Tributación

Sepa cómo acceder al aplazamiento del Impuesto a la Renta del 2019

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 Marzo, 2020 / 5:06 pm

A pocas semanas que inicie el vencimiento de los plazos para presentar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta 2019, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que los contribuyentes que obtengan un saldo a cancelar pueden modificar el pago inmediato de la deuda.

El especialista del área tributaria del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas, Pablo León, explicó que «se considera aplazamiento al beneficio que hace que el contribuyente deje de pagar por un par de meses la deuda y luego la cancele mediante el fraccionamiento. Mientras que el fraccionamiento en sí es el reparto de la deuda en varias cuotas a pagar».

 

Entre los requisitos para acceder a este beneficio, el contribuyente debe presentar, previamente, todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar, no tener la condición de no habido, formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda, no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, entre otros.

Es preciso detallar que, la tasa de interés para el aplazamiento y/o fraccionamiento equivale al 80 % de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente desde la fecha de emisión de la Resolución aprobatoria, según lo ha determinado la SUNAT.

 

«Resulta importa mencionar que no hay cuota inicial para acceder al fraccionamiento, si la deuda es menor a 3 UIT y el plazo a fraccionar es hasta 12 meses. Si la deuda es superior a 3 UIT dependerá del plazo, el cual puede extenderse hasta 72 meses. Asimismo, la cuota mínima mensual es de 5 % de la UIT, es decir de S/ 215.», indicó Pablo León.

Para la declaración de ejercicio 2019, la novedad es que los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría, y que mantengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta para solicitar en devolución, tendrán la posibilidad de presentar su Declaración Anual del año pasado a través de la aplicación móvil «Personas Sunat».

El experto del área tributaria del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas agregó que «la declaración por vía app será realizada a través del formulario virtual Nº 709»; siempre que las personas naturales perciban rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, estén de acuerdo con la propuesta de declaración elaborada por la SUNAT y tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. En caso contrario, la declaración se deberá presentar exclusivamente por la vía tradicional, esto es, a través del Formulario Virtual N° 709 disponible en la página web de la SUNAT, ingresando con la Clave SOL.

El próximo 25 de marzo inicia el plazo establecido por la SUNAT para realizar la declaración jurada de Impuesto a la Renta del año 2019, teniendo en cuenta el último número del RUC de personas natural o empresa hasta el 8 de abril.

«Es importante pagar nuestros impuestos a tiempo porque el Estado requiere dinero en las arcas nacionales para el sostenimiento del gasto público», remarcó Pablo León, especialista del área tributaria del estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

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