Fintech

Indecopi: Algunos bancos siguen limitando abrir cuentas de Fintech de cambio de moneda

La institución señala que en coordinación con las autoridades competentes, está monitoreando este tema a fin de que no se afecten las condiciones de competencia en este mercado.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

19 Abril, 2023 / 7:00 am

Algunas Fintech han reportado que las entidades bancarias, en ocasiones, han limitado la apertura de cuentas, o bien han cerrado las mismas, alegando riesgos en materia de Lavado de Activos o Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), lo que ha dificultado el normal desarrollo de sus operaciones. En efecto, esta problemática es uno de los comentarios más recurrentes de los actores del sector Fintech del mercado de cambio de moneda entrevistados para un informe anterior y que se repiten para el reciente Estudio del Mercado del Sector Fintech, elaborado por el Indecopi, el cual analiza las condiciones de competencia existentes en los mercados donde compiten estas empresas.

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Las Fintech de cambio de moneda buscan mantener cuentas en los principales bancos, de manera que las operaciones con la mayor parte del público que posee cuentas bancarias puedan realizarse de manera intrabancaria e inmediata, evitando tener que realizar transferencias interbancarias, las mismas que están sujetas a comisiones, ya sean inmediatas o diferidas. En esa línea, y conforme al modelo de negocio de este tipo de Fintech, las comisiones se aplicarían tanto para la transferencia del cliente a la Fintech (por la compra o venta de dólares), como en la transferencia de la Fintech al cliente (por la venta o compra de dólares).

 

Por ello, el hecho de que estas empresas no puedan realizar la apertura de cuentas en alguno de los principales bancos les implica afrontar comisiones por transferencias interbancarias, encareciendo la operación para las Fintech y sus clientes e incrementando el tiempo de la transacción, en caso se decida optar por una transferencia diferida por horarios. En contraste, las transferencias intrabancarias no están sujetas a comisiones y se pueden realizar de forma inmediata, con tiempos inferiores a 15 minutos, refiere el estudio de Indecopi.

Así, en la medida que las cuentas de las Fintech y de los clientes sean de diferentes entidades del sistema financiero, la operación de cambio se verá sujeta al cobro de comisiones interbancarias, incluso en caso de que alguna entidad tenga como política no aplicar comisiones. Si la otra entidad no cuenta con la misma política, uno de estos actores se verá sujeto al pago de la comisión que, de ser el cliente, puede desincentivarlo de requerir el servicio de cambio a la Fintech.

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Considerando lo anterior, el Indecopi ha revisado los portales web de un conjunto de empresas Fintech de cambio de moneda, a fin de conocer el tipo de transferencias que ofrecen para cada uno de los principales bancos, observándose que ofrecen transferencias inmediatas (intrabancarias), cuando el cliente y la Fintech manejan cuentas bancarias en el BCP o en el Interbank. Por otra parte, ofrecen transferencias interbancarias diferidas en los casos que los clientes manejen cuentas bancarias de entidades como el BBVA Perú o el Scotiabank Perú (ver Cuadro).

 

Como se aprecia, refiere el estudio, las empresas Fintech analizadas ofrecen transferencias inmediatas siempre que el cliente maneje una cuenta bancaria en el BCP y en el Interbank; sin embargo, a excepción de Billex, las empresas no ofrecen transferencias inmediatas a los clientes si estos manejan cuentas bancarias en el BBVA Perú y Scotiabank Perú, lo que se explica por las dificultades que tienen las Fintech para realizar la apertura de cuentas en estos últimos bancos.

En el caso particular de Billex, que brindaría la opción de transferencias inmediatas en el BBVA Perú y Scotiabank Perú, es necesario remitirse a los términos y condiciones publicados en su portal web, en el que se señala que esta empresa ha celebrado un contrato de fideicomiso de administración con Corfid Corporación Fiduciria S.A., a fin de que esta entidad se encargue de gestionar y canalizar los desembolsos efectuados por los usuarios de la plataforma. En otras palabras, los clientes no transfieren los fondos a una cuenta de Billex, sino a una cuenta administrada por Corfid, tal como se señala en dichos términos.

