatorios para todos los inscritos en el RUC

Uno de los cambios más importantes de la resolución consiste en ampliar la obligación de registrar datos de contacto.

Hasta ahora, la normativa establecía que únicamente los contribuyentes afectos al impuesto a la renta de tercera categoría y sus representantes legales estaban obligados a informar tanto el correo electrónico como el número de teléfono móvil. En cambio, el resto de personas inscritas en el RUC podía proporcionar solo uno de esos datos.

Con la nueva regulación, esta diferencia desaparece.

Desde la entrada en vigencia de la resolución, todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, sean personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otras entidades, deberán registrar obligatoriamente ambos datos de contacto: una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

La SUNAT precisa además que el contribuyente o su representante legal no necesariamente deberán ser titulares de la línea telefónica registrada, por lo que podrá utilizarse un servicio cuyo titular sea un tercero.

La administración tributaria explica que esta modificación responde a que actualmente el uso del correo electrónico y de los teléfonos móviles se ha generalizado, lo que permitirá mejorar la comunicación con los contribuyentes y mantener actualizada la información del RUC.

 

Los datos deberán ser validados

La resolución incorpora además un nuevo procedimiento de validación de los datos registrados.

Para ello, la SUNAT enviará códigos de verificación tanto al correo electrónico como al número de teléfono móvil consignados en el RUC.

El contribuyente deberá ingresar dichos códigos siguiendo las instrucciones que aparecerán en SUNAT Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea para confirmar que ambos datos son válidos.

Asimismo, la administración tributaria establece que podrá solicitar nuevamente esta validación en cualquier momento cuando lo considere necesario.

Con este mecanismo, la SUNAT busca garantizar que los datos de contacto registrados realmente pertenezcan al contribuyente y permanezcan actualizados.

 

Validación será requisito para obtener la clave SOL

Otra modificación importante está relacionada con el acceso a los servicios virtuales de la SUNAT.

La resolución dispone que, antes de generar el código de usuario o la Clave SOL mediante SUNAT Virtual o el aplicativo correspondiente, será obligatorio validar previamente el correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC.

Para completar el procedimiento, el usuario deberá ingresar los códigos de verificación enviados a ambos medios de contacto.

De esta manera, la SUNAT incorpora un paso adicional de autenticación que busca reforzar la seguridad del proceso de creación de credenciales para acceder a sus plataformas digitales.

Adicionalmente, la resolución modifica las normas de SUNAT Operaciones en Línea para facultar expresamente a la administración tributaria a adoptar las medidas de seguridad que considere necesarias para asegurar la correcta identificación del usuario que ingresa al sistema.

Nuevos formularios simplificarán el cambio de tipo de contribuyente

La resolución también introduce dos nuevos formularios virtuales que permitirán realizar en una sola operación diversos trámites relacionados con el cambio del tipo de contribuyente.

Se trata del Formulario Virtual N.° 3130-1, denominado “Quiero abrir un negocio”, y del Formulario Virtual N.° 3130-2, denominado “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”.

El primero está dirigido a trabajadores independientes que decidan iniciar actividades empresariales y pasen de ser personas naturales sin negocio a personas naturales con negocio.

Mediante un solo formulario podrán comunicar el cambio de tipo de contribuyente, registrar la nueva actividad económica, incorporar el nombre comercial del negocio, comunicar la baja de tributos vinculados a rentas de cuarta categoría cuando corresponda y solicitar la baja de comprobantes de pago impresos que ya no utilizarán.

Por su parte, el segundo formulario permitirá realizar el procedimiento inverso.

Es decir, las personas naturales con negocio que dejen de desarrollar actividades empresariales y pasen a ejercer únicamente actividades como trabajadores independientes podrán cambiar su condición tributaria, registrar el alta en rentas de cuarta categoría y, cuando corresponda, dar de baja establecimientos anexos y comprobantes de pago impresos asociados a la actividad empresarial.

Con ello, la SUNAT busca reducir la cantidad de trámites independientes que actualmente deben efectuar los contribuyentes cuando modifican su condición frente al RUC.

 

También cambian las reglas para comprobantes de pago

Como consecuencia de estas modificaciones, la resolución introduce ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, quienes soliciten autorización para imprimir o importar comprobantes deberán haber comunicado previamente su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico en el RUC, además de haber validado ambos datos.

Asimismo, cuando una persona natural utilice alguno de los nuevos formularios virtuales para cambiar de tipo de contribuyente, podrá aprovechar el mismo trámite para declarar la baja de comprobantes de pago impresos o importados que no hayan sido utilizados, evitando realizar un procedimiento adicional mediante el Formulario Virtual 855.

Contribuyentes ya inscritos tendrán plazo para actualizar su información

La resolución incorpora una disposición transitoria dirigida a quienes ya se encontraban inscritos en el RUC antes de la entrada en vigencia de la norma.

Estos contribuyentes que aún no hayan registrado tanto su dirección de correo electrónico como su número de teléfono móvil deberán comunicar dicha información a la SUNAT hasta el 31 de agosto de 2026.

Con esta medida, la administración tributaria busca que la totalidad de la base de contribuyentes cuente con información de contacto completa y validada.

Modernización del RUC y fortalecimiento de la seguridad digital

En la exposición de motivos de la resolución, la SUNAT señala que las modificaciones persiguen tres objetivos principales.

El primero consiste en mejorar la calidad y actualización permanente de la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes para optimizar la comunicación con los contribuyentes.

El segundo busca simplificar los trámites virtuales asociados al cambio de tipo de contribuyente, integrando en un solo procedimiento diversas comunicaciones que anteriormente debían efectuarse por separado.

Finalmente, la administración tributaria pretende fortalecer la seguridad de sus plataformas digitales mediante mecanismos adicionales de validación e identificación de los usuarios que acceden a SUNAT Operaciones en Línea.

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