Sunat digitaliza actas de control aduanero con firma electrónica obligatoria desde junio de 2026
La entidad modificó su procedimiento de control extraordinario para emitir y notificar electrónicamente actas de inspección, hallazgo y retención, con el fin de agilizar procesos y reducir costos operativos.

29 marzo, 2026 / 9:38 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una modificación relevante en su esquema de fiscalización aduanera al actualizar el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02, con el fin de incorporar de manera progresiva y obligatoria el uso de firmas digitales y electrónicas en la emisión de actas, así como la notificación de estos documentos a través del buzón electrónico institucional. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000052-2026/SUNAT, publicada el 29 de marzo en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia el 30 de junio de 2026.
Con esta modificación, la Sunat introduce un cambio operativo importante en la forma en que se ejecutan y documentan las acciones de control extraordinario, es decir, aquellas intervenciones orientadas a prevenir, detectar y reprimir delitos aduaneros, tráfico ilícito de mercancías e incumplimientos tributario-aduaneros.
Hasta ahora, este procedimiento estaba regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 284-2018/SUNAT, aprobada en 2018. Sin embargo, la entidad consideró necesario actualizarlo para alinearlo con el marco normativo vigente sobre firma digital, gobierno digital y transformación de servicios públicos, incorporando mecanismos electrónicos que permitan una gestión más rápida, segura y eficiente de las actas emitidas durante las intervenciones aduaneras.
La resolución señala que esta adecuación responde al avance de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y a la Ley de Gobierno Digital, normas que otorgan plena validez jurídica a la firma digital y establecen lineamientos para una administración pública más interoperable y digitalizada.
Actas electrónicas con la misma validez que los documentos físicos
Uno de los cambios centrales es la creación formal de nuevas categorías documentales dentro del procedimiento: el acta de hallazgo electrónica, el acta de inspección electrónica y el acta de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN) electrónica.
Estos documentos serán generados en el sistema informático de la Sunat y no requerirán soporte físico, lo que representa un avance significativo frente al modelo tradicional basado en papel. La administración aduanera precisa que el sistema permitirá gestionar todo el ciclo del documento, desde su numeración hasta su notificación.
La medida no elimina por completo el uso de formatos impresos o físicos, pero sí establece que la vía electrónica será la principal cuando sea posible identificar al intervenido o al responsable de la mercancía, dinero o instrumentos financieros. Solo cuando no sea viable emitir el documento mediante el sistema informático, o cuando se requiera una modalidad específica, se recurrirá a formatos impresos o físicos.
Cómo funcionará la firma digital y electrónica en las intervenciones
La nueva regulación establece distintas modalidades de suscripción de las actas, dependiendo del tipo de usuario y de las condiciones operativas del momento.
En el caso del funcionario aduanero, la suscripción se realizará mediante firma digital, reforzando la autenticidad y el no repudio del documento. Para el intervenido o responsable de la mercancía, dinero o IFN, se han previsto dos opciones: firma electrónica avanzada y firma electrónica simple.
La firma electrónica avanzada se utilizará cuando el responsable cuente con RUC o el intervenido tenga Documento Nacional de Identidad (DNI), lo que permite una identificación más robusta dentro del sistema. En cambio, la firma electrónica simple se aplicará cuando el intervenido sea extranjero o cuando exista una interrupción en el sistema informático de la Sunat o en los servicios de Reniec.
Con ello, la Sunat busca garantizar continuidad operativa en las intervenciones, evitando que una falla tecnológica o una limitación de identificación impida la formalización del acto administrativo.
Notificación por buzón electrónico: menos papel y mayor rapidez
Otro de los cambios más importantes es la incorporación del buzón electrónico como canal formal de notificación de las actas electrónicas. De acuerdo con la nueva disposición, el acta de hallazgo electrónica, el acta de inspección electrónica y el acta de retención electrónica serán notificadas por el sistema informático de la Sunat a través del buzón electrónico asignado al intervenido o al responsable, según corresponda.
Esta decisión tiene implicancias operativas relevantes, ya que acelera la comunicación de los actos administrativos y reduce la dependencia de la entrega física. La Sunat explica que uno de los objetivos es agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos administrativos mediante una menor utilización de formatos impresos.
En los casos en que las actas se emitan impresas o en formato físico, la notificación seguirá realizándose mediante la entrega directa de un ejemplar por parte del funcionario aduanero. Asimismo, la norma deja abierta la posibilidad de utilizar otras formas de notificación previstas en el artículo 104 del Código Tributario, lo que otorga flexibilidad a la administración.
Negativa a firmar o recibir el acta no afectará su validez
La resolución también precisa un aspecto clave para la seguridad jurídica de las intervenciones: si el intervenido o responsable se niega a firmar el acta o a recibirla, ello no afectará la validez ni la eficacia del documento.
En esos casos, el funcionario aduanero deberá dejar constancia de la negativa tanto en el acta respectiva como en el sistema informático de la Sunat. La misma lógica aplica a las observaciones, añadiduras o aclaraciones que pudieran formularse durante la intervención, las cuales deberán quedar registradas con la suscripción de las partes cuando corresponda.
Este punto es especialmente importante en operativos de control, donde la resistencia o negativa del intervenido puede ser una situación frecuente. La norma refuerza así la capacidad de la administración para documentar adecuadamente sus actuaciones sin que ello dependa de la aceptación del fiscalizado.
Actualización del procedimiento y nuevas definiciones
Como parte de la modificación, la Sunat actualizó también las secciones IV, V y parte de la sección VII del procedimiento, incorporando nuevas definiciones y adecuando la base legal.
Entre los conceptos añadidos figuran el buzón electrónico, la firma digital, la firma electrónica avanzada y la firma electrónica simple, además de las versiones electrónicas de las actas que ahora formarán parte del flujo regular de las acciones de control extraordinario.
También se refuerza el sustento legal de la medida al incluir referencias expresas a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, la Ley de Gobierno Digital y otras normas vinculadas al control aduanero, delitos aduaneros, equipaje y declaración de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador.
Entrada en vigencia y adaptación del sector
La Sunat dispuso que la resolución entre en vigencia el 30 de junio de 2026, otorgando así un periodo de adecuación de tres meses desde su publicación. Este plazo permitirá ajustar sistemas internos, capacitar al personal operativo y familiarizar a operadores de comercio exterior, responsables de mercancías e intervenidos con el nuevo esquema de emisión y notificación electrónica.
Para el sector, el cambio implicará una mayor necesidad de revisar permanentemente el buzón electrónico institucional y asegurar que los representantes o responsables autorizados cuenten con acceso activo a las herramientas digitales de la Sunat, especialmente en un contexto donde la notificación electrónica adquiere mayor peso probatorio y operativo.
La modificación del procedimiento CONTROL-PG.02 representa un paso adicional en la estrategia de transformación digital de la Sunat, particularmente en el ámbito aduanero, donde la velocidad, trazabilidad y formalidad documental son factores críticos.
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