Tributación

MEF amplió hasta el 30 de setiembre para acogerse al fraccionamiento tributario

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Junio, 2020 / 8:00 am

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó hoy el reglamento del Decreto Legislativo 1487 que estableció el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Sunat a fin de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas de la Emergencia Nacional por el Covid-19.

Mediante este reglamentó el MEF también ha ampliado hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF. Este plazo vencía inicialmente el 31 de agosto del 2020.

 

El DL 1487 (publicado el 9 de mayo de 2020) estableció que se pueden acoger al RAF las deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas; conforme con lo señalado en los siguientes párrafos.

La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son:

a) Solo aplazamiento: hasta seis (6) meses.

b) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.

c) Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis (36) meses.

El Reglamento publicado hoy fija la forma del cálculo de la cuota mensual a pagar, que será una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas.

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