Sobre ello, el estudio señala que la SBS, mediante el Informe Conjunto N° 00146-2021-SBS204, ha remitido los resultados de una evaluación realizada sobre la implementación de las políticas internas que han definido algunas entidades financieras, respecto del inicio (apertura de cuentas) o término de las relaciones comerciales (cierre de cuentas) con casas de cambio y demás empresas Fintech, identificando posturas heterogéneas, puesto que, mientras algunas entidades no restringen estas relaciones, otras sí las restringen, incluso con independencia de si el modelo de la casa de cambio es físico o virtual.

 

De esta manera, las políticas internas de los bancos aplicadas a las empresas que se dedican a la actividad del cambio de moneda (física o virtual) podrían conllevar a que estas últimas se vean expuestas a que algunas entidades financieras puedan denegarles la apertura o mantenimiento de cuentas.

En particular, como parte de su respuesta a un requerimiento de información remitido en el marco del presente estudio, el BBVA Perú señaló que, conforme a su política comercial para prevenir el LA/FT, no permite la apertura de cuentas a quienes desarrollen, entre otras actividades, servicios de casas de cambio presencial o en línea, refiere el estudio.

Ello está en línea con lo expresado por diferentes empresas Fintech durante la elaboración del presente estudio, las cuales han señalado que, luego de haber realizado la solicitud de apertura de cuenta en diferentes bancos, algunos les han permitido la apertura de cuentas, pero otros les rechazaron la solicitud.

Adicionalmente, algunas empresas Fintech han señalado que, como parte de la comunicación recibida por las entidades financieras para el cierre de cuentas, se ha utilizado como justificación la utilización del artículo 85° del CPDC (Código de Protección y Defensa del Consumidor), el cual establece que las entidades pueden resolver o modificar los contratos sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales, lo cual se encuentra reglamentado por el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. En particular, la justificación utilizada estaría ligada a una posible ‘falta de transparencia’ por parte de las empresas Fintech; sin embargo, las entidades financieras no habrían sustentado expresamente las razones por las cuales consideran que se estaría dando dicha falta de transparencia.

 

Sobre el particular, mediante el Informe en Conjunto N° 00146-2021-SBS, la SBS ha señalado que dicho artículo no sería aplicable a las Fintech de cambios de moneda, en la medida que estas se encuentran fuera del alcance de la definición de consumidores del CPDC y el referido Reglamento, atendiendo a que “las casas de cambio digitales utilizan las referidas cuentas en el ámbito de sus actividades empresariales como proveedores de servicios”.

Además, el Indecopi precisa que es importante tener en cuenta que las Fintech requieren utilizar cuentas bancarias, a fin de realizar el cambio de monedas, a través del envío y recepción de soles y dólares americanos, motivo por el cual deben contratar servicios bancarios que les permitan tener y operar este tipo de cuentas. Esta contratación es realizada en el ámbito empresarial, por lo que tales Fintech no calificarían como consumidores bajo el primer supuesto del artículo IV numeral 1.1 del CDPC, citado precedentemente, motivo por el cual no sería aplicable lo dispuesto en el Artículo 85° del CPDC.

Incluso si se analiza la calidad de consumidores de las Fintech bajo el segundo supuesto del artículo IV numeral 1.1 del CDPC, citado precedentemente y referido a microempresas, es oportuno señalar que se ha identificado que algunas casas de cambio de moneda superarían el nivel de ingresos correspondiente a una microempresa, pudiendo ser clasificadas, incluso, como medianas y grandes empresas. Por ello, en principio, tales empresas Fintech no calificarían como consumidores, motivo por el cual no les sería aplicable lo dispuesto en el Artículo 85° del CPDC, refiere el Indecopi.

De esta forma, si bien la calificación de una empresa Fintech como consumidor es un análisis que debe realizarse de modo individual, es posible considerar que este tipo de empresas no calzarían en el concepto de consumidor, por lo que, en caso una entidad bancaria considera que una Fintech califica como consumidor, ello debe ser menester de un análisis objetivo que así lo demuestre, precisa el estudio.

