Sunat aprueba régimen de gradualidad para sanciones por infracciones aduaneras
El nuevo régimen busca incentivar la subsanación voluntaria y aplicar penalidades proporcionales a la gravedad de la infracción.

21 febrero, 2026 / 8:08 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó un nuevo régimen de gradualidad aplicable a las sanciones administrativas previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, con el objetivo de incentivar la subsanación voluntaria, mejorar la eficiencia en la fiscalización y aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2026/SUNAT y se centra en reducir de manera progresiva sanciones como el cierre temporal de establecimientos, la suspensión de licencias de conducir y el internamiento de vehículos, en función del valor de las mercancías involucradas.
Un enfoque gradual según el valor de la mercancía
El régimen establece que las sanciones administrativas vinculadas a infracciones de contrabando, receptación aduanera y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas —siempre que el valor de las mercancías no supere las cuatro Unidades Impositivas Tributarias— se aplicarán de forma diferenciada según tres tramos de valor.
Cuando el valor de la mercancía sea menor o igual a una UIT, no se aplicarán sanciones como cierre de establecimiento, suspensión de licencias o internamiento de vehículos. En los casos donde el valor supere una UIT y no exceda las dos UIT, se contemplan sanciones reducidas, mientras que para valores mayores a dos UIT y hasta cuatro UIT se aplican sanciones más severas, aunque inferiores a las máximas previstas originalmente en la ley.
Por ejemplo, el cierre temporal de establecimientos, que en la normativa general puede alcanzar hasta 60 días, se reduce a 10 días calendario en el tramo más alto de la gradualidad. De manera similar, la suspensión de licencias de conducir y el internamiento temporal de vehículos también se ajustan progresivamente.
Incentivos para la regularización y el cumplimiento
Uno de los principales objetivos del régimen es promover la regularización oportuna de las infracciones. Para acogerse a la gradualidad, el infractor debe presentar una solicitud formal ante la Sunat y cancelar la multa correspondiente, incluyendo los intereses moratorios generados, salvo que la deuda haya sido calificada como de recuperación onerosa.
Asimismo, si el infractor mantiene un reclamo administrativo en trámite respecto de la sanción, deberá desistirse expresamente de dicho recurso para acceder al beneficio. Este requisito busca evitar que el régimen sea utilizado de manera paralela a procesos contenciosos.
Casos en los que no procede el beneficio
La Sunat precisó que el régimen de gradualidad no será aplicable cuando el infractor haya interpuesto un recurso de apelación sobre la misma sanción o sobre sanciones vinculadas a las mercancías involucradas. Tampoco podrán acogerse quienes hayan sido sancionados por una infracción administrativa aduanera dentro del año previo a la comisión de la nueva infracción.
De esta manera, el beneficio está orientado a infractores ocasionales y no a quienes presentan conductas reiteradas.
Aplicación sin perjuicio de otras sanciones
El régimen de gradualidad no elimina ni sustituye otras sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros. La Sunat aclaró que este beneficio se aplica únicamente sobre determinadas sanciones administrativas, sin afectar la imposición de multas ni el comiso de las mercancías cuando corresponda.
Además, si la sanción reducida no puede ejecutarse por causas atribuibles al infractor, la administración podrá declarar la pérdida del beneficio y continuar con la ejecución de la sanción originalmente impuesta.
La resolución permite que el régimen de gradualidad sea aplicado también a sanciones que se encuentren en trámite o en etapa de ejecución, siempre que no hayan sido apeladas y que el periodo sancionador no se haya cumplido en su totalidad. En estos casos, el tiempo ya transcurrido será computado como parte del plazo reducido.
Finalmente, la Sunat precisó que, para evaluar la reincidencia que impide el acogimiento al régimen, solo se considerarán infracciones cometidas a partir de la entrada en vigencia de la resolución, lo que refuerza su carácter prospectivo.
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