Locales

SMV propone cambios al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

25 Mayo, 2016 / 2:02 pm

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó plantear un conjunto de cambios al actual Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, con el fin de incorporar algunas precisiones que reflejen la casuística presentada durante su vigencia, y dotar de mayor predictibilidad y flexibilidad a los emisores para el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho marco normativo, fortaleciendo así los objetivos de protección del inversionista y transparencia de la información.

Entre los principales cambios propuestos figuran los siguientes:

1. Incorporar un criterio de materialidad para algunos de los supuestos contenidos en el Anexo N° 1 del Reglamento: El proyecto establece el carácter material y por tanto obligatorio de reportar como hecho de importancia eventos tales como: la aprobación y los cambios en los planes y las operaciones de inversión y de financiamiento, así como las modificaciones en sus términos y condiciones; la adquisición y la desinversión en activos financieros, tales como participaciones en otras empresas, y la celebración de contratos de derivados siempre que la cuantía involucrada sea igual o superior al 5% del capital social del emisor.

Asimismo, se tomará el mismo criterio en lo que respecta a la revocación o cancelación de líneas de crédito y ejecución de las garantías, descubrimientos de nuevos recursos o desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías. Sin perjuicio de lo señalado, se mantiene a criterio del emisor, que el acto, hecho, acuerdo y/o decisión que represente un porcentaje menor del 5%, pueda ser considerado y revelado al mercado como hecho de importancia cuando tenga la capacidad de influir significativamente en los términos del artículo 3 del Reglamento.

2. Deber del Directorio del emisor de valores de aprobar su política informativa: En cuanto a la política informativa de los emisores, el proyecto propone eliminar la obligación de contar con las Normas Internas de Conducta, para darle flexibilidad al emisor en implementar los procedimientos internos que considere necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento acorde con su estructura organizacional. En ese sentido, se precisa la responsabilidad del emisor de informar sus hechos de importancia observando lo establecido en el Reglamento y el deber del Directorio del emisor de aprobar su política informativa.

3. Precisar casos en que se comunica la ausencia del representante bursátil: El proyecto precisa que no existe obligación legal de comunicar la ausencia del representante bursátil, sino únicamente en los casos de fallecimiento, renuncia, remoción y la imposibilidad permanente del mismo, a la vez que se prevé de manera expresa que el Gerente General puede actuar como representante bursátil en cualquier momento.

4. Precisar aspectos de la supervisión de la información difundida: El proyecto propone en su artículo 27 que el órgano de la SMV que ejerce la supervisión de los hechos de importancia podrá requerir al emisor que difunda de manera eventual o periódica, aquella información que a su juicio tenga la capacidad de ejercer influencia significativa y que, ante la negativa del mismo, dicho órgano podrá difundir la respectiva información ante el mercado.

En lo referente al artículo 28, se ha simplificado la redacción del mismo con el fin de aclarar que la bolsa debe velar por el cumplimiento de la obligación de comunicación de hechos de importancia. Para ello, podrá formular requerimientos de información, siendo remitidos de manera simultánea a la SMV. Asimismo, se menciona que la bolsa debe entregar a la SMV un reporte trimestral de las acciones efectuadas en el marco de dicha supervisión dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes de vencido cada trimestre.

Finalmente, en el artículo 29 del Reglamento se prohíbe utilizar la vía de los hechos de importancia para divulgar las controversias que se encuentren en proceso en instancia administrativa, arbitral o judicial o que estén siendo evaluadas por el Ministerio Público.

5. Incorporar anexo que refleja la posición mensual en instrumentos financieros derivados:  El proyecto propone incorporar un Anexo N° 2 al Reglamento que debe ser presentado, como hecho de importancia y de manera mensual, por todos los emisores a excepción de las empresas autorizadas por la SBS y sus matrices inscritas en el RPMV, así como las Sociedades Administradoras. Para determinar si se encuentran obligados a remitir mensualmente dicho anexo, el Emisor deberá realizar una evaluación trimestral respecto a la representatividad del valor razonable de los instrumentos financieros derivados que mantiene en su balance. El Anexo N° 2 mostrará el detalle mensual de los instrumentos financieros derivados, incluyendo datos como valor razonable, monto nocional, ganancia o pérdida acumulada, entre otros de importancia para el análisis de los inversionistas.

El proyecto para modificar el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada se encuentra en Consulta Ciudadana hasta el 01 de junio del presente año, siendo difundido en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

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