Locales

Sepa cómo se calcula el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias

Gan@Más

Redacción digital

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30 Junio, 2017 / 9:19 am

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores de la actividad privada, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima presenta los procedimientos para el cálculo y pago de las gratificaciones correspondientes a Fiestas Patrias, cuyo plazo para las empresas vence el próximo 15 de julio.

“Considerando las disposiciones contenidas en la Ley de Gratificaciones N° 27735 y su Reglamento, DS N° 005-2002-TR, tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el D. Leg. 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando laboren menos de 4 horas diarias”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de CCL.

Para recibir este beneficio, el trabajador debe encontrarse laborando en el mes de pago (julio 2017), o en todo caso encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso médico por enfermedad, accidente o maternidad. En tanto, no tienen derecho a las gratificaciones los trabajadores que al 30 de junio 2017 tengan menos de 1 mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de junio de este año.

“Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS”, señaló Zavala.

El Centro Legal de la CCL precisa que los servidores independientes que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores de planilla, no tienen derecho a las gratificaciones ni a otros beneficios laborales. Y los trabajadores del hogar recibirán la gratificación (julio y diciembre), equivalente a medio sueldo en cada oportunidad (Ley N° 27986).

Los aprendices, practicantes y jóvenes en formación laboral, perciben media subvención económica al cumplir 6 meses que no necesariamente es en julio y en diciembre (Ley N°28518). En cuanto a los trabajadores de la Micro Empresa tienen derecho a percibir 1 sueldo de gratificaciones si sus empleadores no se han inscrito en el REMYPE, igual que los trabajadores contratados antes que la empresa se inscriba en el REMYPE. Si se trata de trabajadores nuevos, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE, no tienen derecho a percibir las gratificaciones de julio y diciembre, salvo pacto en contrario con el empleador.

Cálculo del monto

La gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio de 2017. Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Ejemplo: El sueldo al 30 de junio del 2017 es de S/ 3.000 y el aumento a partir de julio 2017 es de S/ 500, la gratificación será equivalente a S/ 3.000.

El pago de la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017). Ejemplo: El sueldo al 30 de junio es S/ 2.000, en enero las horas extras fueron de S/ 500, en abril S/ 600 y en junio S/ 400. El total de horas extras es de S/ 1.500 y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual S/ 250 más S/ 2,000, el monto de la gratificación será S/ 2.250.

Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017). Caso contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor. Por ejemplo, si ingresó a laborar el 15 de abril 2017, al 30 de junio 2017 solo tiene 2 meses 15 días, entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.

Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador. Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a ESSALUD, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación. Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

El Centro Legal indicó en otro momento que la gratificación y la bonificación extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta quinta categoría, de ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante no estarán gravadas con el ESSALUD, AFP, ONP, SENCICO ni SENATI.

Finalmente, las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización laboral son pagadas por los services y las empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.

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