Negocios

Nuevas reglas del BCRP obligan a transparentar tarifas y acelerar pagos a comercios

El nuevo reglamento establece un máximo de 48 horas hábiles para la liquidación de operaciones, limita las cláusulas de exclusividad y contempla multas de hasta 50 UIT por incumplimientos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 octubre, 2026 / 8:00 am

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) estableció nuevas disposiciones para los Servicios de Aceptación de Pagos, con obligaciones específicas para los Aceptadores de Pagos y los Administradores de Infraestructuras de Pagos. El nuevo marco refuerza la transparencia en la relación contractual con los comercios, establece un plazo máximo general de 48 horas hábiles para la liquidación de las operaciones y exige a las entidades reguladas remitir información y contratos modelo al Banco Central.

El reglamento también incorpora un régimen de infracciones y sanciones que contempla multas de hasta 50 UIT y, en determinados casos, la suspensión del infractor en la prestación del Servicio de Aceptación de Pagos. La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.

 

Contratos más claros y transparentes para los comercios

Uno de los principales componentes de la nueva regulación está relacionado con los contratos que los Aceptadores de Pagos suscriban con los Comercios. El BCRP establece que estos contratos deben estar redactados de manera simple, clara y comprensible, de modo que permitan un adecuado entendimiento por parte de los comercios y eviten interpretaciones erróneas, ambiguas o contradictorias.

La regulación busca, de esta manera, reforzar la transparencia de la relación contractual y establecer con mayor precisión las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios de aceptación de pagos.

Entre los aspectos que deberán figurar como mínimo en los contratos se encuentran las condiciones del servicio, los instrumentos y canales de pago disponibles, los dispositivos tecnológicos de venta que podrá utilizar el comercio, los horarios de atención y los canales de atención.

Asimismo, los contratos deberán precisar el plazo máximo para la liquidación de los fondos al comercio y la cuenta titular en la que estos serán acreditados. También deberán detallar las tarifas, comisiones y cargos asociados al servicio, desagregados según los conceptos que los generan, así como el procedimiento para modificar estas condiciones.

Cambios en tarifas deberán avisarse con 30 días de anticipación

Un aspecto relevante es que las modificaciones de tarifas o comisiones deberán ser comunicadas al comercio con una anticipación mínima de 30 días calendario antes de su entrada en vigencia.

La excepción corresponde a las modificaciones que resulten favorables para el comercio, las cuales podrán aplicarse de manera inmediata. En caso de que el comercio no esté de acuerdo con una modificación tarifaria, podrá resolver el contrato sin penalidad antes de que esta entre en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que permanezcan pendientes.

El BCRP señala además que estas modificaciones deberán observar, cuando corresponda, la normativa de protección al consumidor y las demás disposiciones aplicables.

Reglas específicas para fraudes, contracargos y reclamos

Los contratos también deberán establecer las responsabilidades de las partes frente a operaciones fraudulentas, no reconocidas o disputadas. Para ello, deberán contemplar los plazos y procedimientos aplicables a la gestión de contracargos y reembolsos.

Estas reglas no podrán contravenir la normativa de pagos ni los estándares aplicables a las Infraestructuras de Pagos. A ello se suma la obligación de establecer canales de atención y mecanismos para la resolución de reclamos y controversias, indicando los plazos máximos para responder.

También deberán definirse las condiciones para terminar la relación contractual, incluyendo las causales, los plazos de preaviso y el tratamiento que tendrán los fondos que permanezcan pendientes de liquidación cuando finalice el contrato.

 

Se limita la exclusividad de los comercios

Otro de los cambios relevantes es que las cláusulas contractuales no podrán restringir la posibilidad de que los Comercios contraten con otros Aceptadores de Pagos.

La norma establece expresamente que los contratos tampoco podrán condicionar las tarifas, descuentos o incentivos al uso exclusivo de un determinado Aceptador de Pagos. Con ello, la regulación fija límites a las condiciones de exclusividad dentro de las relaciones entre los proveedores de estos servicios y los comercios.

El reglamento sí permite establecer condiciones de permanencia o recuperación de inversiones cuando el Aceptador de Pagos haya realizado desarrollos, integraciones o implementaciones específicas para un comercio. Sin embargo, esas condiciones deberán ser objetivas, temporales y proporcionales a la inversión realizada, estar expresamente informadas y aceptadas, y no impedir que el comercio contrate con otros Aceptadores de Pagos.

Liquidación de operaciones en un máximo de 48 horas hábiles

El BCRP establece que la liquidación a los Comercios no deberá exceder las 48 horas hábiles posteriores a la transacción, salvo las situaciones expresamente contempladas por la norma.

Los plazos de liquidación deberán estar determinados, ser verificables y encontrarse expresamente previstos en los contratos. Además, los Aceptadores de Pagos tendrán que mantener registros que permitan acreditar que cumplen con los plazos establecidos.

El plazo máximo no será aplicable a determinadas operaciones que se encuentren sujetas a revisión por presunto fraude, investigación, contracargo, controversia, fallas o contingencias. También se contemplan los casos en que no se haya enviado la información necesaria para el procesamiento de la Infraestructura de Pagos, exista un requerimiento de una autoridad competente u otras situaciones previstas en el contrato.

Cuando se produzca una retención por estas razones, el Aceptador de Pagos deberá informar al Comercio tanto de la retención como de su fundamento dentro del día hábil siguiente.

 

Mayor información al Banco Central

El nuevo marco también establece obligaciones periódicas de información para los Administradores de Infraestructuras de Pagos y los Aceptadores de Pagos.

