Congreso aprueba ley que sanciona uso de inteligencia artificial para cometer delitos
La norma modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para agravar penas en casos como estafa, difamación, plagio, pornografía infantil y elusión de medidas tecnológicas mediante IA.

29 abril, 2025 / 9:00 am
Con la promulgación de la Ley N.º 32314, el Congreso de la República del Perú ha dado un paso importante para enfrentar los riesgos asociados al mal uso de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito delictivo. La norma modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para incluir como agravante el uso de tecnologías de IA o similares en la comisión de diversos delitos, estableciendo penas más severas en casos de manipulación de imágenes, fraudes digitales, delitos contra la propiedad intelectual y difamación, entre otros.
El artículo 46 del Código Penal incorpora de forma expresa que el uso indebido de inteligencia artificial o tecnologías similares puede constituir una circunstancia agravante de cualquier delito, siempre que no esté contemplada como parte constitutiva del hecho punible. Específicamente, se añade que si la conducta delictiva se lleva a cabo mediante inteligencia artificial, esto se considerará un agravante y permitirá al juez imponer penas más altas.
Uso de deepfakes y IA en pornografía infantil
La ley también endurece las sanciones en los delitos relacionados con pornografía infantil. El artículo 129-M penaliza con hasta 10 años de prisión a quienes promuevan, fabriquen o distribuyan material relacionado con pornografía infantil utilizando tecnologías basadas en IA, incluidas las falsificaciones profundas (deepfakes), así como cualquier contenido generado artificialmente que represente a menores de edad en situaciones sexuales.
Difamación con IA también será penada
Uno de los aspectos más innovadores de la norma es la modificación del artículo 132 sobre difamación. Si la calumnia o daño a la reputación se realiza mediante contenidos generados por inteligencia artificial —como deepfakes o simulaciones multimedia—, la pena podrá ser de hasta 3 años de prisión, más una multa significativa. Esto responde al creciente uso de estas tecnologías para manipular la imagen de personas públicas y privadas, muchas veces con consecuencias irreparables.
Manipulación con IA en estafas digitales
El artículo 196-A del Código Penal introduce un nuevo inciso que penaliza las estafas realizadas mediante la manipulación de voz, imagen o movimiento corporal utilizando inteligencia artificial, con penas de entre 4 y 8 años de prisión. La inclusión de esta modalidad busca enfrentar un nuevo tipo de fraude digital donde se falsifican identidades para engañar a víctimas y obtener beneficios económicos.
Protección reforzada para obras con autoría humana
La ley también protege con mayor énfasis los derechos de autor y propiedad intelectual frente al uso indebido de tecnologías digitales. Los artículos 217, 218, 219 y 220 del Código Penal ahora tipifican con mayor claridad delitos como la reproducción o distribución de obras sin autorización, el plagio, y la fabricación o uso de dispositivos diseñados para eludir medidas tecnológicas de protección. Estas conductas serán sancionadas con penas que pueden alcanzar los 8 años de cárcel si implican una ventaja patrimonial o comercial.
Elusión de medidas tecnológicas será delito
Los artículos 220-A, 220-B y 220-C establecen penas específicas para quienes fabriquen, vendan, comercialicen o brinden servicios que permitan eludir medidas tecnológicas de protección de derechos de autor, con sanciones de hasta 4 años de cárcel. Esta parte de la norma apunta a combatir el negocio ilegal de dispositivos y plataformas que permiten piratear música, películas, libros electrónicos o cualquier otro contenido protegido.
Agravante específica en delitos informáticos
La Ley 30096, conocida como Ley de Delitos Informáticos, también ha sido modificada. El artículo 11 incorpora como agravante el uso de inteligencia artificial o tecnologías similares en la comisión de delitos cibernéticos. Con esta adición, los jueces podrán aumentar en un tercio la pena máxima prevista para delitos como el acceso ilícito a sistemas, fraude informático, interceptación de datos o daño a sistemas informáticos si se demuestra el uso de IA.
El Ejecutivo deberá emitir reglamentación complementaria
Finalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia, tendrá 60 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma para emitir la reglamentación necesaria para su aplicación. Esta normativa adicional deberá establecer los parámetros técnicos y legales para determinar cuándo el uso de IA configura un agravante y cómo se diferenciará de otros medios tecnológicos.
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