Tributación

Sunat amplía su alcance: Fiscalización tributaria ahora incluirá compras y servicios por internet

Decreto Supremo del MEF actualiza funciones del fedatario fiscalizador y establece procedimientos para supervisar el cumplimiento tributario en entornos digitales.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

15 abril, 2026 / 8:45 am

El Gobierno dio un paso clave en la modernización de la fiscalización tributaria al aprobar el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF, que modifica el reglamento del fedatario fiscalizador vigente desde 2003. La norma introduce cambios sustanciales orientados a adaptar las labores de control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a un contexto cada vez más digitalizado, donde las transacciones comerciales ya no se limitan al espacio físico.

Un reglamento que se adapta a la economía digital

La actualización normativa responde a la necesidad de alinear las funciones de los fedatarios fiscalizadores con la evolución del comercio electrónico y las operaciones digitales. En ese sentido, el nuevo decreto reconoce expresamente que las obligaciones tributarias pueden generarse también en entornos digitales, por lo que habilita a la SUNAT a supervisar este tipo de operaciones.

 

Esto se enmarca en cambios previos al Código Tributario, que ya contemplaban la posibilidad de realizar acciones de fiscalización mediante grabaciones de audio, video u otros mecanismos que permitan documentar el cumplimiento de las obligaciones. Ahora, el reglamento aterriza estos lineamientos y establece procedimientos claros para su aplicación.

Nuevas facultades en entornos digitales

Uno de los principales avances es la incorporación de la intervención digital como una modalidad formal de fiscalización. A partir de ahora, los fedatarios podrán participar en operaciones comerciales realizadas por internet, aplicaciones móviles u otras plataformas digitales, con el objetivo de verificar el cumplimiento de obligaciones como la emisión de comprobantes de pago.

En estos casos, la identificación del fedatario ya no se limita a una credencial física. La norma dispone que, en entornos digitales, se utilice una comunicación de intervención firmada digitalmente, la cual será enviada al buzón electrónico del contribuyente antes de culminar la actuación. Este documento incluirá información detallada sobre la intervención, como el objetivo, las acciones realizadas, la fecha y el resultado preliminar.

Asimismo, se establece que tanto las actas probatorias como otros documentos derivados de la fiscalización podrán generarse electrónicamente y notificarse a través del buzón electrónico del contribuyente, consolidando así el uso de herramientas digitales en todo el proceso.

 

Cambios en los procedimientos de fiscalización

El decreto también redefine diversos procedimientos que deben seguir los fedatarios fiscalizadores. Por ejemplo, se precisa cómo deben actuar en la adquisición de bienes o contratación de servicios —incluyendo aquellos realizados en línea— para verificar si se cumplen las obligaciones tributarias.

En el caso de operaciones digitales, el fedatario puede simular una compra o contratación, y posteriormente verificar si se emitió el comprobante correspondiente. De detectarse una infracción, se levantará un acta probatoria que sustente la eventual sanción.

Además, se regula el uso de documentos como las notas de devolución o restitución, que permiten dejar constancia de la anulación de una operación o la devolución de un pago en el marco de una intervención. Estos documentos también podrán emitirse de forma electrónica.

Mayor alcance en el control tributario

Otro aspecto relevante es que la norma amplía el alcance de las intervenciones, permitiendo a los fedatarios fiscalizadores no solo actuar en establecimientos físicos, sino también en operaciones concertadas entre terceros o en plataformas digitales. Esto incluye la posibilidad de verificar transacciones realizadas a través de marketplaces, aplicaciones de delivery o cualquier otro sistema digital.

El fedatario también mantiene facultades para intervenir en el traslado de bienes, inspeccionar locales, verificar documentación, e incluso inmovilizar bienes cuando se presuma la existencia de evasión tributaria. Estas acciones pueden realizarse de manera inmediata, salvo en el caso de operaciones digitales, donde el tiempo de intervención dependerá de la duración de la transacción.

 

Refuerzo de la validez de las pruebas

El decreto reafirma que las actas probatorias elaboradas por los fedatarios constituyen prueba suficiente para acreditar la comisión de infracciones tributarias. Incluso en casos donde el contribuyente se niegue a firmar o recibir el documento, la constancia dejada por el fedatario mantiene su validez.

En el entorno digital, esta lógica se mantiene mediante el uso de firmas electrónicas o digitales, lo que garantiza la autenticidad e integridad de los documentos emitidos durante la fiscalización.

Nuevas definiciones para un nuevo contexto

La norma incorpora también una serie de definiciones clave para su aplicación en el ámbito digital. Entre ellas destacan conceptos como buzón electrónico, entorno digital, firma electrónica, firma digital y plataforma, los cuales permiten delimitar el alcance de las nuevas disposiciones.

Estas definiciones son fundamentales para entender cómo se desarrollarán las intervenciones en espacios virtuales y qué herramientas tecnológicas serán utilizadas por la SUNAT en sus labores de control.

Con esta modificación, el Perú busca fortalecer su capacidad de fiscalización en un contexto donde el comercio digital crece de manera sostenida. La norma no solo amplía las facultades de la SUNAT, sino que también establece reglas más claras para los contribuyentes que operan en entornos digitales.

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