Finanzas

SBS refuerza la protección de afiliados en la licitación del seguro previsional

La norma exige mayor transparencia, gestión documentada de conflictos de intereses y controles de confidencialidad, y amplía el plazo de las pensiones preliminares en determinados casos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

10 octubre, 2026 / 8:29 am

La Resolución SBS N.° 02471-2026 establece nuevas obligaciones para las empresas que administran fondos previsionales y el seguro de invalidez y sobrevivencia, con énfasis en la prevención de conflictos de intereses, la transparencia de las decisiones y la protección de la información de los afiliados. Además, amplía el plazo máximo para el otorgamiento de pensiones preliminares en casos sujetos a controversias judiciales sobre la relación laboral del asegurado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó cinco artículos del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a prestaciones. Los cambios comprenden los artículos 64-A, 249, 250, 260 y 262, y se enmarcan en la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

La resolución, publicada el 10 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, busca mitigar los riesgos asociados al proceso de licitación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, conocido como SISCO, y garantizar que su funcionamiento responda a criterios de idoneidad, eficiencia y calidad, en beneficio de los afiliados y sus beneficiarios.

 

Pensiones preliminares podrán extenderse hasta 72 meses

Uno de los cambios relevantes corresponde al artículo 64-A, referido a la evaluación de la cobertura del seguro cuando se regularizan aportaciones después de la fecha de ocurrencia del siniestro.

La SBS reconoce que el plazo anterior para el otorgamiento de pensiones preliminares no resultaba consistente con los tiempos que pueden tomar los procesos judiciales laborales y previsionales. Esta situación podía llevar a que las empresas de seguros encargadas del SISCO liquidaran el aporte adicional, aun cuando la controversia sobre el vínculo laboral del afiliado todavía no contara con una resolución judicial definitiva.

Para atender esta situación, la resolución establece que el periodo durante el cual se otorga una pensión preliminar concluirá cuando ocurra primero cualquiera de tres supuestos.

El primero es la notificación a la Empresa Administradora de Fondos (EAF), por parte de las empresas de seguros o de la entidad centralizadora, del pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado respecto del afiliado y su vínculo laboral con el empleador cuya relación se encuentra bajo evaluación.

El segundo es el vencimiento del plazo máximo de 72 meses, contados desde el mes siguiente a aquel en que se emitió la respuesta prevista en el literal c) del artículo 69 o en el primer párrafo del artículo 95, según corresponda.

El tercer supuesto establece que, si transcurren 12 meses desde el mes siguiente a la emisión de esa respuesta y las empresas de seguros o la entidad centralizadora no acreditan ante la EAF haber iniciado las acciones judiciales correspondientes, también concluye el periodo de otorgamiento de la pensión preliminar.

 

De esta manera, la ampliación a seis años no constituye un plazo automático aplicable a todos los casos. La duración dependerá de la evolución del procedimiento y del cumplimiento de las condiciones previstas en la norma. La pensión preliminar puede concluir antes si se notifica la decisión judicial correspondiente o si no se acredita el inicio de las acciones judiciales dentro del plazo establecido.

Empresas de seguros tendrán límites en la organización de las licitaciones

Otro componente central de la resolución se relaciona con las reglas para organizar la licitación del seguro previsional, en el contexto de la modernización del sistema de pensiones.

La Ley N.° 32123 establece que el SPP es un régimen de capitalización individual administrado por Empresas Administradoras de Fondos, categoría que comprende a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a determinadas empresas del sistema financiero, bajo las condiciones y salvaguardas previstas en la normativa.

En este marco, el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano dispone que las empresas de seguros que operen como EAF y decidan participar como postoras en la licitación del seguro previsional deben abstenerse de intervenir en la organización del proceso.

La resolución de la SBS precisa el alcance de esa restricción mediante la modificación del artículo 249 del Compendio. En concreto, establece que la abstención implica no formar parte del Comité de Adjudicación ni participar en la elaboración de las bases de la licitación.