Los Administradores deberán remitir al BCRP, antes del cierre del primer trimestre de cada año, una copia del contrato modelo o documento equivalente suscrito con los participantes que brinden el Servicio de Aceptación de Pagos.

Por su parte, los Aceptadores de Pagos deberán presentar al Banco Central, dentro del mismo plazo, el contrato modelo utilizado con sus Comercios, los contratos modelo suscritos con sus Entidades Terceras —incluyendo, cuando corresponda, a las Entidades Recaudadoras— y los contratos con otros Aceptadores de Pagos a los que permitan el acceso a una Infraestructura de Pagos como Participantes Indirectos.

Además, deberán entregar un documento operativo que describa los servicios que ofrecen, incluyendo los instrumentos y canales de pago y los dispositivos tecnológicos de venta que facilitan a sus Comercios.

También deberán explicar el flujo de fondos desde las cuentas de los Clientes hasta la cuenta titular de los Comercios, identificando a las entidades e infraestructuras que participan en el proceso. Cuando corresponda, deberán informar también sobre el valor y número promedio mensual de operaciones de aceptación de pagos realizadas con Comercios domiciliados en el exterior durante el año previo.

La información tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de manera confidencial. Cuando se produzcan modificaciones en los contratos modelo o documentos equivalentes, las Entidades Reguladas deberán remitir las versiones actualizadas al BCRP dentro de un plazo máximo de 30 días calendario desde el evento que originó el cambio.

Nuevas infracciones para Aceptadores y Administradores

El reglamento establece un conjunto específico de infracciones tanto para los Aceptadores de Pagos como para los Administradores de Infraestructuras de Pagos.

Entre las infracciones de los Aceptadores se encuentra no entregar total o parcialmente la información requerida por el BCRP, enviarla con inconsistencias o errores, contratar con Entidades Recaudadoras que no cumplan los requisitos, no informar con al menos 30 días de anticipación sobre determinadas modificaciones relevantes del Servicio de Aceptación de Pagos e incumplir los criterios de evaluación de Comercios establecidos por el Administrador.

También constituye infracción que un Participante Indirecto facilite o conceda acceso a otros Aceptadores de Pagos, así como procesar internamente operaciones de aceptación de pagos realizadas con tarjetas de pago o Pagos Inmediatos con Alias o Códigos QR, o presentarlas como pagos entre personas.

Para los Administradores, entre las infracciones se encuentra no informar al BCRP sobre el inicio de operaciones de nuevos Aceptadores de Pagos en su infraestructura dentro del plazo establecido. También constituye infracción habilitar el Servicio de Aceptación de Pagos sin haber implementado los lineamientos, reglas, procedimientos y mecanismos exigidos por el reglamento, así como permitir el acceso a entidades de servicios de pago que no estén autorizadas o registradas ante el Banco Central, según corresponda.

 

Multas de hasta 50 UIT y posibilidad de suspensión

El reglamento establece distintas sanciones dependiendo de la infracción cometida.

Para la falta de entrega o el envío incorrecto de información requerida por el artículo 13, la multa se calcula mediante la fórmula “[2 x (d-5)] x UIT”, cuando hayan transcurrido más de cinco días hábiles. El monto de esta multa no podrá superar las 20 UIT.

Otras infracciones, como contratar con Entidades Recaudadoras que no cumplan los requisitos, incumplir determinadas obligaciones de información o los criterios de evaluación de Comercios, pueden generar una multa de 20 UIT.

Para determinadas infracciones consideradas de mayor gravedad, la sanción inicial será también de 20 UIT. Si el incumplimiento no es subsanado dentro de los siguientes 10 días hábiles, se impondrá una nueva multa de 50 UIT. Si después de un segundo plazo de 10 días hábiles el incumplimiento persiste, el Banco Central podrá disponer la suspensión del infractor en la prestación del Servicio de Aceptación de Pagos.

Vigencia desde enero de 2027

El nuevo Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2027. No obstante, el BCRP podrá establecer, a solicitud de las Entidades Reguladas, plazos de adecuación de hasta 90 días calendario, siempre que exista el debido sustento y se presente un plan de trabajo con hitos medibles.

La norma también precisa que los Adquirentes y Facilitadores de Pagos regulados por la Circular N.° 0027-2022-BCRP serán considerados Aceptadores de Pagos para efectos del nuevo reglamento. Las disposiciones de dicha circular continuarán vigentes en aquello que no sea regulado o establecido por el nuevo marco.

Asimismo, el BCRP señala que los Servicios de Aceptación de Pagos forman parte del Sistema Nacional de Pagos y, por tanto, estarán sujetos también a las disposiciones correspondientes al Reglamento General, las Infraestructuras de Pagos, los Servicios de Pago vinculados y demás normativa aplicable.

Coopac Nivel 2B y 3 como proveedores de servicios de pago

Finalmente, el reglamento establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público, específicamente las Coopac Nivel 3 y 2B bajo supervisión de la SBS, serán consideradas Proveedores de Servicios de Pago dentro de la categoría de “otras entidades” prevista en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos.

Estas cooperativas solo podrán participar de manera indirecta en las Infraestructuras de Pagos, sujeto al cumplimiento de la normativa que establezca el Banco Central.

En conjunto, las nuevas disposiciones configuran un marco más detallado para los servicios de aceptación de pagos, poniendo especial énfasis en la transparencia de los contratos, la libertad de los comercios para trabajar con distintos proveedores, la trazabilidad de los fondos, los tiempos de liquidación y la entrega de información al regulador. Su entrada en vigor el 1 de enero de 2027 dará a las entidades reguladas un periodo para adecuar sus contratos, procesos operativos y mecanismos de control a las nuevas exigencias.

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