Sunat pone en marcha mecánica tributaria del nuevo régimen agrario con pagos mensuales
La administración tributaria modificó sus formularios virtuales e incorporó códigos específicos para aplicar el esquema de renta de la Ley N.° 32434, que combina pagos definitivos para pequeños productores y retenciones a cargo de empresas y asociaciones.

9 abril, 2026 / 9:41 am
La SUNAT comenzó a aterrizar operativamente uno de los cambios tributarios más relevantes para el sector agrario este año. Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000059-2026/SUNAT, la administración tributaria modificó la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT para adaptar los formularios virtuales y habilitar los códigos de tributo que permitirán declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta de tercera categoría o las retenciones correspondientes, en línea con lo dispuesto por la Ley N.° 32434, la nueva norma que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
La medida es clave porque convierte en operativa la aplicación práctica del tratamiento tributario especial previsto para empresas agrarias y pequeños productores agrarios. En términos simples, ya no se trata solo de una ley y su reglamento, sino de la habilitación concreta del mecanismo que permitirá a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones mensuales ante la SUNAT.
Un paso operativo para poner en marcha el nuevo régimen agrario
La Resolución de Superintendencia N.° 000059-2026/SUNAT tiene un objetivo puntual: modificar el servicio “Mis Declaraciones y Pagos” y los formularios virtuales que ya utiliza la SUNAT, para que puedan ser empleados por los contribuyentes comprendidos en la Ley N.° 32434.
En específico, la norma adapta el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual y el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones, de modo que tanto los pequeños productores agrarios como las empresas agrarias y las formas asociativas puedan declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta o, de ser el caso, las retenciones de dicho impuesto.
Además, la resolución crea los códigos de tributo específicos que deberán utilizarse para realizar estos pagos, lo que resulta fundamental para la correcta identificación y procesamiento de las obligaciones en el sistema de la SUNAT.
Qué establece la Ley N.° 32434 para el sector agrario
El cambio reglamentario responde a la entrada en vigencia de la Ley N.° 32434, cuyo reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF. Esta ley crea un tratamiento especial del impuesto a la renta para dos grandes grupos: las empresas agrarias y los pequeños productores agrarios.
En el caso de las empresas agrarias, la norma prevé, entre otros beneficios, una tasa reducida para calcular los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta. Es decir, estas empresas no seguirán necesariamente la lógica estándar de pagos a cuenta aplicable a otros contribuyentes del régimen general, sino que podrán acogerse a una fórmula diferenciada alineada con el régimen especial agrario.
Para los pequeños productores agrarios, el esquema es aún más particular. La ley establece que los ingresos netos anuales de hasta 30 UIT estarán inafectos del impuesto a la renta. Esto significa que, hasta ese umbral, no habrá obligación de pagar este tributo.
Sin embargo, cuando los ingresos netos superen las 30 UIT y lleguen hasta 150 UIT, el pequeño productor deberá declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta aplicando una tasa de 1.5% sobre sus ingresos netos del mes, siempre que sus ingresos netos del ejercicio anterior no hayan excedido también las 150 UIT.
Lo relevante aquí es que ese pago mensual no funciona como un simple anticipo. La norma precisa que tiene carácter definitivo y cancelatorio. En otras palabras, el impuesto queda liquidado con ese pago, sin necesidad de ajustes posteriores bajo la lógica tradicional del impuesto anual.
Cómo funcionará la retención para pequeños productores
La ley también contempla un esquema alternativo para los pequeños productores agrarios. Si el total del impuesto puede ser cubierto mediante retención, entonces el productor no estará obligado a presentar por su cuenta la declaración y el pago mensual.
En esos casos, la obligación se traslada al agente de retención, que puede ser una empresa agraria o una forma asociativa, dependiendo de cómo se realice la comercialización de los productos.
Esto tiene una lógica práctica importante: busca simplificar el cumplimiento tributario para pequeños productores, trasladando parte de la carga operativa a empresas o estructuras organizadas que tienen mayor capacidad administrativa y formal.
La SUNAT, precisamente, tuvo que modificar sus formularios para poder capturar correctamente este nuevo tipo de retenciones de tercera categoría dentro del sistema virtual.
Qué cambia en el formulario Declara Fácil 621
Uno de los cambios centrales está en el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, que regula el uso del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.
Antes de la modificación, este formulario se utilizaba para declarar y pagar, entre otros conceptos, el IGV, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del régimen general, los pagos a cuenta del Régimen MYPE Tributario, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el IVAP.
Con la nueva resolución, el literal d) del numeral 12.1 se amplía. Ya no se refiere únicamente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, sino también a “otros pagos mensuales que tengan carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría”.
Este ajuste no es menor. Permite que el formulario 621 también sea usado por los pequeños productores agrarios que, bajo la Ley N.° 32434, deben pagar mensualmente el 1.5% sobre sus ingresos netos cuando superan el umbral de 30 UIT y se mantienen dentro del rango de hasta 150 UIT.
