Indecopi anula restricción municipal que paralizaba licencias de edificación en Barranco
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi determina que la suspensión de licencias sin pronunciamiento del Ministerio de Vivienda era ilegal.

9 marzo, 2025 / 9:10 am
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, declaró ilegal la disposición contenida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 630-2024-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Barranco. La resolución, identificada como Nº 0053-2025/SEL-INDECOPI y emitida el 14 de febrero de 2025, reafirma que la municipalidad excedió sus facultades al imponer restricciones adicionales para la suspensión de licencias de edificación.
Restricciones impuestas sin sustento legal
La normativa impugnada establecía que la municipalidad podía suspender la eficacia de licencias de edificación obtenidas con informes técnicos favorables emitidos por revisores urbanos. Esto significaba que, aun cuando un proyecto había sido aprobado siguiendo los procedimientos establecidos, la municipalidad podía paralizar su ejecución mientras solicitaba al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que declare la nulidad del informe técnico que respaldó la licencia. Según Indecopi, esta medida carecía de sustento legal y contravenía el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Primera instancia ya había declarado la ilegalidad de la medida
La resolución de segunda instancia ratifica lo determinado previamente por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi en la Resolución Nº 0382-2024/CEB-INDECOPI, emitida el 20 de septiembre de 2024. En dicha ocasión, se concluyó que la Municipalidad de Barranco carecía de competencia para suspender licencias de edificación sin contar previamente con una declaración expresa del Ministerio de Vivienda sobre incumplimientos de normas urbanísticas o riesgos para la seguridad.
Exceso en el ejercicio de facultades municipales
Indecopi argumentó que la normativa nacional solo permite la suspensión de licencias de edificación en dos casos específicos: cuando se ha determinado un incumplimiento de normas urbanísticas o técnicas por parte del Ministerio de Vivienda, o cuando existe un riesgo inminente para la seguridad de las personas o edificaciones. No obstante, la Municipalidad de Barranco impuso una condición adicional, disponiendo la suspensión de licencias mientras el ministerio evaluaba la nulidad de los informes técnicos favorables. Este accionar fue considerado una restricción burocrática ilegal, ya que generaba incertidumbre para los desarrolladores inmobiliarios y afectaba la seguridad jurídica del sector.
Si bien la resolución del Indecopi no desconoce la potestad de la Municipalidad de Barranco para iniciar procedimientos de nulidad de oficio de licencias de edificación, enfatiza que cualquier acción en este sentido debe estar respaldada por una declaración previa del Ministerio de Vivienda. En consecuencia, la municipalidad no puede suspender licencias de manera unilateral sin contar con el pronunciamiento expreso de la entidad competente.
Con esta decisión, Indecopi refuerza el principio de legalidad en la regulación urbanística y reafirma la importancia de que las autoridades locales se sujeten a los límites normativos establecidos, evitando la imposición de trabas injustificadas al desarrollo inmobiliario en el país.
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