 

“Ahora bien, a pesar de que el artículo en cuestión no sería aplicable, resulta llamativo que no se sustente expresamente las razones por las cuales se considera que se estaría dando una falta de transparencia, pues ello impide que las Fintech afectadas puedan implementar medidas dirigidas a mitigar los posibles riesgos. En ese sentido, si bien es cierto que las entidades financieras pueden establecer sus propias políticas internas y criterios de evaluación individual para determinar el no inicio o término de las relaciones comerciales con empresas Fintech; desde un punto de vista de la libre competencia, la situación descrita genera preocupaciones, debido a que termina excluyendo a las Fintech de los servicios bancarios, sin que estas puedan adoptar medidas al respecto, lo que puede restringir la competencia en el mercado, más allá de una razonable y objetiva gestión de riesgos por LA/FT”, refiere el estudio.

Hay que indicar que las Fintech de cambio de moneda han logrado concretar 1.5 millones de transacciones de compra y venta de dólares americanos durante el 2021, por un valor transaccional total de US$ 4.4 miles de millones. Estas cifras, además, representan un crecimiento del 293% y 264% en número de transacciones y volúmenes transados, respectivamente, en relación con sus valores de 2019.

Competencia

El Indecopi refiere que debe tenerse en cuenta que las empresas Fintech dedicadas al cambio de moneda, además de ser clientes de los bancos, son también sus competidores en la prestación de este servicio, lo que puede generar una inquietud razonable en las Fintech, respecto de la adopción de posibles políticas discriminatorias o decisiones inadecuadamente fundamentadas por parte de algunas entidades bancarias. Más aún, teniendo en cuenta que no todas las entidades bancarias impiden a las Fintech la apertura de cuentas en sus respectivas instituciones.

Para comprender mejor la relación competitiva señalada y el riesgo que conlleva la no apertura de cuentas, puede considerarse el caso de un cliente que posea fondos en una cuenta de ahorros del BBVA Perú y desee comprar o vender dólares americanos de manera inmediata en línea. En dicho caso, el cliente puede optar por realizar el cambio de moneda en una empresa Fintech, que ofrezca este servicio, o bien en la funcionalidad T-Cambio, ofrecida por el propio BBVA Perú.

 

Al respecto, como se dijo, el spread cambiario de las Fintech es inferior al de los bancos, motivo por el cual el cliente podrá encontrar un mejor tipo de cambio en alguna de las empresas Fintech del mercado. Sin embargo, dado que la gran mayoría de estas empresas no ha logrado realizar la apertura de una cuenta en el BBVA Perú, requieren realizarse transferencias interbancarias diferidas, lo que podría desincentivar a los usuarios que tienen cuenta en este banco a trabajar con una Fintech, sumado a los costos de la comisión interbancaria que involucraría la operación.

El estudio señalar que, si bien la Fintech Billex permitiría operar con el BBVA Perú, a través de un fideicomiso operado por Corfid Corporación Fiduciria S.A, esta solución no sería determinante, puesto que la Fintech TKambio operaba bajo esta misma modalidad; sin embargo, sus cuentas también fueron cerradas en diciembre de 2022.

“Conforme se ha expuesto, el hecho de que sean las propias entidades financieras, las que, a partir de sus procedimientos determinan si inician o mantienen una relación comercial con empresas Fintech, con quienes compiten en la prestación de los servicios de cambio de moneda, genera que si las políticas de estas entidades no son claras, transparentes, no discriminatorias y proporcionales a los riesgos enfrentados, se puedan generar dudas sobre el grado de objetividad en sus decisiones de negación de apertura de cuentas o cierre de estas, afectando la concurrencia y competencia en el mercado de cambio de moneda. Por ello, este es un aspecto que Indecopi, en coordinación con las autoridades competentes, monitoreará, a fin de que no se afecten las condiciones de competencia en este mercado”, finaliza el estudio.

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