Tributación

Empresas PRICO deben declarar a beneficiarios finales ante Sunat hasta diciembre

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

28 Noviembre, 2019 / 11:38 am

Entre el 13 y 23 de diciembre de este año vence el plazo para que las empresas PRICO declaren obligatoriamente quiénes son sus beneficiarios finales ante la SUNAT. Pero, no es la única obligación planteada por la normativa aplicable; además de esta, también se deberá implementar un procedimiento interno de debida diligencia para obtener, conservar y actualizar la información sobre la identificación del beneficiario final. Estas medidas fueron tomadas siguiendo la tendencia mundial de transparencia en el ámbito legal propuestas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

“El objetivo de estas disposiciones de la SUNAT es combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, los actos de corrupción, de evasión de impuestos, entre otros. Por este motivo, es aconsejable que las empresas empiecen, de manera inmediata, a determinar los procedimientos internos que requieran para la identificación de sus beneficiarios finales; sobre todo, en el caso de los grupos económicos multinacionales, los cuales podrían tener estructuras holding muy complejas, en donde gran parte de la información del accionariado sea de carácter reservado”, señaló Manuel Rivera, Socio de Impuestos de EY Perú.

Pero, ¿qué es exactamente un beneficiario final? ¿Cuáles son las sanciones a las empresas que no los declaren ante la SUNAT? EY Perú te lo explica a continuación:

• ¿Qué es un beneficiario final? Se entiende como tal a todas las personas naturales que tienen más del 10% de participación en las empresas, ya sea de forma directa o indirecta; en este último caso, a través de otras personas jurídicas (entidades holding, offshore, etc.) o naturales (cónyuge, hijos, entre otros). De no haber ningún accionista que supere el umbral, habrá que identificar a la persona natural que controla a la empresa.

• ¿Qué ocurre en caso la empresa no pueda identificarlo? La empresa deberá declarar como beneficiario final a cada uno de los directores (si hubiera Directorio) o, en su defecto, al gerente general. Asimismo, deberá publicar en su página web que no conoce a su beneficiario final.

• ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para declararlo ante la SUNAT? El beneficiario final deberá llenar un formulario con cierta información personal y entregarlo a la empresa para que, con dicha data, ésta presente la declaración ante la SUNAT.

• ¿Cuáles son las consecuencias para las empresas que no cumplan con declararlo ante la SUNAT? Las consecuencias son significativas. Por ejemplo, no presentar la declaración jurada sobre cada uno de los beneficiarios finales genera una multa de hasta 50 UIT, lo que suma alrededor de S/210,000. Asimismo, la empresa no podrá realizar trámites notariales. Del mismo modo, se aplicará responsabilidad solidaria a los representantes legales y directores si no se presenta la declaración.

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