Fintech

SMV publicó reglamento del Crowfunding y sus Sociedades Administradoras

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

20 Mayo, 2021 / 9:28 am

La Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, el cual consta de cincuenta y ocho (58)
artículos, una disposición complementaria transitoria y cuatro (4) Anexos.

El reglamento tiene por objetivo establecer el marco normativo aplicable a la actividad de financiamiento participativo financiero, conocido como Crowfunding, una de las modalidades de Fintech con presencia en el país, así como a las sociedades constituidas como sociedades anónimas en el Perú que administren las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad.

Están comprendidas en el presente Reglamento, además de las sociedades mencionadas, los Receptores e Inversionistas que participan en las plataformas de financiamiento participativo financiero administradas por tales sociedades. Los Receptores deben tener la calidad de personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país y los proyectos de financiamiento participativo financiero deben desarrollarse íntegramente en el territorio de la República del Perú.

 

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, no comprenden a las actividades que realicen los Receptores o Inversionistas en sociedades o plataformas de financiamiento participativo financiero o crowdfunding constituidas en el extranjero.

Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF)

La actividad de FPF es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a Receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un Proyecto de tipo personal y/o empresarial, con Inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.

Modalidades de Financiamiento Participativo Financiero

El FPF puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

FPF de valores: Actividad de FPF mediante la cual los Receptores, personas jurídicas, obtienen recursos por parte de los Inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.

FPF de préstamos: Actividad de FPF mediante la cual los Receptores obtienen un préstamo para financiar su Proyecto, quedando obligados al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los Inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.

 

No están bajo el alcance del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa que les resulte aplicable, las personas jurídicas que a través de una Plataforma pongan en contacto a:

1. Demandantes de fondos destinados al financiamiento de proyectos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero.

2. Un/a único/a demandante con un/a único/a ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero o cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos propios de la entidad que gestiona la Plataforma.

3. Personas naturales o jurídicas, que persiguen realizar operaciones de descuento de letras u operaciones de factoraje o factoring, con Inversionistas que adquieren parte de algún derecho de crédito que el Receptor tenga a su favor (factura por cobrar), sin que dicho derecho derive de préstamos, créditos o mutuos que el Receptor previamente haya solicitado a nombre propio para el financiamiento de su(s) Proyecto(s), sea de tipo personal y/o empresarial.

 

Requisitos financieros

La norma señala que desde el inicio de sus operaciones, la Sociedad Administradora debe contar en todo momento con un capital social mínimo por un monto igual o superior al importe actualizado de S/
300,000.00, íntegramente suscrito y pagado en efectivo.

Dicho monto es de valor constante y se actualiza anualmente, al final de cada ejercicio, en función al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base del referido índice el número que se publique para el mes de enero de 2021.

En el supuesto de que la Sociedad Administradora, al inicio del ejercicio, no cuente con el monto señalado debido a la actualización de dicho importe, debe remitir a la SMV hasta el 31 de enero de cada año una copia de la escritura pública de aumento de capital conteniendo el inserto del depósito bancario correspondiente y la constancia del inicio del trámite ante los Registros Públicos

 

Servicios que ofrecen las Sociedades Administradoras

Las Sociedades Administradoras ofrecen los siguientes servicios de manera obligatoria:

.- Proveer la infraestructura, servicios y sistemas que permitan llevar a cabo las operaciones que en ellas se realicen, permitiendo conectar a Receptores e Inversionistas, antes, durante y después del financiamiento del Proyecto.

.- Facilitar los mecanismos que garanticen que los Inversionistas conozcan la identidad de los Receptores y como mínimo la información que se señala en el presente Reglamento antes que éstos realicen su instrucción de inversión. Inicialmente, las Sociedades Administradoras podrán no revelar la información que permita conocer la identidad de los Receptores, siempre que se garantice que los Inversionistas conozcan tal identidad en algún momento previo a la instrucción de inversión y así lo contemple en su Reglamento Interno.

.- Recibir y publicar Proyectos, con arreglo al mejor interés de los Receptores e Inversionistas. Para dicho fin se debe contar con una metodología que permita identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada, para lo que, dicha metodología podrá contemplar, entre otros, lo siguiente:

1. Información del Proyecto relacionada con su sector, industria y localización, utilizando criterios objetivos y homogéneos, con el objeto de que los Inversionistas dispongan de dicha información para la toma de decisiones de inversión.

2. Información sobre la solvencia económica del Receptor, para lo que se podrá tener en cuenta variables como: sus ingresos, su patrimonio y su historial crediticio, para lo que la Sociedad Administradora deberá ser usuaria de al menos una Central Privada de Información de Riesgos.

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