Advierten que EsSalud no cumple con pagar la totalidad del subsidio por maternidad

27 Febrero, 2016 / 12:15 pm

El pasado 24 de febrero, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-RE, el Gobierno peruano ratificó el Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad, el cual establece como regla general que las prestaciones económicas durante el descanso por maternidad son asumidas por la seguridad social (EsSalud), informó Jorge Luis Acevedo, socio del estudio Benites, Forno & Ugaz.
Sin embargo, EsSalud, mediante memorándum circular N°001-GG-ESSALUD-2016, ha resuelto que las prestaciones económicas por maternidad únicamente se otorgarán por 90 días, quedando sin cobertura los ocho días correspondientes a la ampliación que dio el Congreso, mediante Ley N° 30367, que prolongó el descanso por maternidad de 90 a 98 días (pre y postnatal).
“Los legisladores entendieron que la ampliación del descanso por maternidad implicaba necesariamente la ampliación de los días de subsidio pero no lo indicaron expresamente en la referida ley. Por ello, la interpretación de EsSalud de no reconocer los ocho días de ampliación no permite cumplir con el artículo 23 de la Constitución: dar protección prioritaria a la madre trabajadora”, comentó Acevedo a Gan@Más.
El especialista consideró que si el Estado quiere ser coherente con la ratificación del Convenio 183 de la OIT debería disponer que EsSalud otorgue el subsidio por maternidad por 98 días de descanso.
¿Qué dice el Convenio de la OIT?
El convenio ratificado (aunque aún no entra en vigencia) establece lo siguiente:
“Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia (…)deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando:
. (a) esté previsto así en la legislación o en la práctica nacionales de un Miembro antes de la fecha de adopción de este Convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo, o
. (b) se acuerde posteriormente a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores”.
Acevedo sostuvo que, en nuestro país, las normas legales reconocen que la prestación económica ante un descanso por maternidad es un subsidio asumido por la seguridad social (EsSalud), lo cual permite proteger a las mujeres en el mercado de trabajo. “Esto es, no es más costoso para el empleador contratar mujeres y les otorga tranquilidad económica durante la indispensable etapa del indicado descanso”, señaló.
Advirtió que esta situación ha originado que los empleadores actualmente estén escogiendo varias alternativas, como pagar el subsidio y luego reclamar ante EsSalud para su devolución; abonar una licencia con goce de haber por 8 días, con lo cual se genera un costo adicional (que puede perjudicar la contratación de futuras mujeres); o no abonar subsidio ni haberes por los 8 días, con lo cual la madre queda desprotegida en la parte económica.
(Por Rudy Eric Palma)