NIIF 16: Cambios para los arrendamientos en todos los sectores
8 Agosto, 2018 / 1:51 pm
A partir del primero de enero del 2019, las empresas a nivel mundial deberán adecuarse a las reglas establecidas en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) N° 16. Esta norma establece cambios en el modelo contable de los arrendamientos para los arrendatarios.
Considerando que en la actualidad los arrendamientos pueden agruparse como operativos o financieros. Sin embargo, con la aplicación de esta norma (NIIF 16) todos serán tratados como financieros.
“Lo que dijo la SUNAT es que muchos arrendamientos tenían el concepto de venta a plazos. Por lo cual se desconocía la cuotas de gastos que hemos tomado en el tiempo, pero más bien consideramos desde el día 1 que uno ha tomado unos equipos sobre la base de un contrato de venta a plazos”, explicó Beatriz de la Vega, Socia de Impuestos de EY Perú.
¿Qué motivó la aplicación de esta norma?
Actualmente existen dos aspectos fiscales que permitieron la aprobación de esta normativa. Una es el desconocimiento de cuota-alquiler (venta a plazos). Que según la NIC 17, medida que se aplica ahora, el tratamiento de los arrendamientos depende de la clasificación de estos, en arrendamientos financieros u operativos.
Por ello se debe evaluar el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o arrendatario.
“Entonces no hay que perder de vista eso, ha habido referencias expresas a los aspectos contables de la NIC 17 no obstante que para efectos tributarios hay una normativa específica”, señaló la experta a Gan@Más.
Y el otro aspecto es el Tribunal Fiscal, que con conformidad de los parámetros establecidos por la actual NIC 17, los bienes dados en leasing debían ser considerados como activo fijo de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara deducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributarios, debido a que no existía norma que exigiera otorgar esa operación.
Cabe recalcar que el NIIF 16 se aplicará a todos los sectores desde el arrendamiento de transporte de una minera hasta en los pequeños comercios. Sin embargo, tendrá excepciones para los arrendamientos a corto plazo y los de poco valor.
(Por Roberto Villena)
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