Sunat introduce cambios clave en la declaración aduanera de mercancías desde diciembre
Los ajustes alcanzan la información requerida en pagos a crédito, el cálculo del valor FOB e incluyen la incorporación del Incoterm DPU en la documentación aduanera.

22 noviembre, 2025 / 9:42 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia N° 000349-2025/SUNAT, mediante la cual modifica diversas disposiciones del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2). El objetivo central es actualizar criterios operativos para adecuarlos a cambios normativos recientes y reforzar los mecanismos de control en el comercio exterior. La norma entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2025.
El instructivo modificado fue aprobado originalmente por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A y recodificado en 2017. Las modificaciones incorporan ajustes vinculados al uso de medios de pago, la incorporación del Incoterm DPU y la obligación de declarar nueva información en operaciones con pagos diferidos.
Actualización del monto mínimo obligatorio para el uso de medios de pago
La resolución adecua el instructivo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1529 a la Ley N° 28194, precisando que en las operaciones de compraventa internacional de mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 500 o S/ 2 000, el pago debe realizarse utilizando los medios de pago previstos en la normativa vigente.
El instructivo actualizado también detalla las consecuencias aplicables ante un incumplimiento, diferenciando por momento de detección y nivel de valor FOB. Estas pueden incluir reembarque, multas y la aplicación de efectos tributarios establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 28194, incluso en regímenes distintos a la importación para el consumo.
Las nuevas disposiciones buscan fortalecer el control sobre la trazabilidad de los pagos y prevenir riesgos de evasión.
Inclusión del Incoterm DPU en la declaración aduanera
La SUNAT incorpora formalmente el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded) en la casilla 5.4 del Formato B de la Declaración Aduanera de Mercancías. Este término, introducido en los Incoterms 2020, establece que el vendedor entrega la mercancía descargada en el lugar de destino acordado, asumiendo los riesgos y costos hasta ese punto.
Junto con su incorporación en el listado de Incoterms aceptados, se incluye también la fórmula correspondiente para el cálculo del FOB Total US$ cuando la operación se pacta bajo este término comercial. El ajuste permite uniformizar criterios y alinear la declaración a los estándares internacionales de comercio exterior.
Nuevos datos obligatorios para operaciones con pagos diferidos
Otro cambio sustancial se refiere a la información que deben declarar los importadores cuando la modalidad de pago sea a crédito. Esto deriva de las modificaciones al mecanismo de probanza establecidas mediante el Decreto Supremo N° 193-2020-EF.
A partir de la vigencia de la resolución, deberán consignarse nuevos campos vinculados a la estructura del pago diferido, tales como el indicador de si el pago es parcial o total, el porcentaje pagado a crédito, el plazo del pago, el evento desde el que se computa dicho plazo (como fecha de embarque, factura comercial o arribo de la carga) y la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, cuando existan varios pagos diferidos asociados a una misma operación, toda la información deberá declararse de manera individual para cada uno.
Estos cambios buscan asegurar mayor precisión en la descripción de las condiciones comerciales y facilitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones de valoración en aduana.
Ajustes en la descripción de mercancías y en el cálculo del valor FOB
La resolución también modifica aspectos técnicos dentro del rubro de descripción de mercancías, incluyendo ajustes en las reglas para consignar el Incoterm y la ciudad respectiva, así como en el cálculo del FOB Unitario y del FOB Total US$. Las fórmulas han sido precisadas para cada Incoterm, incorporando deducciones específicas según el término comercial pactado.
Estos ajustes apuntan a que la información declarada por los operadores sea más precisa y permita una valoración aduanera homogénea, reduciendo riesgos de subvaloración o inconsistencias en los documentos comerciales.
La SUNAT estableció que todas las modificaciones introducidas mediante esta resolución entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2025. Desde esa fecha, importadores, agentes de aduana y operadores de comercio exterior deberán adecuar sus procedimientos de declaración a las nuevas disposiciones contenidas en el instructivo actualizado.
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