Esta precisión delimita las actividades de las entidades que podrían tener intereses comerciales directos en la adjudicación del seguro, con el propósito de separar la participación como postor de las funciones relacionadas con la organización del procedimiento.

 

Decisiones deberán priorizar los intereses de afiliados y beneficiarios

La modificación del artículo 250 incorpora un criterio expreso de mayor protección al afiliado para el proceso de licitación y la ejecución del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Según la nueva disposición, las decisiones y actuaciones del Comité de Adjudicación y de las entidades que administren el seguro previsional deberán estar sustentadas y priorizar los intereses previsionales de los afiliados y sus beneficiarios. Asimismo, deberán contribuir a garantizar la idoneidad, eficiencia y calidad del servicio.

La resolución también establece que el sustento de las decisiones y actuaciones debe mantenerse a disposición de la SBS. Esto permitirá que el organismo supervisor pueda revisar la documentación que respalda las medidas adoptadas durante la licitación y la administración del seguro.

La disposición refuerza así las exigencias de justificación y transparencia de las actuaciones vinculadas con un seguro que cubre contingencias relevantes para los afiliados y sus familias.

Nuevas obligaciones para identificar y gestionar conflictos de intereses

La SBS también incorpora una obligación específica para las EAF y el Comité de Adjudicación: mantener documentación suficiente que permita acreditar la identificación, evaluación y gestión de los conflictos de intereses que se presenten durante el proceso de licitación.

Esta información deberá estar disponible para la Superintendencia.

La exigencia implica que las entidades involucradas no solo deberán atender los posibles conflictos de intereses cuando se presenten, sino también conservar evidencia de cómo fueron identificados, evaluados y gestionados.

La medida adquiere importancia en un proceso en el que pueden intervenir entidades con diferentes funciones e intereses, incluidas aquellas que participan en la administración de fondos previsionales y las empresas de seguros interesadas en adjudicarse la cobertura.

El objetivo regulatorio es fortalecer los mecanismos de control y permitir que las actuaciones de los participantes puedan ser verificadas por el organismo supervisor.

 

Todas las EAF deberán suscribir los contratos

La resolución modifica también el artículo 260, referido a la suscripción de los contratos, para precisar que esta obligación alcanza a cada una de las Empresas Administradoras de Fondos, incluso cuando alguna de ellas no haya participado en la organización del proceso o en el Comité de Adjudicación.

La precisión diferencia la participación en las tareas de organización de la licitación de las obligaciones contractuales que corresponden a las EAF.

De esta forma, no intervenir en la elaboración de las bases o en el comité encargado del procedimiento no exime a una EAF de la suscripción de los contratos en los términos establecidos por la normativa.

Controles para proteger la información del seguro previsional

Otro cambio relevante se incorpora en el artículo 262, que establece las características y el contenido mínimo de los contratos relacionados con el seguro previsional.

La norma dispone que los contratos deberán contemplar la obligación de las EAF y de las empresas de seguros adjudicatarias de implementar mecanismos de segregación funcional y de información, controles de acceso, registros de trazabilidad y medidas de confidencialidad.

Estos mecanismos deberán garantizar que la información obtenida durante la administración de los riesgos cubiertos por el seguro previsional se utilice exclusivamente para los fines de ejecución del contrato correspondiente.

La segregación funcional y de información busca establecer separaciones que limiten el acceso o la utilización de datos según las funciones que desempeñe cada participante. Los controles de acceso deberán contribuir a restringir el uso de la información, mientras que los registros de trazabilidad permitirán dejar constancia de las operaciones y actuaciones relacionadas con ella.

Por su parte, las medidas de confidencialidad deberán impedir que la información obtenida para administrar el seguro se utilice para finalidades distintas de las autorizadas por el contrato.

La incorporación de estas obligaciones establece requisitos específicos que deberán contemplarse en los contratos, reforzando el control sobre el tratamiento de la información en un entorno donde participan entidades con distintas responsabilidades.

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