Sunat digitaliza las fiscalizaciones con comparecencias remotas
El nuevo decreto del MEF permite que las diligencias tributarias se realicen por medios virtuales, agilizando las auditorías, reduciendo la presencialidad y ampliando el alcance del control fiscal.

17 diciembre, 2025 / 8:48 am
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó un nuevo marco normativo que permite a la SUNAT realizar comparecencias remotas con los contribuyentes y exigir, bajo determinadas condiciones, perfiles de acceso a los sistemas contables electrónicos de los deudores tributarios. La medida quedó oficializada mediante el Decreto Supremo N° 303-2025-EF y forma parte del proceso de modernización del control tributario.
La norma desarrolla lo dispuesto previamente en el Código Tributario, que habilitó a la administración tributaria a utilizar medios digitales tanto para la comparecencia de los contribuyentes como para el acceso a la información contable durante los procedimientos de fiscalización.
Fiscalizaciones con mayor componente digital
El decreto establece que la comparecencia remota podrá aplicarse en fiscalizaciones definitivas, fiscalizaciones parciales no electrónicas y acciones inductivas. Estas actuaciones se realizarán mediante videoconferencia u otros medios tecnológicos, permitiendo la interacción directa entre el agente fiscalizador y el contribuyente, su representante legal o asesores, sin necesidad de una presencia física en las oficinas de la SUNAT.
La citación a una comparecencia remota deberá contener información detallada como la fecha y hora de la reunión, el objeto de la actuación, la base legal, la plataforma tecnológica a utilizar y el enlace correspondiente disponible en SUNAT Operaciones en Línea. Todo el proceso quedará documentado mediante actas, las cuales se depositarán en el buzón electrónico del contribuyente.
Requisitos técnicos y reglas de participación
Para participar en una comparecencia remota, el contribuyente deberá contar con un dispositivo con cámara, audio y conexión a internet, además de haber descargado previamente la plataforma de videoconferencia indicada por la SUNAT. La norma dispone que la cámara debe permanecer encendida durante toda la actuación y que tanto el agente fiscalizador como los participantes deben identificarse mostrando sus documentos de identidad.
La SUNAT podrá grabar la comparecencia, siempre que informe previamente al contribuyente. Asimismo, se establecen procedimientos específicos para atender problemas de conexión, casos fortuitos o situaciones de fuerza mayor, contemplando la posibilidad de reprogramar la diligencia o, de ser necesario, cambiarla a una comparecencia presencial.
Acceso a los sistemas contables del contribuyente
Uno de los cambios más relevantes introducidos por el decreto es la regulación de los perfiles de acceso que la SUNAT puede exigir para ingresar al sistema de procesamiento electrónico de datos donde el contribuyente registra sus operaciones contables. Este acceso podrá realizarse de forma presencial en las instalaciones del contribuyente o de manera remota, mediante usuario, contraseña u otro mecanismo de seguridad.
El perfil otorgado deberá permitir únicamente la visualización de la información contable correspondiente a los periodos fiscalizados, sin posibilidad de modificar, eliminar u ocultar datos. Además, el agente fiscalizador podrá generar y descargar reportes, así como registrar los accesos realizados al sistema.
Responsabilidades y salvaguardas
La norma precisa que la responsabilidad por la seguridad e integridad del sistema contable recae tanto en el contribuyente como en la SUNAT, en lo que respecta a la administración de los accesos. Culminado el plazo establecido en el requerimiento, los perfiles de acceso deberán ser desactivados de manera obligatoria.
Cualquier modificación en las características del perfil de acceso deberá ser informada por escrito a la SUNAT, y el incumplimiento de la entrega de información o del otorgamiento del acceso podrá generar la suspensión de los plazos de fiscalización, conforme al reglamento.
Cambios al reglamento de fiscalización
El decreto también modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT para incorporar expresamente el acceso a los sistemas contables electrónicos como parte de los requerimientos que puede formular la administración tributaria. Asimismo, se ajustan las reglas sobre actas, cierre de requerimientos y suspensión de plazos cuando el contribuyente no cumpla con facilitar la información o el acceso solicitado.
Con estas disposiciones, el MEF busca fortalecer las capacidades de fiscalización de la SUNAT y, al mismo tiempo, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el uso de herramientas digitales, reduciendo desplazamientos y optimizando los tiempos de los procedimientos.
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