MEF modifica reglamento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de instituciones microfinancieras
Se establece que la selección de la empresa encargada de la valorización de instituciones micrfinancieras debe realizarse de común acuerdo entre las partes involucradas, con los costos compartidos en partes iguales.

9 febrero, 2025 / 9:29 am
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió la Resolución Ministerial N° 033-2025-EF/15, con la que modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas. Esta medida responde a la necesidad de mejorar la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de estas entidades, garantizando un proceso más eficiente y ordenado.
El Programa de Fortalecimiento Patrimonial fue creado mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2023 con el fin de brindar estabilidad a las instituciones microfinancieras afectadas por conflictos sociales y climáticos. Su objetivo principal es fortalecer su patrimonio, facilitar su reorganización y proteger los ahorros del público, evitando un impacto negativo en la estabilidad del sistema financiero.
A lo largo de su implementación, el programa ha sufrido ajustes. En julio de 2024, el MEF introdujo cambios para precisar las condiciones de elegibilidad de entidades financieras nacionales y extranjeras interesadas en adquirir instituciones en proceso de reorganización. También estableció criterios de valorización y cobertura de pasivos. Sin embargo, nuevas circunstancias han hecho necesaria una modificación adicional.
MEF refuerza el Programa de Fortalecimiento Patrimonial para entidades microfinancieras
Cambios en el proceso de valorización
La principal modificación introducida por la Resolución Ministerial N° 033-2025-EF/15 se encuentra en el numeral 26.2 del artículo 26 del reglamento operativo. Se establece que la selección de la empresa encargada de la valorización de instituciones micrfinancieras debe realizarse de común acuerdo entre las partes involucradas, con los costos compartidos en partes iguales entre la Entidad del Sistema Financiero (ESF) adquirente y la Institución Especializada en Microfinanzas (IEM) a transferir.
Asimismo, el plazo para determinar la valorización de la IEM se fija en 90 días hábiles contados desde la suscripción del contrato, con la posibilidad de ampliarse hasta por 45 días hábiles adicionales con autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta medida busca responder a factores exógenos e imprevistos que pueden impactar en el proceso de valorización, garantizando un tiempo razonable para la correcta evaluación de las instituciones en proceso de reorganización.
La Resolución Ministerial establece que la normativa modificada será publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital del MEF en la misma fecha de su difusión en el Diario Oficial “El Peruano”. De esta manera, se garantiza el acceso público a la información y se refuerza la transparencia del proceso.
Con esta nueva modificación, el MEF busca mejorar la aplicación del programa y asegurar que las instituciones microfinancieras en proceso de reorganización puedan recibir el apoyo necesario para fortalecer su solidez financiera. La regulación más clara del proceso de valorización permitirá a los actores involucrados contar con mayor previsibilidad y mejores condiciones para concretar las transacciones.
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