En otras palabras, la SUNAT no creó un formulario completamente nuevo, sino que adaptó uno ya existente para incorporar esta nueva modalidad de pago definitivo.
La SUNAT redefine quiénes son agentes de retención
Otro cambio relevante está en el artículo 1 de la resolución original, que contiene las definiciones.
Hasta antes de esta modificación, el concepto de “agente de retención” estaba vinculado únicamente al régimen de retenciones del IGV regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT.
Ahora, la SUNAT amplía esa definición e incorpora un nuevo inciso 1.5 para incluir expresamente como agentes de retención a las empresas agrarias y a las formas asociativas previstas en la Ley N.° 32434.
Esto es importante porque reconoce formalmente que, bajo el nuevo régimen agrario, estos actores no solo participan como compradores o articuladores de producción, sino también como responsables de retener y enterar a la SUNAT el impuesto a la renta de determinados pequeños productores agrarios.
La norma también incorpora definiciones específicas de la propia Ley N.° 32434 y de su reglamento, lo que ayuda a integrar normativamente el nuevo régimen dentro del marco operativo de la SUNAT.
Se habilita el formulario 617 para nuevas retenciones de renta agraria
La resolución también modifica el artículo 15 de la norma original, referido al formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones.
En este caso, la SUNAT incorpora un nuevo literal k) dentro del numeral 15.1.1 para incluir retenciones de tercera categoría vinculadas al régimen agrario.
Estas retenciones abarcan dos supuestos concretos.
El primero corresponde a los ingresos netos mensuales que reciben los asociados cuando las ventas de productos se realizan mediante mandato con representación, conforme a lo previsto en la Ley N.° 32434. En este escenario, la forma asociativa actúa como agente de retención.
El segundo supuesto comprende los importes pagados a favor de pequeños productores agrarios que venden sus productos de manera independiente y directa a empresas agrarias, sin intervención de una forma asociativa. Aquí, la empresa agraria será la agente de retención.
Este cambio permite que el formulario 617, que ya existía para otros tipos de retenciones, también pueda ser utilizado para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta que surjan bajo el nuevo régimen agrario.
Los nuevos códigos de tributo que deberán usar los contribuyentes
Uno de los aspectos más prácticos y relevantes de la resolución es la creación de tres códigos de tributo específicos, que deberán ser usados según el tipo de obligación:
* 3413: Rta. Pequeño Agrario Ley 32434
* 3412: Rta. Emp. Agraria Ley 32434
* 3032: 3ra. Categ. – Retenciones
Estos códigos permitirán distinguir claramente en el sistema de la SUNAT si se trata del pago mensual del pequeño productor agrario, del pago mensual de la empresa agraria o de las retenciones efectuadas por empresas agrarias o formas asociativas.
Desde el punto de vista operativo, esta codificación es esencial para evitar errores de imputación y para asegurar que el nuevo régimen pueda ser administrado correctamente desde el inicio.
Desde cuándo entra en vigencia y cuándo estarán disponibles los formularios
La resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
No obstante, la SUNAT precisa que los formularios virtuales adaptados —Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual y Declara Fácil 617 – Otras retenciones— estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de abril de 2026.
A partir de esa fecha, los contribuyentes deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y luego al servicio “Mis Declaraciones y Pagos” para presentar la declaración y efectuar el pago respectivo, incluyendo declaraciones sustitutorias o rectificatorias si fuera necesario.
Esto implica que el marco operativo queda plenamente habilitado desde la segunda semana de abril, en línea con la implementación del nuevo régimen previsto por la Ley N.° 32434.
Qué implica este cambio para el sector agrario
Más allá del ajuste técnico, la resolución de la SUNAT confirma que el nuevo régimen agrario ya está entrando en una fase real de implementación.
Para las empresas agrarias, esto significa que deben revisar de inmediato cómo aplicarán la tasa reducida de pagos a cuenta y, sobre todo, si asumirán el rol de agentes de retención cuando compren directamente a pequeños productores.
Para las formas asociativas, el cambio es aún más sensible, ya que la norma les asigna un papel operativo clave cuando actúan bajo mandato con representación, obligándolas a calcular, declarar y pagar retenciones sobre los ingresos que correspondan a sus asociados.
Y para los pequeños productores agrarios, el nuevo esquema introduce una ruta dual: o bien pagan directamente el 1.5% mensual sobre sus ingresos netos cuando corresponda, o bien quedan liberados de esa obligación si el impuesto es cubierto íntegramente vía retención.
En todos los casos, el cambio obliga a ordenar mejor la trazabilidad de ingresos, la forma de comercialización y el cumplimiento mensual, algo especialmente relevante en un sector donde conviven distintos niveles de formalidad.
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