Microfinanzas

MEF refuerza el Programa de Fortalecimiento Patrimonial para entidades microfinancieras

Introduce ajustes en la elegibilidad de entidades financieras que puedan ser nacionales o extranjeras que deseen adquirir instituciones microfinancieras en proceso de reorganización, así como criterios de valorización y cobertura de pasivos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

20 julio, 2024 / 9:55 am

En un esfuerzo por fortalecer el sistema microfinanciero del país, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha emitido la Resolución Ministerial N° 235-2024-EF/15 el 18 de julio de 2024, la cual introduce varias modificaciones importantes al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas. Esta resolución tiene como objetivo principal mejorar la implementación del programa, garantizando la estabilidad y solidez de las instituciones financieras que operan en el sector de microfinanzas.

El contexto de esta resolución se encuentra en el Decreto de Urgencia N° 013-2023, que estableció medidas excepcionales y temporales para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, afectado por los conflictos sociales y climáticos. Este decreto creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, que no solo busca robustecer el patrimonio de las instituciones microfinancieras, sino también facilitar su reorganización societaria, protegiendo así los ahorros del público y preservando la estabilidad macroeconómica.

 

 

La necesidad de modificar el reglamento operativo surgió para alinear mejor las disposiciones con el objetivo de fortalecer patrimonialmente a las instituciones microfinancieras y asegurar una implementación más eficiente del programa.

Una de las principales modificaciones radica en la precisión de las definiciones y el alcance del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, lo que incluye la posibilidad de utilizar diversas modalidades de reorganización previstas por las normas vigentes, como la transferencia de activos y pasivos.

Además, se han revisado y ajustado las condiciones de elegibilidad para las Entidades del Sistema Financiero (ESF) que deseen adquirir instituciones microfinancieras en proceso de reorganización. Ahora, las ESF adquirientes, tanto nacionales como extranjeras, deben cumplir con una serie de criterios prudenciales de solvencia y gestión de riesgos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

Ahora, una ESF adquiriente debe tener una clasificación de riesgo externa de al menos B-, lo que asegura que solo instituciones financieramente sólidas participen en el programa. También se requiere una opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), tanto para ESF nacionales como extranjeras, garantizando así una evaluación rigurosa de la capacidad y solvencia de los potenciales adquirientes.

Otra modificación importante es el establecimiento de un procedimiento claro y detallado para la valorización de las instituciones financieras que serán transferidas. Este proceso de valorización es crucial, ya que determina el valor de los activos y pasivos transferidos y asegura que la transacción sea justa y transparente. La valorización debe ser realizada por una empresa especializada en el campo, seleccionada de común acuerdo entre las partes involucradas, y debe seguir parámetros establecidos por la SBS.

 

El contrato de transferencia, que formaliza la transacción, también ha sido revisado. Este contrato debe establecer de manera clara y definitiva la transferencia irreversible de la institución financiera a la entidad adquiriente, asegurando que cualquier costo adicional derivado de pasivos ocultos o activos inexistentes será asumido por la ESF adquiriente. Este punto es crucial para mantener la integridad y la solidez del sistema financiero durante el proceso de reorganización.

Además, se ha implementado un acuerdo marco que debe ser suscrito por las partes participantes, incluyendo compromisos específicos como la entrega de la gestión de la institución transferida a la ESF adquiriente, la no transferencia de activos sin autorización previa de la SBS y la segregación de un bloque patrimonial según lo dispuesto en el reglamento operativo.

En cuanto a la valorización, se ha definido que en caso de que el valor patrimonial de la institución transferida sea negativo, la ESF adquiriente recibirá recursos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) para equilibrar el valor patrimonial a cero. Este apoyo financiero está limitado por los fondos disponibles y debe ser aprobado por la SBS.

 

En cuanto al manejo de pasivos contingentes, el reglamento ahora permite que el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y COFIDE, como administrador del programa en nombre del Estado, cubran estos pasivos dentro de los tres meses posteriores a la recepción del informe final de valorización. Esta cobertura está limitada al 10% del valor de los recursos aportados, lo que proporciona una red de seguridad adicional para las instituciones adquirientes.

Finalmente, las modificaciones incluyen la posibilidad de que COFIDE autorice la entrega de coberturas para pasivos ocultos, previa verificación de su existencia por una empresa especializada en valorización. Esta cobertura se comporta como una fianza, exigible cuando los pasivos contingentes deben ser reembolsados, asegurando así una mayor protección para las instituciones financieras que participan en el programa.

En resumen, estas modificaciones buscan fortalecer el sistema microfinanciero mediante un marco regulatorio más claro, transparente y eficiente, que facilite la reorganización de las instituciones microfinancieras y proteja tanto a los ahorristas como a las entidades involucradas. Con estas medidas, el MEF y la SBS buscan asegurar que el sistema financiero continúe siendo robusto y capaz de enfrentar los desafíos económicos actuales.

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