Tributación

Empresas deben estar preparadas a nuevas tendencias de fiscalizaciones tributarias

Gan@Más

Redacción digital

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14 Septiembre, 2020 / 7:00 am

Un aumento de gastos y reducción de ingresos tributarios hace evidente que la administración tributaria intensifique las fiscalizaciones para aumentar la recaudación. En ese sentido, las compañías tienen que estar preparadas para dar respuestas rápidas a sus requerimientos, así como contar con un soporte técnico para enfrentar los desafíos de la fiscalización electrónica y contar con un inventario y monitoreo de las posiciones discutibles que hayan adoptado.

Elizabeth Rosado, Socia de Cumplimiento Tributario de EY Perú, analizó las tendencias de fiscalizaciones durante el webinar “Fiscalizaciones de SUNAT en la Era digital” organizado por EY Perú.

 Las compañías deben estar listas y preparar un file de defensa que incluya tanto el análisis de las posiciones como la obtención y conservación de los documentos adecuados que acrediten las operaciones desde la perspectiva fiscal. Asimismo, deben identificar escudos fiscales como nuevos pronunciamientos y criterios. Para Rosado, se debe estar siempre atento a las tendencias en el actuar de la administración tributaria.

 

Por otro lado, Rosado refirió que uno de los rubros más duros en la fiscalización es el activo fijo. Una de las situaciones que suele ser observada es cuando por la aplicación de normas contables el valor del activo es menor que el costo tributario.

Al respecto, la Ley del IR establece que la base de cálculo de la depreciación está constituida por el costo computable de los activos fijos, es decir, el valor de adquisición, producción o construcción. En consecuencia, la deducción válida para estos efectos no debería verse afectada por las diferencias que surjan entre el costo computable y el valor de libros.

En opinión de Rosado, “ello sería factible aun cuando la diferencia de la depreciación no figure registrada. Ese requisito de contabilización -establecido en su momento en el reglamento para bienes distintos a edificaciones y construcciones- está referido a la existencia de una coincidencia entre el plazo de vida útil contable y tributario. Lleva a la comparación con las tasas máximas establecidas y no cuando las diferencias de la depreciación contabilizada se produzca por el ajuste contable en el valor de los activos”.

 

Bajo esta interpretación, en el supuesto que el costo del activo fijo haya sido rebajado por aplicación de normas contables, corresponde una partida de deducción tributaria para la designación de la renta neta por la diferencia entre la depreciación contable y la depreciación tributaria.

No obstante, la administración tributaria considera que estos ajustes contables -que reducen el costo del activo fijo- no pueden ser materia de depreciación vía deducción en declaración jurada al considerar que dicha depreciación no se encuentra contabilizada como gasto por depreciación.

El último informe de Sunat emitido a finales del 2019 expresamente señala que tampoco es posible depreciar el saldo pendiente a partir del periodo en que se agota la vida útil del activo, sino, que solo admite la adopción del saldo por depreciar tributariamente si ocurre la enajenación y la baja por desuso u obsolescencia del activo, agregó Rosado.

Entonces, si la compañía optó por la mayor depreciación tributaria en cada ejercicio correspondiente, es posible que la administración tributaria la repare. La compañía, entonces, deberá evaluar si discute la observación sabiendo que tendría la oportunidad de obtener un resultado favorable recién a partir de una apelación ante el Tribunal Fiscal o evaluar si acepta la observación en el entendido de que pueda acceder al escudo fiscal en un ejercicio posterior donde se verifique la enajenación o el desuso del activo.

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